Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 08-06-2015

Fecha08 Junio 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: A-693/11-TSJ
Sentencia N°: 988
Actor: A.C.B.
Demandado: CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 08/06/15
Texto:
TOMO XVI -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 988
FOLIO Nº: 3.015/3.018
PROT. ELECT. TSS1 013 C.151

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 8 dÃas del mes de junio de dos mil quince, se reúne el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, integrado con los Sres. Vocales, D.. D.M.M., E.O.P., A. de los Ã�ngeles M. y P.E.L.±a C., bajo la presidencia de la Dra. Clara S. para dictar sentencia en los autos: “AMUCHASTEGUI C.B.C./ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAâ€�, Expte. Nº A-693/11-TSJ. Se fija el siguiente orden de consideración: 1º) Dr. D.M.M., 2º) Dra. A. de los Ã�ngeles M., 3º) Dra. P.E.L.±a C., 4º) Dr. E.O.P., y 5°) Dra. C.S.; y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la demanda contencioso administrativa?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
A la primera cuestión el Dr. M. dijo:
I.- Que a fs. 6/18, se presenta C.B.A., por su propio derecho; iniciando formal demanda contencioso administrativa contra el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Santa Cruz, pretendiendo se decrete la nulidad de la Resolución N° 2.308/10 de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación; y la inconstitucionalidad del artÃculo 8 del Decreto Nº 1.599/89 bis modificado por el artÃculo 1 del Decreto Nº 1.922/00, y del artÃculo 16 del Decreto Nº 1.599/89 bis modificado por el artÃculo 2 del Decreto Nº 1.922/00, por cuanto “…violan los arts. 14 bis, 16, 28, 31, 75 inc. 12, art. 121 y concordantes de la Constitución Nacional, artÃculo 9, 58 y 60 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz…â€� (cfr. fs. 6).-
Como consecuencia de ello, solicita que se reconozca su derecho a la percepción de asignaciones familiares por hijo, asignación mensual por escolaridad y ayuda escolar; y se ordene a la demandada a abonar las mismas a su favor (conf. fs. cit.).-
Finalmente, requiere se ordene a la demandada a liquidar a su favor las asignaciones familiares adeudadas desde la fecha de interposición del reclamo administrativo, con más sus intereses (conf. fs. 6 vta.).-
Respecto de su situación personal, explica que resulta ser madre de las menores Candela SofÃa Stoessel, nacida el 10 de septiembre de 2002 y de LucÃa Belén S. nacida el 9 de septiembre de 2005. Que el padre de las menores, su esposo, el Sr. J.A.S., presta servicios en la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, percibiendo un salario superior a los $ 4800 sin el concepto de zona desfavorable. Que por superar el monto lÃmite establecido por el artÃculo 3 de la Ley 24.714 el nombrado no percibe asignaciones familiares ante su empleador (conf. fs. 7 y vta.).-
Expresa, que el 5 de julio de 2010, presentó ante el Consejo Provincial de Educación requerimiento de pago, siendo el mismo rechazado (conf. fs. cit.), por cuanto el artÃculo 8 del Decreto Nº 1599/89 bis, reglamentario de la ley de asignaciones familiares establecÃa: “… ‘…En el caso que ambos cónyuges trabajen en relación de dependencia la asignación por hijo será percibida por el padre…’…â€� (cfr. fs. 8). Asimismo, el artÃculo 16 del Decreto Nº 1.599/89 bis, modificado por el artÃculo 2 del Decreto Nº 1.922/00, disponÃa: “… ‘…No será contemplada la situación en que el padre no tenga derecho a percibir las mencionadas asignaciones por aplicación de las normas
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