Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 12-08-2016

Fecha12 Agosto 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: V-2.050/15-TSJ
Interlocutorio N°: 3225.-
Actor: V.A.V.
Demandado: SERVIVIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO
Objeto: S/ LABORAL S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 12/08/2016
Texto: TOMO XXVII – INTERLOCUTORIO – T.S.J.-
REGISTRO Nº 3225
FOLIO Nº 5328/5331
PROT. ELECT. TSS1 067 I.161.-
RÃo Gallegos, 12 de agosto de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “V.A.V. c/ SERVICIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO s/ LABORAL s/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº V-2.050/15-TSJ venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de queja articulado a fs. 29/32 vta., por la Dra. M.R., en su carácter de letrada apoderada de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante en copia a fs 23/27 en cuanto declara formalmente inadmisible el recurso de casación agregado en copia a fs. 16/22 vta.. Este Ã. se interpuso contra la sentencia de Cámara obrante en copia a fs. 5/14 vta., que confirmó la sentencia de primera instancia.-
II.- La demandada sostiene en su queja que“…no resulta claro para esta parte cuál o cuáles fueron los motivos que fundan el rechazo del Recurso de Casación interpuesto por nuestro mandante, toda vez que por una parte parecerÃa ser que una parte de la Cámara consideró que dicho Recurso no reunÃa todos los requisitos formales en su interposición, criterio que no fue compartido por el Dr. Arenillas, y al que desde ya adhiere esta parte. Y ello asà toda vez y tal como lo señala el Dr. Arenillas, el Recurso de Casación fue interpuesto en legal tiempo, abonándose la tasa correspondiente -y asà consta- y se esgrimieron argumentos contundentes en un escrito de 14 fs., por lo que formalmente se dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 3º y 4º de la Ley Nº 1687. E.: no resulta posible ante lo palmario y evidente, rechazar el Recurso de Casación interpuesto por nuestra parte por un supuesto incumplimiento de requisitos formalesâ€� (cfr. fs. 29 vta./30). Seguidamente expresa que “…esta parte entiende que la declaración de inadmisibilidad del Recurso de Casación por parte de la Alzada, sin mayores fundamentos que los expuestos al principio del presente, resulta contrario a la sana crÃtica a la que debe apegarse el accionar judicialâ€� (cfr. foja 30 vta.). Manifiesta que “…la Alzada rechaza el Recurso de Casación interpuesto por esta parte, sin mayores análisis, y de quedar firme la sentencia primigeniamente recurrida se estarÃa obligando ilegÃtimamente a Servicios Públicos Sociedad del Estado a pagar un dinero que no adeuda y que asà quedó probado en la etapa procesal oportunaâ€� (cfr. foja 31 vta.). Por Ã. afirma que “Por lo expuesto hasta aquà es opinión de esta parte, V.E., que independientemente de que la Excma. Cámara hubiese considerado que no le asistÃa razón a mi parte en las objeciones expuestas oportunamente (hecho que en la realidad no sucedió pues el Recurso de Casación fue tachado de formalmente inadmisible, sin mayores argumentos), no implica que el escrito respectivo
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