Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 11-07-2018

Fecha11 Julio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: S-707/12-TSJ
Sentencia N°: 1046
Actor: S.F.
Demandado: MUNICIPALIDAD DE COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 11/07/18
Texto:
TOMO XVII -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 1046
FOLIO Nº 3262/3270
PROT. ELECT. TSS1 006 C.181
En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 11 dÃas del mes de julio de dos mil dieciocho, se reúne el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, integrado con los Sres. Vocales, D.. D.M.M., E.O.P., A. de los Ã�ngeles M. y Reneé Guadalupe Fernández, bajo la presidencia de la Dra. P.E.L.±a C. para dictar sentencia en los autos “SUAREZ FABIAN C/ MUNICIPALIDAD DE COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAâ€�, Expte. Nº S-707/12-TSJ. Se fija el siguiente orden de consideración: 1º) Dra. A. de los A.M., 2º) Dr. E.O.P., 3º) Dr. D.M.M., 4º) Dra. Reneé Guadalupe Fernández, 5º) Dra. P.E.L.±a C.; y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la demanda contencioso administrativa?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
A la primera cuestión la Dra. M. dijo:
I.- Que, a fs. 26/32, Fabián Suárez, con el patrocinio letrado del Dr. José L.P., promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de C.L.P.B., pretendiendo que se deje sin efecto y/o se declare la nulidad de la Resolución N° 2051/11 del 26 de octubre de 2011, en virtud de la cual se decreta la caducidad del otorgamiento de una fracción de tierra, reservada por el propio Municipio al actor para llevar adelante una actividad comercial.-
Señala, que el Municipio fundó la caducidad de la reserva otorgada por Resolución N° 0238/10 en “…que la Reserva se efectuó por el término de 90 dÃas, plazo en el cual debÃa presentar los planos y demás documentación de la obra a realizar. A renglón seguido, se dice que se advierte claramente la inobservancia del suscripto a la Ordenanza Municipal N° 222/96, ello es, absoluto incumplimiento al art. 9° de dicha norma. Se continúa diciendo que el art. 13º determina cuales son supuestos que dan lugar a la caducidad, transcribiéndose tres causas contempladas en dicha norma, subrayándose la correspondiente al inc. b), lo que pareciera -al estar destacado- que serÃa la que se me imputa, ello es no haber dado cumplimiento al art. 9° de la Ordenanza mencionada, que es la norma a la que remite dicho inciso.â€� (cfr. foja. 27 vta.).-
Agrega, que la resolución impugnada también “…transcribe el inc. a) el cual establece la caducidad del otorgamiento de las tierras fiscales, cuando el interesado no haga ejercicio de su derecho al otorgamiento de la Posesión Provisoria. Por último, en la resolución en cuestión, se transcribe la parte pertinente del inc. d) del art. 13, ello es estar en mora en el pago del valor total de la tierra.� (cfr. foja cit.).-
Aclara, que en ningún momento fue informado que debÃa realizar acción alguna para mantener la reserva y que “…siempre que concurrÃa al municipio me decÃan que en cualquier momento ordenarÃan hacer la mensura, para luego otorgarme la posesión de la tierra…â€� (cfr. foja 28).-
Expone que “…no sólo cumplà con la presentación de los planos…sino que además estos me fueron aprobados por la demandada el dÃa 31 de agosto de 2010, a través del Expediente N° 2109/2010 tal como surge de la constancia en los mismos y/o a través del Expediente N° 2105/10 si tomamos en cuenta el Expte. al que se hace referencia en el recibo Oficial de fecha 18/02/2011 que se me extendió por el concepto de ‘cobro de aprobación de planos’. O sea que mi única obligación la cumplÃ.â€� (cfr. foja 28 vta.).-
Sostiene que “…quien no cumplió con su obligación fue la demandada, ya que en la Resolución N° 0238/10 se estableció que el Municipio debÃa extenderme la posesión provisoria una vez que yo cumpla con las obligaciones establecidas en la misma y ello era la de presentar los planos.â€� (cfr. foja cit.).-
Asimismo, afirma que “…en el caso solamente existÃa en cabeza del suscripto las obligaciones que se me impusieron en la Resolución N° 0238/10 y que cumplà acabadamente, ya que del tenor de la misma no surge en absoluto obligación alguna derivada expresamente de la Ordenanza N° 222/96 ya que esta ni siquiera es mencionada en dicha Resolución…â€� (cfr. foja cit.).-
Sostiene, que tampoco dejó de cumplir con las disposiciones de la Ordenanza N° 222/96. Al respecto, indica que “…la única obligación, previa a la entrega de la posesión por parte del Municipio, que existÃa en cabeza del suscripto era la de presentar los planos y estos…no sólo fueron presentados sino que además han sido aprobados por la autoridad municipal. De la única manera que podrÃa sancionarse al suscripto por no haber recibido o por no estar en posesión de la tierra en cuestión, es si una vez transcurridos 90 dÃas de la citación/emplazamiento para recibirla no me presentaba […] en ningún momento fui citado para tomar la posesión y ello fue asà porque aparentemente la demandada no estaba en condiciones de otorgarme la Posesión…ya que -de acuerdo a dichos del personal municipal cuando yo reclamaba cuando (sic) tomaba vista del expediente- la posesión no me la podÃan dar formalmente hasta tanto no existiera la mensura aprobada y ésta todavÃa no estaba. Y no lo estaba por culpa exclusiva de la demandada, ya que por el art. 59 de la Ordenanza 222/96 la misma depende de una decisión de la demandada…â€� (cfr. fs. 29 y vta.).-
En cuanto a la mora en el pago del valor total de la tierra dentro del plazo de noventa (90) dÃas (art. 13 inc. d) de la Ordenanza N° 222/96), señala que “…en el art. 10° de la Ordenanza se establece que una vez que el Municipio otorga/extiende/entrega…la Posesión Provisoria, debe confeccionar la liquidación del valor de la tierra y a partir de ese momento el interesado queda obligado a abonar el valor de la tierra. Cómo podrÃa haber abonado el valor de la tierra, si su monto nunca fue determinado por el municipio y menos aún me fue informado y ello ha sido asà porque su determinación era simultánea o posterior a la entrega de la posesión, la que nunca fue efectivizada por la contraria.â€� (cfr. foja 30).-
Concluye que “…esta parte no tenÃa ninguna obligación pendiente y en consecuencia el dictado de la Resolución fue producto de la exclusiva arbitrariedad de la autoridad municipal…â€� (cfr. fs. 30 y vta.).-
Ofrece la prueba que hace a su derecho (conf. fs. 30 vta./31 vta.).-
Que, a foja 53 se corre el pertinente traslado a la Municipalidad de C.L.P.B..-
A foja 60/64 vta. contesta demanda la Municipalidad de Comandante Luis Piedra Buena, representada por los Dres. R.M.M. y MarÃa de los M.M..-
En la misma, niegan los hechos en los que se funda la demanda y relatan que el 17 de octubre de 2008, el Sr. Suárez solicitó que se le otorgue un terreno para emprender un comercio (lavadero y paradero de camiones), y transcriben los artÃculos 4º y 5º de la Ordenanza N° 222/96 que establecen los requisitos que deben reunir los postulantes a la entrega de tierras fiscales (conf. foja 61 vta.).-
Señalan, que el actor “…no dio cumplimiento a diversos de los requisitos transcriptos, a saber: a) Certificado de antecedentes donde conste su buena conducta. b) En todos los casos presentar Declaración jurada de bienes y cualquier otro elemento que permita a la Municipalidad establecer si la capacidad económica y/o financiera de quien peticiona condice con la actividad industrial y/o comercial que se piensa encarar; c) Deberán presentar un croquis de los trabajos edilicios a realizar con un monto de inversión y plazo de ejecución estimativo.� (cfr. fs. 62).-
Continúan su relato indicando que el 2 de marzo de 2010, se otorgó al Sr. Suárez una parcela en carácter de reserva mediante resolución, disponiendo en el artÃculo 2° de dicha reserva que la misma se extenderÃa por el término de noventa (90) dÃas a contar desde la fecha de notificación, en la que además se debÃan presentar los planos y demás documentación de la obra a realizar.-
Manifiesta que “…encontrándose ampliamente vencido dicho plazo el Sr. Suárez no dio cumplimiento a sus obligaciones, toda vez que no solo presentó extemporáneamente los planos de la obra sino que además no presentó el plano de mensura de la parcela ni el monto de inversión de la obra a realizar, ni el plazo estimativo de ejecución, ni la declaración de bienes ni elemento alguno que acredite ante éste Municipio su capacidad financiera para el emprendimiento de la obra en cuestión […] Que, absurdo resulta la imputación a éste Municipio de la falta de mensura correspondiente a la parcela de la cual pretende el Sr. Suárez hacer valer derechos de propiedad que no tiene, toda vez que quien resulta adjudicatario de
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