Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 17-03-2016

Fecha17 Marzo 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: P-757/15-TSJ
Sentencia N°: 1002
Actor: P.G.S.C.
Demandado: PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-
Fecha: 17/03/16
Texto:

TOMO XVI -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 1002
FOLIO Nº 3078/3083
PROT. ELECT. TSS1 002 C.161.-
RÃo Gallegos, 17 de marzo de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PEREZ G.S.C. C/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-�, E.. N.P./15, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
Voto del Dr. D.M.M.:
I.- Que, llegan los presentes autos al Acuerdo a fin de resolver los planteos formulados por la actora a fs. 97/99 vta.. En dicha presentación expresa “…Que en tiempo y forma interpongo recurso de reposición contra la providencia de fecha 13-11-15, párrafo III, en tanto ordena, invocando el art. 25 de la ley 2600, correr traslado a la parte demandada de la medida cautelar solicitada, peticionando a VE que conforme las razones legales que expondré, declare a todo evento, la inconstitucionalidad de dicha norma, y revoque por contrario imperio el traslado en cuestión, resolviendo in audita (sic) parte la medida cautelar peticionada, el 7-10-15…� (cfr. fs. 97).-
Afirma que “…Es necesario resaltar que en cualquier momento, de acuerdo a la vigencia actual de las normas dictadas, y cuya constitucionalidad se reclama, podrÃa mañana mismo el PE… concretar la expropiación dispuesta. Con más razón, ello va a ocurrir una vez que tome conocimiento de la existencia de este proceso judicial… La medida cautelar peticionada, sin duda forma parte del contenido constitucional a la tutela judicial efectiva, por lo que el traslado previo a la demanda[da], ordenado por VE lesiona este principio constitucional, al dejar desprotegida de manera absoluta a mi mandante en los derechos constitucionales que reivindica,…â€� (cfr. fs. 97 vta.). Continúa su presentación alegando que no surge “…de la norma citada por VE, que sustanciar la medida pretendida, se equipare a correr traslado previo al Estado provincial, generando agravio especÃfico y grave al derecho de defensa en juicio, que la pretensión precautoria de mi mandante, por vÃa de esta interpretación errónea, se convierta en un proceso contradictorio, dando oportunidad al Estado para que consume los hechos que intentan evitarse con la traba de la medida, conociendo de antemano el contenido de la demanda…â€� (cfr. fs. 98).-
Por otro lado, solicita que “…En el supuesto, en que no se considere inconstitucional la bilateralización de la medida cautelar, confirmándose el traslado ordenado en el auto de fecha 13-11-15, hasta tanto se resuelva en este incidente, por la[s] mismas razones mencionadas como fundamento de la solicitud cautelar, pido a VE dicte interinamente una medida precautelar, que impida al Estado provincial levar [sic] adelante, una vez anoticiado de la existencia del proceso principal, la alteración de la situación existente hasta que exista pronunciamiento en este incidente…� (cfr. fs. 99). En este sentido asevera que “…es necesario que se contemple que de no admitirse en este momento, y como previo al anoticiamiento del Estado provincial de la acción deducida, al menos esta pretensión subsidiaria, se da al Estado la posibilidad de concretar bajo la ‘apariencia del uso de una herramienta legal, la confiscación de las tierras en cuestión’ logrando con este inconstitucional destino abierto, que estas cuantiosas y costosas hectáreas sean de un ‘plumazo’ disponibles, con el dictado de una ley que efectivamente es una carta en blanco, para que el PE disponga de tierras privadas para cualquier fin…� (cfr. fs. 99 vta.).-
Que, a fs. 101 pasan los presentes al Acuerdo, ordenándose a fs. 102 la notificación de la integración de este Alto Cuerpo.-
A fs. 104 y vta., se presenta la actora manifestando que “…venimos a solicitar con caraxter [sic] de preferente despacho, que se resuelva sin más demora ni sustanciación, el recurso de revocatoria interpuesto contra el auto por el cual VE dispuso correr traslado de la medida cautelar solicitada, a la accionada, como previo a resolver la misma… fundo este pedido en el hecho objetivo que con fecha 1-3-16 se ha publicado en el BoletÃn Oficial de esta Provincia el Decreto 0153/15, por el cual la Sra. Gobernadora de la Provincia instruye a la FiscalÃa de Estado que inicie ‘los trámites expropiatorios pertinentes, de acuerdo a lo normado en la ley provincial No. 21’…â€�.-
A fs. 105 se certifica que la integración de este Tribunal no fue consentida por la presentante, y se ordena otorgarle preferente despacho a las presentes actuaciones, volviendo las mismas al Acuerdo.-
II.- Llegan asà los presentes autos a efectos de resolver sobre el recurso de revocatoria, la solicitud de inconstitucionalidad del artÃculo 25 de la Ley Nº 2600, y la medida precautelar solicitada, conforme la presentación de fs. 97/99 vta..-
La actora afirma que “…el art. 25 de la ley 2600, invocado como fundamento en el auto que parcialmente cuestiono, dice que las medidas cautelares tramitarán por incidente que se sustanciará en el plazo de cinco dÃas, lo que debe ser interpretado por VE, y asà lo pido, como el deber procesal de conducir un asunto o juicio, por la vÃa procesal adecuada hasta ponerlo en estado de sentencia (conforme Diccionario JurÃdico Lexicoom.org, On Line), pero nunca como la facultad de ‘bilateralizar’ la pretensión precautoria reclamada…â€� (cfr. fs. 98).-
El artÃculo 25 del CPCA -Ley Nº 2600- establece que “Se podrá peticionar en forma anterior, simultánea o posterior a la interposición de la acción, la adopción de las medidas urgentes que según las circunstancias, aparezcan como las más idóneas para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión de fondo. El Tribunal podrá disponer tanto una medida distinta como limitar la solicitada para evitar lesiones innecesarias a la parte afectada. La petición tramitará por incidente que se sustanciará por el plazo de cinco (5) dÃas, sin interrumpir el curso del proceso principalâ€�.-
Cabe mencionar que es interpretación de este Tribunal que el término sustanciación en dicho artÃculo hace referencia al traslado que debe
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