Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2007

Fecha20 Diciembre 2007
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: G-1.730/10-TSJ
Interlocutorio N°: 2.927.-
Actor: GUATTI CESAR DANIEL
Demandado: BANCO PROVINCIA TIERRA DEL FUEGO
Objeto: ORDINARIO
Fecha: 11-07-12
Texto: TOMO XXIV – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2.927.-
FOLIO Nº 4.677/4.679.-
PROT. ELECT. TSS1 034 I.121
RÃo Gallegos, 11 de julio de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GUATTI CESAR DANIEL Y OTRO c/ BANCO PROVINCIA TIERRA DEL FUEGO s/ ORDINARIO�, Expte. Nº G-21.224/07 (G-1730/10-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del acuse de caducidad de instancia que dedujera la parte demandada a fs. 468, con relación al recurso extraordinario federal articulado por la actora a fs. 458/464 vta.. Fundamenta el planteo en que ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artÃculo 288 del Código Procesal Civil y Comercial, sin que la parte actora haya activado el curso de la instancia que se abrió con la interposición del mencionado recurso extraordinario. Solicita se haga lugar a la perención acusada con expresa imposición de costas.-
Corrido el pertinente traslado de la petición incoada (confr. fs. 469), la accionante lo contestó a fs. 470 y vta. solicitando se rechace la pretensión de la demandada.-
II.- Del análisis de los presentes surge que contra el interlocutorio dictado por este Alto Cuerpo a fs. 451/453 vta., que rechazó el recurso de casación que habÃa interpuesto la actora, se alzó ésta última interponiendo a fs. 458/464 vta. el recurso extraordinario federal. A fs. 466, mediante providencia del 4-11-2011, se tuvo a dicho recurso por interpuesto en tiempo y forma, ordenándose correr traslado del mismo a la contraria por el término de ley, por medio de la notificación personal o por cédula (de conformidad con lo dispuesto por el art. 256, 4° párrafo, del CPC y C). Desde entonces, no ha mediado actividad de la parte interesada tendiente a impulsar el proceso, sin que puedan advertirse circunstancias que le impidieran hacer efectivo el traslado oportunamente dispuesto.-
A fs. 468, el 26-3-2012 (siendo las 9,20 hs.), se presentó la demandada acusando la caducidad de la instancia recursiva extraordinaria federal.-
De dicho planteo se ordenó el traslado a fs. 469, el cual fue
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