Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-10-2007

Fecha20 Octubre 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:022
OBJETO: RECURSO DE CASACION
FECHA: 07 de julio de 2010.-

AUTOS: “GONZALEZ B.N.O.S. ILEGAL DE LIBERTAD CALIFICADA EN C/R CON LESIONES GRAVES C/R CON AMENAZAS�, E.. Nº 3403/09(G-637/09/TSJ)

RÃo Gallegos,7 de julio de 2010.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “GONZALEZ B.N.O.S. ILEGAL DE LIBERTAD CALIFICADA EN C/R CON LESIONES GRAVES C/R CON AMENAZAS�, E.. Nº 3403/09(G-637/09/TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia los presentes autos, en razón del recurso de casación interpuesto a fs. 586/601 por el defensor particular Dr. S.L.D., en representación de su pupilo B.N.O.G., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 570/580, que lo condenó a la pena de SIETE AÑOS DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, por hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de “LESIONES GRAVES CALIFICADAS EN CONCURSO REAL CON PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD CALIFICADA (Arts. 90 en función del 92 y 80 inc 2º, 55 y 142 inciso 1º del C.P.), accesorias legales y las costas del proceso (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del C.P.).-
Que, el recurso de casación en tratamiento fue concedido por el Tribunal de grado a fs. 604/605, y sostenido en esta instancia a fs. 617.-
Que, el recurrente transcribió Ãntegramente el fallo "C." para luego explicitar el alcance de la impugnación, como asà también los antecedentes de la causa (595 y vta.).-
II.-) Que, los motivos expuestos por el defensor particular para recurrir en casación "...la impugnación se basa en la nulidad absoluta e inobservancia de la ley sustantiva, sentencia arbitraria por incongruente y errónea aplicación de la ley e interpretación de los hechos probados, nulidad de la sentencia y absurdo en la valoración de la prueba. Se ha violado las normas penales y garantÃas constitucionales plasmadas en nuestra carta magna: ...se ha cometido nulidad absoluta por errónea aplicación de la ley sustantiva, en virtud que durante el debate tanto el Agente Fiscal como el Querellante han ampliado el requerimiento fiscal base de la apertura a juicio, toda vez que han introducido y acusado por circunstancias agravantes de calificación surgidas durante el debate (...) sin que el tribunal oral haga efectiva la norma del art. 364...Es una errónea aplicación jurÃdica que el Tribunal Oral no subsanó y permitió que se consagrara una flagrante violación al debido proceso y defensa en juicio...".-
Que, otro de los motivos para recurrir en casación ha sido "...la correcta comprobación de los hechos y de los delitos imputados... no se ha probado la privación ilegÃtima de libertad(...)no se ha probado la amenaza(...)no se ha probado las lesiones como producidas por el Sr. González (...)la sentencia asà impugnada es arbitraria e inconstitucional, toda vez que la razón exige que la resolución de una condena debe necesariamente ser la derivación de lo probado que es su precedente...".-
Que, agrega el recurrente que "...la decisión del Tribunal de condenar al imputado por el delito de privación ilegÃtima de libertad y amenazas constituye una violación al principio de congruencia y, consecuentemente al derecho de defensa en juicio...".-
III.-) Que, ingresando al tratamiento de los motivos invocados por el recurrente, corresponde en primer término analizar el planteo de nulidad, en la inteligencia que de prosperar la misma afectarÃa todo lo actuado; en tal sentido la defensa sostiene especÃficamente que se ha cometido una nulidad absoluta por errónea aplicación de la ley sustantiva, en virtud que durante el debate tanto el agente fiscal como el querellante han ampliado el requerimiento fiscal sin que el tribunal oral haya hecho efectiva la norma del art. 364 del CPP.-
Que, con relación al cuestionamiento efectuado por la defensa, la doctrina entiende que "...Si de la relación de hechos contenida en el requerimiento resulta ya la continuación o la circunstancia agravante, pero el fiscal no las ha computado al hacer la calificación del delito, entonces habrá un error en la definición jurÃdica, pero no una omisión fáctica que sea menester salvar (conf. V.M., Código Procesal de Mendoza, nota al art. 419, pág. 142).-
Que, en tanto Raúl Washington Ã�balos (Codigo Procesal de la Nación, T III-A, Ed. JurÃdicas Cuyo, pag 280) dice con relación al tema que para que proceda la nulidad "...Estas circunstancias agravantes de calificación no deben estar contenidas en el requerimiento fiscal o en el auto de remisión, pero no deben estar contenidas ni de manera implÃcita ni explÃcita, pues, si los hechos describieran las circunstancias agravantes, lo que habrÃa en el caso es una errónea aplicación jurÃdica que puede ser subsanada por el Tribunal de sentencia. Asà por ejemplo, si se le atribuyese al imputado el delito de homicidio simple, pero obrara en el requerimiento o en el auto de elevación la cita de que la vÃctima era el padre, se tratará de un homicidio calificado por el vÃnculo, por errónea aplicación de la ley sustantiva, pudiendo ser modificada la imputación de homicidio simple por la de homicidio calificado, sin necesidad de ampliar el requerimiento fiscal...".-
Que, por su parte C.B., (Código Procesal de la Nación. comentado y anotado, M.A.A. director, ED. La Ley, T III, pag. 117) al comentar el art. 381 del CPPN refiere "...Debemos insistir en que la ampliación de la acusación presupone la introducción durante el debate de un hecho o circunstancia fáctica que agrava la calificación del hecho. Si ese hecho o circunstancia estuviera contenida en la descripción que se efectúa en el requerimiento de elevación, no es necesaria la ampliación de la acusación, ya que si habiendo sido tenida por cierta por el fiscal de la instrucción al incluirla en la descripción del hecho aunque no le haya asignado incidencia en la adecuación tÃpica, el fiscal de juicio puede acusar por la figura más grave sin ampliar la acusación. Este serÃa un simple supuesto de ausencia de uniformidad de criterio con relación a la calificación del hecho, el cual no sufre alteración alguna en su enunciación material, y como tal, no es vinculante ni para el fiscal de juicio ni para el tribunal, quienes pueden asignar al hecho una calificación más gravosa...".-
IV.-) Que, entrando a analizar el planteo defensista a la luz de los criterios citados precedentemente, tenemos que, a pesar de los loables esfuerzos del Sr. Defensor por mejorar la situación procesal de su defendido, su planteo nulificante no ha de tener acogida favorable en razón de las siguientes circunstancias.-
Que, en primer lugar debemos considerar que en el requerimiento de elevación a juicio
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