Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 23-04-2015

Fecha23 Abril 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: B-1.992/14-TSJ
Interlocutorio N°: 3.108.-
Actor: BARR�A C.E.
Demandado: SERANTES ADRIANO Y OTROS
Objeto: DESALOJO
Fecha: 23-4-15
Texto: TOMO XXVI – INTERLOCUTORIO – T.S.J.- REGISTRO Nº 3.108
FOLIO Nº 5.081/5.084
PROT. ELECT. TSS1018I.151
RÃo Gallegos, 23 de abril de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “BARR�A C.E. c/ SERANTES ADRIANO y OTROS s/ DESALOJO�, Expte Nº B-
11.734/10 (B-1.992/14-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, para dar tratamiento al recurso de casación que articulara la parte actora a fs. 212/220 contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 200/207 que en lo sustancial, revocó el pronunciamiento dictado en primera instancia (conf. fs. 206 vta).-
Analizando los antecedentes de la causa, observamos que el actor promovió una demanda de desalojo, con respecto al inmueble sito en la calle Ministro Calderón entre calles A. y 13 de Diciembre de la localidad de Las Heras contra A.S. y cualquier otro ocupante de dicha vivienda. Sostiene que es propietario del bien indicado -en base a un boleto de compraventa que adjunta- (conf. fs.32) y agrega que cuando lo adquirió ya se encontraba ocupado por el demandado, quien era inquilino de los anteriores propietarios. Estos últimos, dice, lo intimaron en reiteradas oportunidades a que les abone los alquileres adeudados sin lograr dicho cometido. Alega que nunca firmó con el Sr. Serantes un contrato de locación sobre la vivienda en cuestión y que si bien intimó su desocupación, el nombrado hizo caso omiso. Asimismo, afirma que los ocupantes enumerados en el objeto carecen de tÃtulo alguno para permanecer en la ocupación, lo que debe hacer viable la petición de desalojo contra todos ellos (conf. fs. 32 vta.).-
En su responde la parte demandada esgrime las siguientes defensas: 1) Que el actor no es propietario del inmueble, el cual pertenece a la Municipalidad de Las Heras; 2) Que el actor no tiene la posesión del inmueble, posesión que tampoco tenÃan quienes, dice, le transfirieron la propiedad; 3) Que no celebró contrato de locación alguno ni con el actor ni con los demás nombrados por éste. 4) Que no ha sido intimado por diez dÃas para el desalojo como manda la ley 23091 (conf. fs. 38/39 vta.).-
En primera instancia se hizo lugar a la demanda, en los términos del art. 1579 del Código Civil -falta de pago de los alquileres- (conf. fs. 171/173) Apelada dicha sentencia, fue revocada por la Cámara que falló rechazando la demanda expresando: “…A mi juicio se debe revocar la sentencia y rechazar la demanda promovida por falta de prueba sobre los extremos para su admisibilidad, toda vez que al propio tiempo que se invocaba la falta de tÃtulo para ocupar, se asignaba al demandado la condición de inquilino de quien le transfirió derechos sobre el inmueble al actor. Ello sin perjuicio de que el actor haga valer los derechos que entienda puedan asistirle por la vÃa y por ante quien corresponda…â€� (cfr. fs. 206).-
Contra esta decisión, el accionante interpuso recurso de casación por quebrantamiento de formas, violación de la ley (artÃculos 2 y 3 inciso a) de la ley 1.687) y arbitrariedad de sentencia (conf. fs. 212 vta/213). Se agravia porque la Cámara “…funda su fallo en especulaciones personales, sin ningún asidero jurÃdico… hace abstracción de las circunstancias fácticas acaecidas, y por sobre todas las cosas, funda su decisorio en hechos inexistentes, y más grave aún, no resguarda los derecho (sic) fundamentales consagrados en nuestra constitución nacional, al no tratar el ‘debido proceso’ y ‘defensa en juicio’…â€� (cfr. fs. 218 y vta.). Postula, además, que en autos se ha acreditado la legitimación tanto activa como pasiva con lo cual la obligación de
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