Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 13-07-2016

Fecha13 Julio 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: G-2.044/15-TSJ
Interlocutorio N°: 3218.-
Actor: G.L.B.
Demandado: PESQUERA SANTA CRUZ S.A
Objeto: S/ LABORAL
Fecha: 13-07-16
Texto: TOMO XXVII – INTERLOCUTORIO – T.S.J.-
REGISTRO Nº 3218
FOLIO Nº 5306/5309
PROT. ELECT. TSS1 060 I.161
RÃo Gallegos, 13 de julio de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GONZALEZ LOPEZ, BETTY C/ PESQUERA SANTA CRUZ S.A. S/ LABORAL�, Expte. Nº G-880/11 (G-2.044/15-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y...
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan las presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 188/195 vta., por el Dr. M.N.¡s C., en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 182/185, por cuanto confirmó el pronunciamiento dictado en primera instancia obrante a fs. 166/168, que rechazó la demanda en la cual se reclamaba la indemnización prevista en el artÃculo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales –Nº 23.551-, más intereses y costas.-
II.- La recurrente plantea que la sentencia impugnada no aplica o aplica erróneamente la ley, especialmente el artÃculo 42 de la ley 23551 y artÃculo 14 bis de la Constitución Nacional, viola las leyes sobre prueba, el principio protectorio laboral e incurre en absurdo (conf. foja 188 vta.).-
Sostiene que dicha sentencia confirma el fallo de primera instancia sin considerar las constancias de autos, ni los agravios de la apelación, lo que la tornarÃa nula (conf. foja 190). Añade que el resolutorio atacado es totalmente incongruente y parcial; que se aparta del thema decidendum; y que da por ciertas todas y cada una de las alegaciones de la demandada, con lo que habrÃa tomado una postura “defensistaâ€� en beneficio de ésta (conf. foja 190 vta.). Sostiene que la sentencia de Cámara incurre en absurdo (conf. foja 190). Además entiende que la misma se encuentra viciada de incongruencias, incoherencias, apreciaciones subjetivas y sin sustento fáctico ni jurÃdico alguno por lo que la califica de arbitraria (conf. foja 193 vta.). Agrega que yerra la Cámara al considerar que el perÃodo del mandato sindical de la actora es objeto de prueba, ya que el artÃculo 42 de la Ley de Asociaciones Sindicales establece que el mandato no puede exceder los dos años (conf. foja 190 vta.). Sobre esta cuestión entiende que se debió aplicar el artÃculo 42 de la Ley de Asociaciones Sindicales, ya que la actora fue elegida y reelegida como delegada sindical (conf. foja 191). Destaca que el hecho de que el sindicato haya omitido indicar la duración del mandato de la actora, no le quita a ella su carácter de representante sindical (conf. foja cit.). Aduce que la demandada no desconoció la calidad de delegada sindical que tendrÃa la actora, sino recién cuando contestó la demanda (conf. foja 191 vta.). Señala que la demandada no opuso objeción en el momento en que le fue notificado y no impugnó las designaciones sino que les permitió a las Delegadas Sindicales intervenir como tales (conf. foja 191 y vta..). Sostiene que ésta con su silencio aceptó la condición de delegada sindical de la actora (conf. foja 192 vta.). Argumenta que todo se limitarÃa a una supuesta falta del sindicato en no consignar el perÃodo del mandato de la actora, falta que no podrÃa ser atribuida a su parte (conf. foja 191). Destaca que pese a que el Sindicato le hizo saber que el mandato seguÃa
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