Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 21-10-2014

Fecha21 Octubre 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: B-1.906/13-TSJ
Sentencia N°: 581.-
Actor: B.R.A.
Demandado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL Y
OTROS
Objeto: ORDINARIO
Fecha: 21-10-14
Texto: TOMO XVII – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 581.-
FOLIO Nº 3.318/3.322.-
PROT. ELECT. TSS1 020 S.141
RÃo Gallegos, 21 de octubre de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “BEHERAN R.
A. c/ ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD
PROVINCIAL Y OTROS s/ ORDINARIO�, Expte. Nº B-20.074/03 (B-1.906/13-
TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo.
Tribunal Superior de Justicia, para dar tratamiento a los recursos de casación articulados
por las codemandadas Administración General de Vialidad Provincial y G.H..
S.A.C.C.I.F. y A. a fs. 857/873 vta. y 875/897 vta. respectivamente, contra la sentencia
dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de
MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 777/803 vta..-
R.B.¡n promovió demanda contra la Administración
General de Vialidad Provincial, la U.T.E. Vido Construcciones S.A. y G.H..
S.A.C.C.I.F. y A., por cobro de pesos que, considera, le adeudan por la extracción de
materiales de cantera que fueron utilizados para la pavimentación de la ruta provincial
N° 7, y por impacto visual producto de tales canteras. Además impetra reclamo por los
daños a las pasturas de su estancia y al paisaje, como consecuencia de la instalación de
la planta de asfalto. Tanto en primera como en segunda instancia, el reclamo obtuvo
favorable acogida. Al instar la casación, invocan las codemandadas las causales de
violación de la ley, quebrantamiento de formas (arts. 2° y 3°, ley 1687) y arbitrariedad.-
II.- Los hechos que motivaron esta controversia, sintéticamente
fueron: El 13 de mayo de 1987, y a los efectos de la construcción de la Ruta Provincial
N° 7, el actor donó una fracción de terreno de una estancia de su propiedad a la
Administración General de Vialidad Provincial. Lo mismo hicieron otros titulares de las
estancias por donde debÃa pasar el trazo de la ruta mencionada. La liberalidad, en la
mayorÃa de los casos abarcó la fracción por donde irÃa el trazado de la mentada ruta. El
actor, titular de la estancia “la Vanguardia�, donó, además, una parte para ser utilizada
para la extracción de materiales de cantera para la construcción (confr. fs. 3 del E..
admin. N° 461.449/94). Tiempo después (el 18 de noviembre 1994), hizo saber a la
Administración General de Vialidad Provincial que revocaba esta última donación y que
pretendÃa un pago por el movimiento de áridos de su propiedad (confr. fs. 1, E..
admin. cit.). Esta última rechazó tal pretensión y continuó con la obra. Ello, finalmente,
motivó la iniciación de la presente, donde Beherán -a través de su apoderado- reclama,
además del pago por la extracción de materiales, la indemnización por “…los daños
ocasionados al establecimiento de mi mandante por la ejecución de las canteras para la
extracción de materiales y por los ocasionados a las pasturas, como consecuencia de la
instalación de la planta de asfalto…� (confr. fs. 66 vta.).-
Por su parte la codemandada Gotti Hermanos SACCIF y A opone
excepción de prescripción sólo con relación al reclamo de daños y perjuicios por
impacto visual y contaminación de pasturas (confr. fs. 96); y excepción de falta de
acción, esta última pues entiende que ella no tiene relación con el actor ya que no es el
“dueño de la obra� sino sólo un contratista (confr. fs. 97 y vta.). A renglón seguido
contesta la demanda donde niega los hechos expuestos por la actora y da su propia
versión (confr. fs. 94/100).-
A su turno la Administración General de Vialidad Provincial,
opone excepción de prescripción (confr. fs. 111/112). Argumenta que, de la forma en
que la actora plantea la acción -extracción de minerales de tierras de su propiedad- se
tratarÃa de una responsabilidad extracontractual cuyo plazo de prescripción es de dos
años desde que ocurrió el hecho. Plantea, asimismo, falta de legitimación pasiva (confr.
fs. 112 y vta.), la que sostiene en base a que los terrenos sobre los que se extrajeron
materiales habÃan sido donados por el actor a su parte, quien la habÃa aceptado y por
ende los minerales se obtuvieron en tierras de propiedad de la AGVP; por ello también
opone excepción de falta de legitimación activa (confr. fs. 112 vta.) pues, a su entender,
Beherán no es propietario de las tierras por las que reclama pues las donó al ente vial y
por ello carece de legitimación para demandar. Seguidamente contesta demanda,
oportunidad en que niega los hechos expuestos por la accionante y da su propia versión,
siendo central en su defensa el argumento que las tierras en cuestión fueron donadas a
su parte y que una vez perfeccionado dicho contrato éstas pasaron a su dominio (confr.
fs. 112 vta. y sgts.).-
La pretensión actoral obtuvo favorable acogida en primera
instancia, donde fueron rechazadas todas las excepciones opuestas
...

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