Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2010

Fecha20 Diciembre 2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
SENTENCIA Nº:012
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 15/10/2012

AUTOS: "ANDRADE, O.R.S. SEXUAL SIMPLE REITERADO" Expte. Nº A-700/11/TSJ

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los quince dÃas del mes de octubre de dos mil doce, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia integrado por los vocales, D.. E.O.P., A. de los Angeles Mercau y P.E.L.±a C., bajo la presidencia del Dr. M.D.M., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.J.A., pronuncia la presente sentencia dictada en los autos caratulados "ANDRADE, O.R.S. SEXUAL SIMPLE REITERADO" Expte. Nº A-700/11/TSJ, en razón que la Excma. Cámara de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 131/132 rechazó el beneficio de suspensión de juicio a prueba solicitado por el imputado O.R.A., quien se encuentra imputado por el delito de abuso sexual simple reiterado (arts. 119 primer párrafo y 55 del CP), en perjuicio de la menor S.N.A.. Que en esta instancia han actuado en calidad de partes, el imputado O.R.A., quien se encuentra asistido por el Defensor General ante el Tribunal Superior Dr. Domingo Norberto Fernández, la representante del Ministerio Pupilar, Defensora Pública Oficial Subrogante de la DefensorÃa General ante el Tribunal Superior de Justicia, Dra. C.M.T. y se desempeñó como Fiscal ante este Tribunal Superior de Justicia el Dr. C.R.E. y,
RESULTANDO:
I.-) Que, contra el interlocutorio dictado por la Excma. Cámara de la Primera Circunscripción Judicial que luce a fs. 131/132, interpuso recurso de casación el Defensor Oficial ante las Cámaras de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial fundándolo en los artÃculos 439 inc. 1 y 2, 440 y 442 del CPPP, planteando la grave inobservancia de las normas contenidas en el código de rito; y por no satisfacer las exigencias impuestas en el art. 277 del CPP, causando la omisión de la audiencia allà prevista un gravamen irreparable de imposible subsanación ulterior. Manifestó la defensa que se solicita la impugnación del resolutorio atacado por manifestar el mismo, a través de la mencionada omisión, múltiples afectaciones al Derecho de Defensa encausando dentro del mismo, la concreta afectación al principio de igualdad, el derecho a ser oÃdo, impedimento de acceso a la justicia y afectación al principio de última ratio del derecho penal.-
La defensa sostuvo que "...ratifica el recurso de casación interpuesto en su oportunidad manifestando que considera habiendo analizado los autos declarar procedente el recurso toda vez que se han omitido requisitos procesales indispensables, por lo tanto hay una inobservancia grave establecida en el Código Procesal: el que fija la audiencia que debe realizarse en el procedimiento de probation. Esta omisión demuestra arbitrariedad la cual afectó la defensa en juicio, el derecho a ser oÃdo y el acceso a la jurisdicción. Se trata el caso de sentencia definitiva tal cual como lo ha sostenido la cámara de casación y por la Corte Suprema en el caso "A.. Tampoco se ha tenido en cuenta el principio pro homine, en consecuencia se está en presencia de una nulidad de carácter absoluto solicitando se haga lugar al recurso...".-
Luego de ello, expone la Sra. Defensora Pública Oficial Subrogante en representación del Ministerio Pupilar, Dra. C.M.T. quien manifestó que "...en principio no tiene objeciones que formular en cuanto a los agravios toda vez que se trata de cuestiones de procedimiento y el expediente cuando retorne a la Cámara allà hará saber su criterio en torno a la procedencia de la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba en función de la calificación jurÃdica atribuida en base a los hechos atribuidos al imputado...".-
Para finalizar, el Dr. C.R.E., Agente Fiscal ante este Alto Cuerpo, expresó que "...que adhiere al dictamen del Sr. Fiscal de Cámara...".-
Atento todo lo manifestado por las partes intervinientes corresponde resolver las cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Resulta admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 135/142 por la defensa del imputado O.R.A.? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Se verifican las violaciones legales de orden procesal? TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
Dada la importancia y complejidad de la causa, el Tribunal resuelve pasar a deliberar a los fines de dictar la presente sentencia y,
CONSIDERANDO: VOTO DR. PERETTI, M., LUDUEÑA:
I.-) En principio, en términos generales, el recurso de casación deducido por el Sr. Defensor oficial Dr. S.M. Lozada en representación de su pupilo O.R.A., ratificado por ante éste Alto Cuerpo por el Defensor General Dr. Domingo Fernández, es admisible toda vez que el estudio de la problemática sometida a resolución, surge dentro de los términos del art. 440 del CPP, es decir, se puede equiparar la resolución como definitiva.-
Lo expuesto resulta concordar con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que equiparó a sentencia definitiva la decisión denegatoria del pedido de la denominada probation: "...es doctrina del tribunal que las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúne por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artÃculo 14 de ley 48, sin embargo corresponde hacer excepción a dicha regla en los casos en los cuales su aplicación podrÃa provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardÃa reparación posterior. Tal supuesto se da cuando se rechaza el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, pues el gravamen de tal denegatoria no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto se restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena...". "...la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal..." (Fallos: 320:2451, "P., O.R. y otros s/Defraudación", 11/11/97; voto conjunto de los Dres. N., O'Connor, Fait, Bellucio, Bolggiano, López, B. y Vázquez).-
Por todo lo expuesto, corresponde votar por la afirmativa.-
II.-) En este entendimiento, y abocados ya en el estudio de los agravios presentados por la parte recurrente, corresponde analizar si la resolución de los jueces de la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción judicial, de rechazar la solicitud de suspensión del juicio a prueba, sin que se lleve a cabo la audiencia respectiva, se encontró ajustada a derecho.
En este orden de ideas, es oportuno destacar lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia cuando dice que el imputado en juicio criminal tiene derecho a un proceso tramitado legalmente, en el que se guarden las formas sustanciales, de manera que puedan ejercitar sus derechos con las solemnidades establecidas por las leyes de procedimiento (Conf. Fallos: 310:57 y 310:745, entre muchos otros).-
Precisamente, la suspensión del juicio a prueba, prevista en el art. 277 del C.P.P.; tiene expresa previsión normativa que en el ámbito formal aseguran su trámite dentro del proceso, otorgando a las partes intervinientes el derecho a expresarse en el ámbito de una audiencia, tras la cual el órgano jurisdiccional podrá pronunciarse sobre el beneficio solicitado.
La doctrina dice con relación al tema "...La finalidad que se persigue mediante la realización de la audiencia es la de otorgar al imputado la posibilidad de ser oÃdo, aspecto fundamental del derecho de defensa. Se destaca la importancia de celebrar la audiencia ante el juez y en presencia de todos los actores del proceso toda vez que, para adoptar este tipo de decisiones, se requiere la participación activa de las partes del proceso...En dicha audiencia, además de la lógica presencia del imputado, necesariamente debe encontrarse el fiscal y, si lo requieren, el querellante y el actor civil, en caso de que quieran defender sus derechos con respecto al resarcimiento que pretendan, debiéndoselos notificar fehacientemente a todos...Es asà que el imputado tiene derecho, personalmente o por medio de su defensor, según el caso, a estar presente en ciertos actos a los fines de su legalidad: contralor y advertencia de medios aptos para su
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