Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-10-2007

Fecha20 Octubre 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
TOMO XIII -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 859
FOLIO Nº: 2460/2465
PROT. ELECT. TSS1014C.101

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz a los 7 dÃas del mes de Julio de dos mil diez, se reúne el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, in- tegrado con los Sres. Vocales D.. D.M.M., E.O.P., A. de los Ã�ngeles M., y el Sr. Vocal S., Dr. D.N.F.¡ndez, bajo la presidencia de la Dra. Clara S. para dictar sentencia en los autos: “ARTEAGA M.R. Y OTRAS C/TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAâ€�, Expte. Nº A-620/07-TSJ. Se fija el siguiente orden de consideración: 1º) Dr. D.M.M., 2º) Dr. E.O.P., 3º) Dra. A. de los Ã�ngeles M., 4º) Dr. D.N.F.¡ndez, 5º) Dra. C.S.; y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la demanda contencioso administrativa?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
A la PRIMERA CUESTIÓN el Dr. M. dijo:
I.- Que, a los fines dispuestos en el artÃculo 41 del Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo - Ley 2.600, se procedió a la acumulación al presente de los autos caratulados “D’ambrosio, C.A.c. Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz s/ Demanda Contencioso Administrativaâ€�, Expte Nº D-619/07; “Andrada, S.M.c. Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz s/Demanda Contencioso Administrativaâ€�, Expte Nº A-621/07; y “Correa, E.M.c. Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz s/ Demanda Contencioso Administrativaâ€�, Expte Nº C-622/07 (confr. fs. 107 1er. párrafo).-
Asà entonces y con el mismo patrocinio letrado se presentaron por sus propios derechos, a fs. 1/21 M.R.A.; a fs. 29/44, C.A.D.€™ambrosio; a fs. 52/68, S.M.A.; y a fs. 76/92 E.M.C.; promoviendo demanda contencioso administrativa contra el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, impugnando el punto 7mo. de la Resolución dictada por este Alto Cuerpo pasada al Tomo CXLIX, Registro 77, F.7., por considerar que le causa “…un gravamen irreparable al lesionar en forma palmaria e inadmisible mi derecho al acceso a condiciones laborales en forma igualitaria y digna respecto a agentes que, dependiendo del mismo cuerpo, fueron designados a los fines de integrar la misma función y, contando con identidad de antecedentes, no he recibido la misma remuneración. En mérito a lo antes expuesto dejo peticionado se establezca en mi beneficio el reconocimiento con carácter retroactivo a la fecha de mi ingreso a ése Alto Cuerpo de la suma correspondiente al adicional por tÃtulo que bajo el rubro 506 fuera abonado hasta la fecha de dictado de la Resolución antes referida a diversos empleados cuyas condiciones -funciones: nivel de estudios alcanzados entre otras- ha sido idéntica a aquella detentada por la suscripta, con más los intereses respectivos…â€� (confr. fs. 19, fs. 42, fs. 66 y fs. 90, respectivamente).-
M.R.A. explica que “…He ingresado a este Poder Judicial en el mes de Julio del año 1982 en la categorÃa de escribiente mayor, cumpliendo funciones en el área administrativa, hasta llegar concursando a la categorÃa de Oficial Principal, en el año 1990 fui designada como Asistente Social, en la categorÃa de O.M., a partir del año referido se me dejó de abonar el adicional por tÃtulo hasta la fecha del dictado de la Resolución que impugno…â€� (confr. fs. 19). Agrega que desde la designación como Asistente Social en el Gabinete Médico Social y de Adopción nunca ha percibido el adicional que reclama, aunque acreditó con la documentación correspondiente el nivel de estudios requeridos para la función.-
C.A.D.€™ambrosio, refiere que “…He ingresado a este Poder Judicial en el mes de Julio del año 1999 en la categorÃa de Escribiente Mayor, cumpliendo funciones de Asistente Social, con pase automático a la planta permanente en el mes de marzo de 2001 y ascenso a la categorÃa de oficial auxiliar, situación de revista que se mantuviera hasta la fecha de[l] dictado de la Resolución que impugno…â€� (confr. fs. 42).-
A su turno S.M.A., dice que “…he ingresado a este Poder Judicial en el mes de marzo de 2001 en carácter de profesional contratado con la categorÃa de E.M.. Luego, en el mes de octubre de 2004 fui designada en planta permanente para cumplimentar funciones profesionales como Asistente Social, situación de revista que se mantuviera hasta la fecha de dictado de la Resolución que impugno…â€� (confr. fs. 66).-
Y finalmente E.M.C., alude a su ingreso “…a este Poder Judicial en el mes de agosto del año 1988 en la categorÃa de Oficial Mayor, cumpliendo funciones de Asistente Social, situación de revista que se mantuviera hasta la fecha de dictado de la Resolución que impugno…â€� (confr. fs. 90).-
Asimismo, todas las demandantes ponen de manifiesto que en forma permanente han solicitado el pago del adicional, tanto verbalmente como por escrito. Y dicen que se trata de “…una situación que además de ser arbitraria, ilógica e ilegÃtima me genera confusión y desconcierto al no recibir explicaciones ni entender las razones de una discriminación que no considerada del mismo modo a agentes dependientes de un órgano único, integradores de la misma función y con los mismos antecedentes de orden profesional, capacitación e idoneidad…â€� (confr. fs. 19vta., 42vta., 66vta. y 90vta.). Explican que otros empleados del Poder Judicial, que ingresando con funciones administrativas y luego designados como Asistentes Sociales nunca dejaron de percibir el adicional por tÃtulo. Por eso entienden que su situación encuadra en las prescripciones de la Ley Nº 23.592, vulnerándose el artÃculo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744; razón por la cual, consideran que se ha afectado el principio del derecho laboral con relación a la debida igualdad. Dicen que ello es asà porque no advierten diferencia con “…colegas que siempre han gozado del cobro del adicional que reclamo en cuanto a la naturaleza del tÃtulo detentado, condiciones de eficiencia, capacidad de producción, rendimiento o responsabilidad, la empleadora no puede otorgar a estos, premios, plus o adicionales que impliquen remuneraciones más altas…â€� (confr. fs. 20, fs. 42vta./43, fs. 66vta./67 y fs. 90vta./91).-
Afirman que “…La resolución dictada por ese Excmo. Cuerpo al Tomo CXLIX, Registro 77, F.7., en su contenido, no hace sino
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