Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2005

Fecha20 Noviembre 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: C-1.739/10-TSJ
Interlocutorio N°: 2.849.-
Actor: CAIGUARA V.H.
Demandado: GIL GUILLERMO Y OTROS
Objeto: DAÑOS Y PERJUICIOS S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 04-05-11
Texto: TOMO XXIII – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2.849.-
FOLIO Nº 4.482/4.485.-
PROT. ELECT. TSS1 020 I.111
RÃo Gallegos, 4 de mayo de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “CAIGUARA V�CTOR HUGO c/ GIL GUILLERMO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº C-1.739/10, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja articulado por la parte actora a fs. 41/67 vta., contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, el 27 de mayo de 2010, obrante a fs. 39/40, en cuanto declara formalmente improcedente el recurso de casación agregado a fs. 21/38, cuyo texto cuestiona el fallo obrante a fs. 7/19 que confirmó la sentencia de primera instancia y asÃ, rechazó la demanda.-
La Excma. Cámara declaró improcedente el recurso porque no se habÃa efectuado el depósito previsto en el artÃculo 4º inciso d) de la ley 1687 y el beneficio de litigar sin gastos que el actor promovió aun no le fue concedido y porque no se habÃa acompañado copia para traslado al tercero citado.-
Sobre este punto expresa el quejoso que el auto denegatorio fue dictado con un excesivo rigorismo formal, porque su parte -espontáneamente- realizó el depósito correspondiente en el momento que advirtió que el beneficio de litigar sin gastos aún no estaba concedido. Alega en su descargo que no tenÃa conocimiento de esta circunstancia porque él vino a sustituir al letrado que inició la demanda quien habÃa fallecido (v. fs. 43/44). Agrega que la arbitrariedad se agiganta si se tiene en cuenta que es la propia Cámara la que afirma que el recurso de casación cumple con el requisito de suficiencia técnica, pero aún asà lo deniega.-
Critica el otro motivo dado por la Cámara para declarar la improcedencia formal del recurso: falta de copias para traslado para el tercero citado, diciendo que por un simple tecnicismo -subsanable por vÃa del art. 120 del CPC y C- se conculcaron los derechos constitucionales del actor.-
Por otro lado, al recurrir en casación, señaló que en la sentencia, la Cámara incurrió en violación y errónea aplicación de la ley y en arbitrariedad manifiesta (confr. fs. 22 vta./23).-
II.- Que, corresponde en primer término verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad mÃnimos que debe sustentar cualquier recurso ante esta instancia extraordinaria provincial; teniendo en cuenta que -tal cual reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de este Alto Cuerpo- la casación es un sendero extraordinario que no constituye una tercera instancia común, lo que conduce a discernir que para que este Tribunal Superior pueda entrar a revisar el mérito del recurso interpuesto, es decir su fundabilidad o procedencia, es preciso que el escrito cumpla con ciertas pautas adjetivas de carácter previo, que la doctrina en general denomina condiciones formales por oposición a las sustanciales del derecho de impugnación (confr. C., ‘Sistema de Derecho Procesal Civil’, v. III, pág. 639). Los requisitos formales, se insiste, hacen a la admisibilidad, mientras que los otros, se refieren a la procedencia, incumbiendo a los primeros el cumplimiento de los trámites adjetivos, tales como el pago del depósito, sentencia definitiva, plazos, etc. (confr. H., J.C., ‘Técnica de los Recursos Extraordinarios y de la Casación’, L.E.P. SRL, pág. 183), significando ello en suma que, los requisitos de admisibilidad apuntan a los aspectos formales referentes a los modos procesales por medio de los cuales debe
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