Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2003

Fecha20 Noviembre 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaPROCESAL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: B-1.705/09-TSJ
Sentencia N°: 510
Actor: B.N.S.
Demandado: ESTADO PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ – MINISTERIO DE SALUD – SUBSECRETARIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PCIA. SANTA CRUZ Y OTROS
Objeto: DAÑOS Y PERJUICIOS – INCIDENTE EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Fecha: 15-03-11
Texto: TOMO XV – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 510.-
FOLIO Nº 2.857/2.859
PROT. ELECT. TSS1 004 S.111
RÃo Gallegos, 15 de marzo de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “BATTISTESA N.S. c/ ESTADO PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ – MINISTERIO DE SALUD – SUBSECRETARIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PCIA. SANTA CRUZ Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS – INCIDENTE EJECUCIÓN DE HONORARIOS�, E.. Nº B-26.245/08 (B-1.705/09-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que. llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación que interpusieran a fs. 84/91 vta., los D.. J.A.G. y N.M.C. en representación de la Provincia de Santa Cruz, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 79/81 vta., denunciando violación de la ley (art. 3º, inc. a) de la ley 1.687 -Recurso de Casación-), “falta de fundamentaciónâ€�, y “violación de la doctrina legalâ€�.-
AsÃ, la recurrente considera que el fallo de la Excma. Cámara incurre en violación de la ley conforme lo establecido por el artÃculo 270 del CPC y C y el artÃculo 18 de la Constitución Nacional. Expresa, respecto del artÃculo 270 que: “¼destaco su violación por la Excma. Cámara de Apelaciones, toda vez que del simple análisis de la sentencia atacada surge que esta no se ha pronunciado correctamente sobre las cuestiones motivo de agravio, incurriendo en defecto de apreciación legal...â€� (confr. fs. 84 vta.). Afirma que “...yerra la Cámara cuando rechazando el recurso de apelación interpuesto sin tratar en lo mÃnimo los agravios claramente vertidos por mi parte se desecha sin más el argumento desarrollado que demostraba totalmente la CONSTITUCIONALIDAD de la ley 25.973...â€� (confr. fs. 85), agregando que “...resulta erróneo sostener como lo hizo la Excma. Cámara que por iguales fundamentos a los del precedente corresponde decidir en igual dirección, pues en tal ocasión como fue remarcado se resolvió DE OFICIO, no teniendo con ello
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