Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 30-05-2016

Fecha30 Mayo 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: M-745/15-TSJ
Sentencia N°: 1016
Actor: MICHELENA DOMINGO M.
Demandado: MUNICIPALIDAD DE C.O.
O.: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - INCIDENTE DE ME- DIDA CAUTELAR
Fecha: 30/05/16
Texto:
TOMO XVI -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 1016
FOLIO Nº 3147/3150
PROT. ELECT. TSS1016C.161
RÃo Gallegos, 30 de mayo de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MICHELENA DOMINGO MARTIN C/ MUNICIPALIDAD DE CALETA OLIVIA S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR�, E.. N.M./15, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan en primer término los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, a fin de resolver la excusación formulada a fs. 221 por el Sr. Vocal, Dr. E.O.P.. El magistrado se inhibe de intervenir, en razón de lo previsto en el artÃculo 30, primer párrafo, in fine del CPC y C. Argumenta, haberse desempeñado como abogado de la Municipalidad de C.O. al momento en que le adjudicaron al actor el lote del terreno objeto de la presente acción. Verificándose las razones objetivas que sustentan los motivos de decoro y delicadeza invocados, encuadrándose la causal invocada en lo normado por el artÃculo citado, corresponde hacer lugar a la excusación deducida.-
II.- Seguidamente, este Alto Cuerpo debe avocarse al conocimiento de la medida cautelar y al hecho nuevo peticionado por la actora, a través de su letrada apoderada, Dra. M.C.S., a fs. 134/135 vta., apartado 9 y a fs. 210 y vta., respectivamente.-
Para ello, cabe señalar que la parte actora promueve acción contencioso administrativa a fin de obtener se declare la nulidad de la Resolución 012-MCO/13 dictada por la Municipalidad de C.O., que resolvió dejar sin efecto la Resolución 383-MCO/11 por la que se procedió a adjudicar a favor del Sr. Domingo M.M. el lote identificado catastralmente como Departamento 6 - Localidad 10 - Circunscripción 02 - Sección 06 - Código de División 1 – Número de División 000032 - Parcela 006 (conf. fs. 124).-
Como medida cautelar la actora solicita la suspensión de la ejecución del acto y se ordene a la demandada que “…evite dar cumplimiento a los actos que ordenan dejar sin efecto la Resolución 383-MCO/2011… evitando por cualquier motivo adjudicar la misma a otra persona de existencia visible o ideal, y/o darle un destino especÃfico y/o innovar sobre el particular. La tutela cautelar solicitada busca impedir que la pretensión principal, por efecto del transcurso del tiempo, carezca de eficacia al momento de dictarse un pronunciamiento definitivo en la causa. En este sentido, la tutela inhibitoria solicitada, tiene como objeto que la Administración Municipal de C.O. no disponga de modo alguno de la parcela referida hasta tanto no se agote el presente proceso… Esta tutela inhibitoria no afecta en modo alguno a la Administración Municipal, quién solo verá vedado su ‘derecho’ de disponer de uno de tantos terrenos que se encuentran en el ejido urbanoâ€� (cfr. fs. 134).-
Con respecto a los extremos requeridos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, expresa: “Verosimilitud en el derecho… debemos recordar que la adjudicación de la tierra a favor de mi mandante fue
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