Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 15-03-2019

Fecha15 Marzo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: P-787/18-TSJ
Sentencia N°: 417
Actor: PROYECTOS FUEGUINOS S.R.L.
Objeto: PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha: 15/03/19
Texto:
TOMO VIII -OTROS RECURSOS- T.S.J..-
REGISTRO Nº 417
FOLIO Nº 1583/1585
PROT. ELECT. TSS1 005 O.191
RÃo Gallegos, 15 de marzo de 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PROYECTOS FUEGUI- NOS S.R.L. s/ PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA�, E.. Nº P-787/18-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.- Se inician las presentes actuaciones ante este Excmo. Tribu- nal Superior de Justicia, a raÃz del conflicto de competencia acaecido en los autos “Proyectos Fueguinos S.R.L. c/ Municipalidad de Las Heras s/ Cobro de Pesosâ€� Expte. Nº P-19684/18 que tramitaron por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de Pico Truncado, a cargo de la Dra. G.Z.. En dichas actuaciones, la Magistrada interviniente, se declaró incompetente argumentando que la relación jurÃdica que vinculó a las partes es un contrato de obra pública y que uno de los sujetos intervinientes es un órgano estatal y por ello la causa se enmarca en la competencia contencioso administrativa.-
A raÃz de este pronunciamiento la actora promueve el presente, fundándolo en el artÃculo 4 de la Ley Nº 2600 que reza: “Los conflictos de competen- cia entre un Tribunal Ordinario de la Provincia y el Tribunal Superior de Justicia co- mo órgano jurisdiccional en lo contencioso administrativo, serán resueltos por este úl- timo de oficio o a petición de parte, previo dictamen del agente fiscal. La decisión causará ejecutoria.â€�.-
Justifica la accionante su proceder diciendo: “…a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario entendemos que ese Alto Cuerpo Colegiado debe expedirse en orden al Art. 4º de la Ley 2600 concediéndole la intervención al Agente Fiscal a fin de resolver el conflicto de competencia y garantizar a esta parte su derecho constitucional de acceso a la justicia.� (cfr. foja 58 vta.).-
A foja 65 dictamina el Sr. Agente Fiscal ante el Tribunal Supe- rior de Justicia quien postula: “Que este Ministerio Público considera que lo resuelto por el Juez de Primera Instancia de P. Truncado (ver fs. 56/57) no resulta viable en virtud de la pretensión de la parte actora, quien inicia demanda por cobro de pesos, es decir una demanda ordinaria y que en virtud del art. 3º inc. b) de la ley 2.600 resulta ser materia excluida del Proceso Contencioso Administrativo, en el cual el TSJ en pleno conocerá y resolverá en instancia única. El Alto Cuerpo ha manifestado respec- to al tema que ‘La jurisdicción y competencia de este Tribunal Superior de Justica se rige exclusiva y estrictamente por el artÃculo 132 de la
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