Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 18-06-2014

Fecha18 Junio 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaPROCESAL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: C-1.832/11-TSJ
Sentencia N°: 575
Actor: C.D.A.
Demandado: CONINSA S.A
Objeto: LABORAL
Fecha: 18-06-14
Texto: TOMO XVII – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 575.-
FOLIO Nº 3.274/3.278.-
PROT. ELECT. TSS1 014 S.141
RÃo Gallegos, 18 de junio de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “CARRIZO, D.A. C/ CONINSA S.A. S/ LABORAL�, Expte. Nº C-10.533/06 (C-1.832/11-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia y;
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, como consecuencia del recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 1143/1172, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 1132/1140 vta., con fundamento en la causal de violación de la ley y arbitrariedad.-
Sostiene la recurrente que la Excma. Cámara de Apelaciones “…ha incurrido en violación de la Ley al dictar su pronunciamiento, y ello hace procedente el recurso de casación… con arreglo al art. 3º inc. a, Sección 6º, CapÃtulo IV – Recurso ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia (Conf. Art. 5º Ley 1687)…â€� (confr. fs. 1145 vta.) y que, además, el fallo atacado “…no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias verificadas en la causa, lo que lo hace pasible… de ser tachado de arbitrario y por ende descalificable como acto jurisdiccional…â€� (confr. fs. 1145 vta./1146). Señala que la cuestión central en torno a la que gira la litis se basa en determinar si corresponde acceder a la pretensión de reconocimiento de diferencias salariales reclamadas por el actor, y si el despido indirecto que supuestamente sufrió el actor lo ha sido con justa causa como base para admitir las indemnizaciones solicitadas (confr. fs. 1146). Afirma el actor que erróneamente la Cámara tiene por acreditado que hubo un acuerdo de partes en cuanto a su remuneración, sin considerar que expresó su disconformidad con ella mediante reiterados reclamos verbales, omitiendo rubricar los recibos de haberes, e intimando al pago de las diferencias salariales (confr. fs. 1146vta.). Entiende que la Cámara viola el art. 114 de la LCT al omitir analizar las facultades que tiene el juez para determinar la cuantÃa de la remuneración, para lo cual dice que se debe atender a la importancia de los servicios, al esfuerzo realizado y a los resultados obtenidos (confr. fs. 1147). Explica que no existe prueba alguna que autorice a presumir la existencia de un acuerdo de partes respecto del salario, habiéndose eximido, dice, en la sentencia en crisis a la empleadora de acreditar dicho acuerdo y afirmando que el silencio del actor resulta suficiente para su acreditación (confr. fs. 1148vta.). Cita jurisprudencia. Seguidamente se agravia de que la solución expresada por la Cámara “...se traduce en obligar al dependiente simple y sencillamente a buscar otro trabajo sino le gustan las condiciones del empleo que tiene...â€� (confr. fs. 1150). Estima aplicable el principio de primacÃa de la realidad, citando jurisprudencia y doctrina en tal sentido. Expresa además que “…La arbitrariedad del acto jurisdiccional atacado surge entonces diáfana y manifiesta, por adolecer el mismo de toda fundamentación fáctico jurÃdica…â€� (confr. fs. 1171 vta.). Hace reserva de caso federal.-
Que, a fs. 1174 y vta. la Excma. Cámara de Apelaciones declara formalmente admisible el recurso impetrado y a fs. 1184 y vta. este Tribunal lo declara bien concedido. A fs. 1187/1200, la parte demandada hace uso del derecho conferido en el artÃculo 8º de la ley 1687, solicitando el rechazo del recurso articulado por su contraria. Ratifica reserva del caso federal.-
A fs. 1202/1203, toma intervención el señor Agente Fiscal ante este Tribunal Superior de Justicia, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artÃculo 8° de la ley 1687 y artÃculo 2º inciso a) de la ley Uno (t.o. Ley 2404).-
En su dictamen, el señor Agente Fiscal afirma que en la sentencia impugnada “…se incurrido (sic) en franca Violación de la Ley y Quebrantamiento de forma tal como lo preven (sic) los Arts. 2 y 3 inc. a) Ley Provincial Nº 1687 como condiciones de viabilidad de tal canal recursivo, siendo opinión de ésta FiscalÃa que el Recurso de Casación interpuesto por la actora es procedente…â€� (confr. fs. 1203). Arriba a esa conclusión el Señor Agente Fiscal, luego de considerar que “…la circunstancia que el actor haya omitido formular reclamo alguno durante el transcurso del vÃnculo laboral en nada autoriza al patrón a presumir el mentado “acuerdoâ€� por aplicabilidad del principio de irrenunciabilidad (Art. 12 L.C.T.)… Por lo expuesto, ante la inexistencia de acuerdo entre partes, resulta aplicable el Art. 114 de la L.C.T. y siempre ello bajo el entendimiento de la norma más favorable al trabajador…â€� (confr. fs. 1202 vta./1203).-
A fs. 1204, se decretó el llamado de autos para dictar sentencia.-
II.- Que, es preciso advertir que el recurso de casación interpuesto, si bien hace mención al carril impugnativo establecido en el artÃculo 3 inciso a) de la ley 1687 -Violación de la Ley o Doctrina Legal-, se encarga de
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