Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 10-05-2016

Fecha10 Mayo 2016
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: L-2.026/15-TSJ
Interlocutorio N°: 3.194.-
Actor: L.N.M.J.
Demandado: R.C.H.E.
O.: S/ RENDICIÓN DE CUENTAS
Fecha: 10-05-16
Texto: TOMO XXVII – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 3194
FOLIO Nº 5253/5255
PROT. ELECT. TSS1 036 I.161
RÃo Gallegos, 10 de mayo de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “LEPIO N.M.J. c/ RODRIGUEZ CANCINA HUGO EDUARDO S/ RENDICION DE CUENTAS� Expte. Nº L-9.460/07 (L-2.026/15-TSJ) venidos al acuerdo para resolver; y:
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 849/862, por el Dr. N.M.C., en su carácter de letrado apoderado de la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 839/844 vta., por cuanto confirmó el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la acción incoada (conf. fs. 810/812 vta). Este último condenó al recurrente a rendir cuentas en el periodo comprendido entre el 28 de septiembre de 2000 y el 10 de marzo de 2006; más costas.-
II.- El recurente afirma que en la sentencia atacada se valora de manera absurda la prueba, por lo que se incurre en arbitrariedad (conf. fs. 854 vta.). Estima que el demandado no se encuentra obligado a rendir cuentas ya que no culminó ningún negocio para su poderdante (conf. fs. 855 vta.). Sobre esta cuestión señala que la totalidad de las operaciones acreditadas, las realizó el propio actor concluyendo por sà mismo los negocios, abonando y cobrando per se (cfr. fs. 856). Añade que el resolutorio impugnado aplica erróneamente los artÃculos 70, 71 y 277 del Código de Comercio; 1909 y 1911 del Código Civil; y 355 CPCC (conf. fs. 855 vta.); y estima que la Alzada se ha equivocado en la “... subsunción jurÃdica de los hechos propuestos a decisión jurisdiccional, al carecer los mismos de elementos objetivos fundamentales para que la norma adquiera funcionalidad respecto de los mismosâ€� (cfr. fs. 860). Afirma que se debieron “…aplicar las normas contenidas en los arts. 70, 71 y 277 del código de comercio; 1909 y 1911 del código civil y 355 del CPCC…en cuanto contienen como recaudo sine qua non para la procedencia de la rendición de cuentas el manejo (percepción y pago) de fondos del mandante…â€� (cfr. fs. 860 vta./861). También sostiene la errónea aplicación del artÃculo 355 del CPCC, en cuanto establece que las alegaciones de las partes deben ser acreditadas por las mismas, no habiendo hecho lo propio la actora (conf. fs. 861). Hace reserva del caso federal (conf. fs. cit.).-
A fs. 864 y vta. la Cámara de Apelaciones declara formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la demandada.-
A fs. 883 pasan los presentes al Acuerdo.-
III.- Que, como paso previo a revisar el mérito del presente recurso y de conformidad a lo sostenido en forma reiterada por este Alto Cuerpo en precedentes de similares caracterÃsticas (confr. TSJ Sta. Cruz, T.I., Interlocutorio, Reg. 230, F. 290; T.I., Interlocutorio, Reg. 1276, F. 1689; T.X., Interlocutorio, Reg. 1690, F. 2452/2453; Tomo XV, Interlocutorio, Reg. 1952, F. 2.892; T.X., Interlocutorio, Reg. 2402, F.
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