Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 29-11-2019

Fecha29 Noviembre 2019
MateriaDERECHO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO – DERECHO LABORAL – CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO.,DERECHO LABORAL – CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: C-2260/18-TSJ
Interlocutorio N°: 653
Actor: CABEZAS MARIO MANUEL Y OTROS
Demandado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL
Objeto: SUMARISIMO LABORAL
Fecha: 29-10-2019
Texto: TOMO XIX -SENTENCIA- T.S.J..-
REGISTRO Nº 653
FOLIO Nº 3754/3758
PROT. ELECT. TSS1 014 S.191
RÃo Gallegos, 29 de octubre de 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “CABEZAS MARIO MANUEL Y OTROS c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE VIALIDAD PRO- VINCIAL s/ SUMARISIMO LABORAL�, Expte. Nº C-25083/14 (C-2260/18-TSJ, venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado por los ac- tores J.E.P.±a y J.J.© Subirá, con el patrocinio letrado de la Dra. Pa- tricia Verónica Petris (cfr. fs. 303/308 vta.), contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante a fs. 290/294 vta. que declaró la incompetencia en razón de la materia del Juzgado de Primera Instancia Nº Uno en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la ciudad de RÃo Gallegos y, en consecuencia, declaró la nu- lidad de la sentencia de fs. 219/231.-
II.- Que el fallo de Primera Instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por los Sres. M.Ã.M., J.J.S.¡ y C.F.- do O.S. contra la Administración General de Vialidad Provincial (en adelan- te AGVP). Condenó a esta Ã. a restituir a los nombrados en forma efectiva, en el término de diez (10) dÃas, en los cargos de Director de Relaciones Laborales; 2do. Je- fe del Distrito Vial de RÃo Gallegos; y Jefe de División Técnica, Nivel XIII del Dis- trito Vial de RÃo Gallegos respectivamente. Se rechazó en forma parcial la demanda interpuesta por el Sr. J.E.P.±a contra AGVP en cuanto al pedido de resti- tución en el cargo de Jefe de División ContadurÃa del distrito vial RÃo Gallegos; pero se le hizo lugar a la parte de la demanda referente a la falta de asignación de funciones y cese de acoso laboral, debiendo, a partir del primer dÃa laboral siguiente a la no- tificación, asignarse funciones efectivas acorde al cargo de revista y hacer cesar com- portamientos de hostigamiento y/o acoso laboral de funcionarios y empleados de ésta contra el actor. Paralelamente, se rechazó la demanda del Sr. M.M.C.D. contra AGVP. Las costas se impusieron en un ochenta por ciento (80%) a la de- mandada perdidosa y en un veinte por ciento (20%) al Sr. M.M.C.D. (cfr. fs. 219/231).-
En su casación, los recurrentes plantean que se han violado normas adjetivas: los artÃculos 3º, 4º y 46 de la Ley Nº 1444; y 3º, inciso b) y 89 de la Ley Nº 2600; como sustantivas: artÃculos 2º, inciso a), Ã.p.¡rrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo. Disposición, esta Ã., que estiman aplicable a los agentes viales provinciales por la remisión a la Ley Nº 20.744 que efectúa el artÃculo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09 (cfr. foja 304).-
Señalan que el objeto de la demanda fue el restablecimiento en los cargos de los que habÃan sido cesanteados. Destacan que al ser la AGVP un ente autárquico sus decisiones se expresan a través de actos administrativos y que median- te estos instrumentos se adoptaron decisiones que configuran un obrar violatorio de la normativa de Ãndole laboral especÃfica (cfr. foja 305 y vta.). Hacen referencia a los ar- tÃculos 8º y 12 de la Ley de Contrato de Trabajo y al CCT Nº 572/09 (cfr. foja 308 y vta.).-
Afirman que este Alto Tribunal, en el precedente “Vera E.J. y Otros c/ Poder Ejecutivo Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa�, Expte. Nº V-340/98, del 23 de noviembre de 1999 -Contencioso Administrativo, Tomo IX, Reg. 632, F. 1770/1772-, aclara en forma perfecta cuando un acto admi- nistrativo es materia contencioso administrativa y cuándo es materia laboral, como en el presente caso (cfr. foja 306).-
Plantean que los actos administrativos que decidieron sus ceses no son el objeto de la demanda, sino que forman parte de los hechos que antecedieron a sus pretensiones y que se vieron obligados a atacar porque AGVP no respetó el de- recho laboral preexistente que rige su carrera escalafonaria (cfr. foja 306 vta.).-
Observan que la relación que los une con su empleadora es esencialmente laboral, lo que determina la competencia del Juzgado de Primera Ins- tancia Nº Uno en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Provincia de Santa Cruz con asiento en la ciudad de RÃo Gallegos y no la competencia contencioso admi- nistrativa como ha decidido erróneamente la Excma. Cámara de Apelaciones. Por este motivo, afirman que casi la totalidad de las normas en que han fundado la demanda son laborales de derecho privado regidas por el CCT Nº 572/09 (cfr. foja cit.)
Argumentan que el artÃculo 3º de la Ley Nº 1.444 determina ob- jetivamente, sin atender a la calidad de las personas
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR