Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2007

Fecha20 Diciembre 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: C-1.825/06-TSJ
Interlocutorio N°: 2.929.-
Actor: COLICHEO C.A.
Demandado: M.A.F.E.R.S. S.A.
Objeto: LABORAL
Fecha: 31-07-12
Texto: TOMO XXIV – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2929
FOLIO Nº 4681/4684
PROT. ELECT. TSS1 036 I.121
RÃo Gallegos, 31 de julio de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “COLICHEO C.A. c/ M.A.F.E.R.S. S.A. s/ LABORAL�, Expte. Nº C-10.037/06 (C- 1.825/11-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación articulado por la demandada a fs. 611/615 vta., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 601/605 vta..-
II.- Que, la señora C.A.C. inicia formal demanda laboral contra la firma M.A.F.E.R.S. S.A., con el objeto que le abone las diferencias de la liquidación final correspondiente a la indemnización agravada establecida en el artÃculo 178 de la LCT, en virtud de haber sido despedida durante el perÃodo de embarazo, con más las diferencias salariales correspondientes al perÃodo noviembre/2004 a junio/2005, respondiendo a lo dispuesto en los Decretos 1347/2003 y 2005/04, con más la indemnización prevista en el artÃculo 2º de la ley 25.323, y los certificados del artÃculo 80 de la LCT. Explica que ingresó a trabajar para la demandada el 26 de octubre de 2004, desempeñándose en tareas generales, realizando mantenimiento de espacios verdes en el ámbito de la ciudad de Caleta Olivia y con una remuneración mensual de pesos seiscientos ochenta y nueve ($ 689), no percibiendo otros conceptos como zona, presentismo, antigüedad, etc.. Expresa, que comunicó a su empleadora su estado de embarazo, entregándole el certificado médico pertinente, y que a partir de mayo de 2005 le fue reconocido en los recibos de haberes el adicional por prenatalidad; pero que imprevistamente recibe Carta Documento de fecha 30-05-05 notificándole el despido sin causa a partir del 30 de junio de 2005 (confr. fs. 30/31).-
A su turno, M.A.F.E.R.S. S.A., contesta la demanda impetrada negando que existan diferencias salariales a favor de la actora, que le corresponda la indemnización prevista en el artÃculo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, que se hubiere liquidado erróneamente la indemnización por despido, o que se le adeude suma alguna por concepto alguno. En la narración de los hechos, reconoce que la actora se desempeñó laboralmente desde el 26 de octubre de 2004 hasta el 30 de junio de 2005, que conforme al Ãndice de desocupación del Municipio se licitaron contratos de forestación y mantenimiento de espacios verdes, debiendo cada una de las adjudicatarias incorporar a las setenta -aproximadamente- trabajadoras desempleadas. Señala que la actora se encontraba entre dichas mujeres con las cuales se celebró contrato pasado por ante la autoridad administrativa laboral. Dice que la extinción del vÃnculo de trabajo se produce porque la accionada no resultó adjudicataria del nuevo contrato por lo que debió despedir a todas las trabajadoras, quienes fueron incorporadas a realizar trabajos por la nueva adjudicataria. Y agrega, que abonó la indemnización en los términos del artÃculo 245 de la ley de Contrato de Trabajo (confr. fs. 192/196).-
La sentencia de primera instancia hace lugar parcialmente a la acción articulada por la actora, condenando a la demandada al pago de las diferencias salariales reclamadas y la indemnización por despido en estado de embarazo, rechazando la pretensión fundada en el artÃculo 2° de la ley N° 25323.-
La parte demandada apela la decisión del Señor Juez de Grado, por considerar que no corresponden las diferencias salariales pretendidas, por cuanto las remuneraciones percibidas por la actora fueron el producto de un acuerdo celebrado entre las partes ante la autoridad administrativa laboral. En cuanto
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