Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 28-03-2018

Fecha28 Marzo 2018
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: P-769/17-TSJ
Sentencia N°: 399
Actor: PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha: 28/03/18
Texto:
TOMO VIII -OTROS RECURSOS- T.S.J..-
REGISTRO Nº 399
FOLIO Nº 1513/1517
PROT. ELECT. TSS1 002 O.181
RÃo Gallegos, 28 de marzo de 2018
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD�, E.. Nº P-769/17, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
Voto de la Dra. MarÃa T.G.:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso extraordinario federal que articulara el Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Cruz -Dr. F.P.T.- y la Sra. Fiscal de Estado Adjunta, Dra. A.B.A., a fs. 126/146 vta., ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la resolución dictada por este Alto Cuerpo a fs. 116/123 vta. que rechazó las recusaciones planteadas.-
II.- La parte recurrente suscita la instancia extraordinaria federal alegando violación de las normas del debido proceso; garantÃa de la defensa en juicio y diversos tratados internacionales.-
Expresa, que la resolución que atacan resulta asimilable a una sentencia definitiva, pues “...de admitirse lo resuelto la lesión que se convalidarÃa es la de someter a esta parte al tránsito de un litigio que deberÃa ser resuelto por magistrados que, con toda evidencia...no califican bajo el estándar del ‘juez imparcial’...Este aspecto dista de ser menor y, tal es asÃ, que ha sido reconocido en diversos tratados internacionales, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8.1 y 8.2. h), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos (14.1 y 14.5) [...] Lo que ha objetado esta parte es que no correspondÃa admitir intervengan en la resolución del presente conflicto judicial aquellos jueces que lo habÃan generado. Sencillamente, resultaba indiscutible que tales funcionarios no solo habÃan opinado sobre el tema sino que directamente lo habÃan protagonizado al emitir un acto manifiestamente arbitrario e ilegal.â€� (cfr. fs. 128/129).-
Plantea, que en la resolución atacada “...lo que se pretende imponer es que los mismos vocales que han emitido un acto que conocÃan que se apartaba groseramente de la normativa aplicable, o en su caso, que se derivaba de manera razonable del derecho vigente sean quienes deben resolver si su conducta puede ser calificada como ilegal o inconstitucional. DifÃcilmente podrÃa encontrarse otro supuesto a fin de graficar la no deseada situación en la que un conflicto judicial quede librado a la determinación de quien es juez y parte en el mismo.â€� (cfr. fs. 129 y vta.).-
Asimismo, expresa: “Quien analice la cuestión jurÃdicamente con seriedad -tal como debe hacerlo- advertirá inmediatamente que la conducta del STJ es arbitraria. La cuestión es tan evidente que no queda margen para la duda. Sencillamente, no correspondÃa acceder a la ampliación de la partida presupuestaria que requirió el STJ para atender un pretenso aumento salarial. A pesar de tal obviedad lo magistrados intervinientes (o, al menos, quienes emitieron el voto por la mayorÃa) procuraron imponer su objetivo manejándose con grosera arbitrariedad y, siempre valiéndose de su posición de autoridad, procuraron imponer una solución que, desde un principio, ya conocÃan como contraria a la normativa aplicable al caso.â€� (cfr. fs. 131 y vta.). A continuación realiza un pormenorizado análisis de cuestiones fácticas que a su entender concluyeron en las cuestiones analizadas en los presentes. Asimismo, invoca diversa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
A fs. 155/156 dictamina el Sr. Agente Fiscal ante este Alto Cuerpo quien -por las razones que allà esgrime y a las cuales me remito “brevitatis causae�- expresa que debe declararse inadmisible el recurso impetrado.-
III.- Que corresponde entonces que este Tribunal verifique si se cumplen los requisitos de admisibilidad formales y sustanciales del recurso articulado por la recurrente, tal y como lo dispone el artÃculo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; los artÃculos 14 y 15 de la Ley Nº 48; y las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación 4/2007 (modificada por la Acordada 3/2012), 31/2011 y 38/2011 (conf. TSJ Santa Cruz, Otros Recursos, Tomo VII, Reg. 351, F. 1331/1335).-
En ese orden, lo primero que se debe destacar es que el presente recurso se articuló ante este Tribunal Superior, dentro del plazo procesal y por quien tiene capacidad para recurrir, por lo que el recaudo exigido por el artÃculo 257 de CPC y C de la Nación se encuentra Ãntegramente cumplido.-
En segundo término se observa que la recurrente dio cumplimiento con lo dispuesto en la Acordada 38/2011 al presentar el recurso deducido en formato de hoja A 4.-
Continuando con la revisión de las formalidades que atañen a la materia, corresponde entonces su análisis a la luz de las previsiones de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considerando lo dispuesto por el artÃculo 2º de la Acordada 3/2012 y el punto 2º de la Acordada 31/2011, que regula los requisitos que debe cumplir el escrito de interposición de un recurso extraordinario federal.-
Que en dicha tarea se evidencia que se ha
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