Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2003

Fecha20 Diciembre 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaPROCESAL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: V-477/05-TSJ
Sentencia N°: 918
Actor: V.F. DOMINGO
Demandado: MINISTERIO DE ECONOM�A Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 08/03/12
Texto:
TOMO XIV -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 918
FOLIO Nº: 2712/2713
PROT. ELECT. TSS1 004 C.121
RÃo Gallegos, 8 de marzo de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “VENTRE FRANCISCO DOMINGO C/MINISTERIO DE ECONOM�A Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. Nº V-477/05-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 123 el Dr. E.G.L.³pez en representación de la demandada, solicita que “…atento al evidente abandono de la presente tramitación y siendo [que] el último acto procesal corresponde a marzo de 2010...â€�, se decrete la caducidad de la presente instancia, con costas.-
Que, la parte actora guarda silencio respecto del traslado conferido a fs. 124 -notificado mediante cédula obrante a fs. 125 y vta. el 26 de octubre de 2011-, quedando los autos, previa certificación actuarial acerca del vencimiento del plazo del traslado otorgado, en estado de resolver (confr. fs. 126).-
II.- Que, en orden a lo expuesto, corresponde establecer si en los presentes autos se verifican los presupuestos que permitan declarar perimida la instancia.-
Que, en materia de plazos y de caducidad de la instancia, el Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo, Ley Nº 2600, remite -en sus arts. 22 y 82 respectivamente- a las disposiciones que rigen la materia en el Código Procesal Civil y Comercial, de modo tal que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los seis meses en primera o Ã. instancia, debiendo computarse el plazo desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento hacia la sentencia (conf. arts. 288 inc. 1º y 289 del CPC y C).-
La jurisprudencia a la que adhiere este Tribunal (confr. Tomo XIV, Contencioso Administrativo, Reg. 912, F. 2686/2687) tiene señalado que, si bien el instituto de la caducidad de la instancia tiene su fundamento en una presunción de abandono de la misma, ésta se evidencia a través de la inactividad de las partes y el
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