Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 09-08-2016

Fecha09 Agosto 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: D-724/13-TSJ
Sentencia N°: 1019
Actor: DE D.M.
Demandado: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 09/08/16
Texto:
TOMO XVI -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 1019
FOLIO Nº 3163/3169
PROT. ELECT. TSS1 019 C.161

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 9 dÃas del mes de agosto de dos mil dieciséis, se reúne el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, integrado con los Sres. Vocales, D.. E.O.P., A. de los Ã�ngeles M., P.E.L.±a C. y el Sr. Vocal S., Dr. D.N.F.¡ndez, bajo la presidencia a cargo del Dr. D.M.M. para dictar sentencia en los autos: “DE DIOS MANUEL C/ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAâ€�, Expte. Nº D-724/13-TSJ. Se fija el siguiente orden de consideración: 1º) Dr. E.O.P., 2º) Dr. D.M.M., 3º) Dra. P.E.L.±a C., 4º) Dra. A. de los Ã�ngeles M., y 5º) Dr. D.N.F.¡ndez; y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la demanda contencioso administrativa?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
A la primera cuestión el Dr. P. dijo:
I.- Que, a fs. 30/31, se presenta, M. De Dios, con el patrocinio letrado de los Dres. N.G. y B.Z. interponiendo demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz, a efectos “…se revoque el Acuerdo N° 2637 de fecha 12 de Setiembre de 2012… y en consecuencia se ordene a la accionada restituir el cargo base del haber inicial con que fui jubilado, esto es CLASE XVII - 2° Jefe de Departamento II, Personal de la Administración General de Vialidad Provincial…� (cfr. fs. 30).-
Expresa que se le concedió el beneficio de la jubilación ordinaria, determinándose como cargo base el indicado en el párrafo que antecede, conforme a las categorÃas estipuladas en la Ley N° 820. Afirma, que en el año 2011, se arribó a un acuerdo, en paritarias celebradas entre los representantes de los empleados de Vialidad Provincial, la Autoridad Provincial y la Caja de Previsión Social, mediante el cual se modificó el escalafón de los empleados de Vialidad de Santa Cruz, dejándose sin efecto el vigente que fue en base al cual se le reconoció el beneficio de la jubilación. Dicho acuerdo fue homologado por el Decreto Provincial Nº 1291 del 28 de junio de 2011, estableciéndose que el nuevo escalafón entrarÃa en vigencia el 1º de Septiembre de ese año.-
Sostiene, que a raÃz de dicho acuerdo, la Caja, a partir de noviembre de 2011, procedió a modificar el cargo base en su beneficio jubilatorio, pasándolo a la categorÃa X y luego, a raÃz de un reclamo que realizó, a la categorÃa XIII. Agrega que tal baja de categorÃa motivó el reclamo, que concluyó con el Acuerdo N° 2637/12 que por la presente acción intenta nulificar.-
Señala que “…no escapará al criterio de ese Tribunal [que] el Acuerdo en crisis, es violatorio no sólo de la ley vigente N° 820, sino de derechos de raigambre constitucional, como lo son la jerarquÃa de las normas jurÃdicas (art. 31º) el derecho a la seguridad social (art. 14 bis) y el derecho de propiedad (art. 17)…â€� (cfr. fs. cit.).-
Apunta que la nueva categorÃa que se le otorgó (XIII), fue creada por Decreto, mientras que la original, en base a la cual se lo jubiló, fue establecida por la Ley N° 820. Ello, desde su óptica, viola el principio de jerarquÃa de las normas establecido en el artÃculo 31 de la Constitución Nacional, ya que un decreto no puede modificar una ley. Sostiene, que una norma sólo puede ser modificada o dejada sin efecto por otras normas de igual o superior jerarquÃa, pero nunca por una de inferior jerarquÃa. Afirma, que en el caso sucede lo contrario, un decreto modifica un escalafón establecido por una ley. Por ello solicita, además, se decrete la inconstitucionalidad del Decreto Nº 1291/11. Asimismo, agrega que el artÃculo 14 bis de la Constitución Nacional está destinado a garantizar a los beneficiarios un nivel de vida acorde con el que tuvieron durante los años de trabajo.-
Manifiesta que “…si bien en el sub lite y hasta el momento no se redujeron mis haberes, al reducirse mi categorÃa de XVII a XIII, de mantenerse la decisión de la accionada, no tengo garantizado que en el futuro dichos haberes sean proporcionales a los que perciben quienes realizan actualmente la misma tarea, función y categorÃa que tenÃa cuando estaba en actividadâ€� (cfr. fs. 30 vta.).-
Añade que su jubilación es un derecho adquirido que ha ingresado en su patrimonio y se encuentra protegido por el artÃculo 17 de la Constitución Nacional.-
Finalmente, aduce que la modificación en su cargo base del haber jubilatorio es ilegÃtima e inconstitucional y por ello pide se decrete la inconstitucionalidad del Decreto Nº 1291/11 y revoque el Acuerdo Nº 2637/12.-
Ofrece prueba y funda su derecho y hace reserva del Caso Federal.-
II.- Que, corrido traslado de la demanda, es contestada a fs. 48/51 por la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz, representada por el Dr. F.G.A.¼ero y con el patrocinio de la Dra. Nélida S.G.. Allà exponen que “La lesión o perjuicio que invoca el actor no es actual sino hipotética y futura lo que altera el objeto del proceso, y afecta el principio de congruencia, porque por esta vÃa se intenta tutelar una eventual afectación a futuro que podrÃa producirse o no…â€� (cfr. fs. 49).-
Alegan, que el Acuerdo Nº 2637 resulta ajustado a derecho, porque fue dictado en el marco de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias, Ley Nº 1260 y su Decreto Reglamentario. El mismo tuvo por objeto poner fin al reclamo administrativo del actor; y explican que el servicio jurÃdico del organismo dictaminó, en el marco del expediente administrativo, que de hacerse lugar el reclamo del actor ello conllevarÃa a un ascenso en pasividad, por lo cual, debÃa rechazarse el pedido. Afirman, que la Administración General de Vialidad Provincial informó que “…la equiparación actual de Clase XIII se corresponde con el haber inicial de la Jubilación Ordinaria otorgada a partir del 01 de Noviembre de 1997; esto es el Cargo Base Clase XVII 2° Jefe Dpto. I.€� (cfr. fs. 49 vta.). Asimismo, consideran que es improcedente el planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 1291/11, toda vez que dicho decreto se dictó en el marco de la Ley Nº 2986 que rige las negociaciones colectivas que se celebran entre la Administración
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR