Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 10-04-2015

Fecha10 Abril 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: S-1.986/14-TSJ
Interlocutorio N°: 3.105.-
Actor: SCHILLING PABLO ANDRÉS
Demandado: METRAPE S.A – SERPECOM SRL- UTE
Objeto: DEMANDA LABORAL
Fecha: 10-4-15
Texto: TOMO XXVI – INTERLOCUTORIO – T.S.J..- REGISTRO Nº 3.105
FOLIO Nº 5.070/5.073
PROT. ELECT. TSS1015I.151
RÃo Gallegos, 10 de abril de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SCHILLING P.A. c/ METRAPET S.A. - SERPECOM SRL - UTE s/ DEMANDA
LABORAL�, Expte. Nº S-13.426/12 (S-1.986/14-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 389/393, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 376/385vta. que confirmó el pronunciamiento dictado en primera instancia de fs. 349/353vta..-
Analizando los antecedentes de la causa, observamos que el actor promueve esta demanda aduciendo que fue despedido sin causa y por ello reclama la indemnización prevista por el artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. fs. 6vta.). La demandada, en cambio, pone fin al vÃnculo laboral porque entiende que la actora habÃa cometido una injuria de una gravedad tal que hacÃa imposible la continuidad del mismo. La falta grave que motivó el despido -atribuible al actor- fue el hecho de haber marcado la tarjeta magnética, personal e intransferible del empleado Gómez simulando que éste habÃa concurrido a trabajar, cuando en realidad no lo habÃa hecho. Afirma que Gómez se ausentó de su lugar de trabajo los dÃas 7 al 16 de noviembre de 2011, sin embargo, su tarjeta de asistencia fue marcada como si hubiera concurrido (conf. fs. 225). A raÃz del episodio relatado, la empresa despide a Gómez y a S. (conf. fs. 226 vta.) explicando que en el caso del actor “…se ha tenido en cuenta los graves antecedentes desfavorables que tenÃa S. en su legajo personal…â€� (conf. fs. 225 y vta.). Aclara a su vez, que O. no fue despedido porque se tuvo en cuenta su especial situación familiar y, además, que no poseÃa los antecedentes desfavorables que poseÃa el actor (conf. fs. 227 vta.). Asimismo enumera y detalla las faltas graves, anteriores, cometidas por el accionante que constan en su legajo personal (conf. 228/229). Por su parte, el actor aduce que era deber de la empresa controlar la asistencia del personal, que él no podÃa hacerse cargo de la presencia o ausencia de algún empleado. Agrega que él cumplió con su trabajo y que, no obstante la ausencia, la actividad se realizó normalmente, que se cumplió con las tareas y diagramas de trabajo sin que se hubiera producido perjuicio o pérdida alguna para la empresa. Asimismo alega que ha existido una conducta discriminatoria, de parte de la patronal, en su contra debido a que en la falta motivo de autos se hallaba involucrado, también, el empleado OlguÃn y sin embargo a este Ã. no se le aplicó una sanción tan severa, sino que sólo se lo suspendió por 25 dÃas (conf. fs. 6 vta.).-
La Cámara, confirmó el veredicto de primera instancia, considerando que la injuria revestÃa gravedad suficiente como para justificar el distracto y, encontró probado el hecho alegado por la empleadora, fundamentalmente, mediante un acta notarial donde S. como OlguÃn reconocen el hecho; escritura pública que, señala la Cámara, no fue redargüida de falsedad. Dice el Tribunal de grado: “...La injuria invocada por la empleadora se encuentra acreditada principalmente por la escritura pública y declaraciones testimoniales prestadas en autos (las grabadas en extraña jurisdicción adolecen de deficiente grabación, pero no mejoran la situación del actor, al contrario) y tienen gravedad para no permitir la prosecución de la relación laboral...â€� (cfr. fs. 384 vta.). Asimismo, en cuanto al planteo de discriminación, postuló la Alzada: “...No hay discriminación por la sola circunstancia que OlguÃn no fuera despedido. Al nombrado se le aplicó una suspensión de 25 dÃas. En materia penal,
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