Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 08-07-2014

Fecha08 Julio 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
SENTENCIA Nº:014
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 08 de Julio de 2014

AUTOS: "G.L.M.S. SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y LESIONES LEVES EN C/R ENTRE SI" Expte. Nº G-750/12/TSJ

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los ocho del mes de julio de dos mil catorce, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia integrado por los vocales, D.. E.O.P., A. de los Angeles Mercau y P.E.L.±a C., bajo la presidencia a cargo del Dr. M.D.M., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.J.A., pronuncia la presente sentencia dictada en los autos caratulados "G.L.M.S. SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y LESIONES LEVES EN C/R ENTRE SI" Expte. Nº G-750/12/TSJ, en razón que la Excma. Cámara de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 380/397 resolvió 1) no hacer lugar a las nulidades planteadas por la defensa de L.M.G. por los motivos expuestos en los considerandos y 2) condenar a L. M. G., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por encontrarlo responsable del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal (art. 119 tercer párrafo del Código Penal), a la pena de seis (6) años de prisión de cumplimiento efectivo y al pago de las costas del proceso. Que en esta instancia han actuado en calidad de partes, el imputado L. M. G., quien se encuentra asistido por los Sres. Defensores V.R. y C.M., la querellante Sra. M.d.V.R. con el patrocinio letrado del Sr. Defensor General ante este Alto Cuerpo, Dr. D.N.F.¡ndez y se desempeñó como Fiscal ante este Tribunal Superior de Justicia el Dr. C.R.E. y,
RESULTANDO:
I.-) Que, contra el interlocutorio dictado por la Excma. Cámara de la Primera Circunscripción Judicial que luce a fs. 380/397, interpuso recurso de casación el Defensor particular en representación del imputado, fundándolo en los artÃculos 439 inc. 1 y 2 y 442 del CPP, manifestando que "...se valora de manera fragmentada y arbitraria las pruebas producidas, de forma que se fuerza la valoración, apartándose del método de la sana crÃtica racional para arribar a una condena..." Manifestó que se basa en la no apreciación de prueba fundamental, es decir en los dichos de la vÃctima, sostiene la no existencia de los hechos. Agregó que no se valoraron testimoniales que desincriminaban a su defendido. Solicitó que el fallo "...sea anulado por revestir el carácter de arbitrario toda vez que en la valoración de la prueba se produjo un apartamiento del método de la sana crÃtica racional...". Agregó que "...se aplicó la ficción del delito continuado ello a los efectos de poder sostener la versión dada por la supuesta vÃctima, en función que existÃa un testigo directo que depuso que la relación sexual que presenció, fue consentida por la supuesta vÃctima, de forma tal que de no haberse implementado la ficción del delito continuado, no hubiese podido fundar un voto condenatorio...".-
A fs. 423/424 se hace lugar al recurso impetrado y se emplaza a la parte quien mantuvo el recurso a fs. 438.-
El dÃa 02 de julio de 2013 por auto interlocutorio de este Alto Cuerpo, se tuvo por mantenido el recurso de casación articulado (fs. 448/449).-
Que, por auto de presidencia que luce a fs. 467, se citó a los interesados a la audiencia de debate que prescribe el art. 451 del C.P.P., cuya acta se encuentra agregada a fs. 471/473, exponiendo los asistentes los fundamentos de sus respectivas posturas.-
II.-) En la audiencia de debate el Defensor ratificó el recurso de casación presentado a fs. 403/421 vta. agregando que "...como es común en estos casos de violencia sexual con la sola denuncia ya basta, por lo que se invierte la carga de la prueba donde es el imputado donde debe probar su inocencia. Que el fallo ha omitido prueba esencial, tornando la sentencia en arbitraria. Solicita por tales motivos la absolución de su defendido. Agrega que en la sentencia se observan las violaciones a garantÃas que tiene este fallo, como ser, la sentencia empieza las nulidades planteadas como ser el secuestro de prendas Ãntimas de la vÃctima. En el acta dice especÃficamente que fue entregada por la denunciante y no mediante acta. En el juicio el esposo de la señora dice que fue él el que recogió las pruebas y las entregó a la policÃa, desvirtuando el procedimiento. El tribunal dice que en nada un testigo puede desplazar un procedimiento llevado por la autoridad. Que el tribunal se apoya en la prueba tasada y no en la sana crÃtica efectuando alusiones al respecto. Refiere que con relación al médico que es perito oficial resulta ser ginecólogo de la señora. La sentencia al tratar las nulidades le da la razón a la defensa, pero dice que en nada afecta al proceso porque el proceso sigue vigente. El tratamiento de la nulidad agrega que se basa en la relación médico paciente, circunstancia que no es aplicable al perito. En la cuestión de fondo están de acuerdo con el Dr. C. quien peticiona por la absolución de G.. Que el voto en mayorÃa crea una situación de sospecha y analiza todo como delito continuado, dejando el análisis particular de un hecho. En el recurso de casación se resume en dos hechos importantes. Asà se ha probado que existió el consentimiento de la Sra. R. tanto en el pabellón como en el club hÃpico, tanto que ella llamó para ir a ese lugar. La sentencia omite toda la prueba de inocencia de G.. Que la acusación dice especÃficamente en un lugar oscuro en el sector del club hÃpico sin consentimiento y en la pieza donde habitaba el hermano abusó siempre sin el consentimiento. Que el hecho en la pieza la Sra. R. no lo denuncia, y solamente lo hace sobre el otro del Club hÃpico. Cuando amplia dice que si que fue al pabellón como un hecho natural. En el pabellón llegan al lugar y nunca pidió auxilio, siendo que es un lugar céntrico. Cuando ingresa ella misma dice que está el hermano presente, y el hermano de G. lo reconoce. Que la señora conocÃa como moverse dentro del pabellón. A fs. 372/373 el hermano de G. dice que conoce a la denunciante porque iba al pabellón. Arenas también dice que era de ir a visitarlo la denunciante a G.. Que la señora conocÃa el lugar, por lo cual podÃa pedir auxilio. Hay otro dato que la señora esperó afuera, y el imputado hizo cincuenta metros para golpearle la ventana a su hermano para abrirle, la señora queda sentada en el capó del auto y no pidió auxilio siendo que hay una remiserÃa cerca. Que luego del pabellón, dice que se fue a su casa en un taxi y se acostó a dormir. Es importante destacar que el hermano de G. el cual introduce la denunciante, el cual escuchó que charlaban y da detalles de las relaciones sexuales, las cuales dan una situación de consentimiento y no forzada. Que al otro dÃa al aflorar las marcas, al no tener como dar explicaciones lo más rápido es la denuncia. Que no era una relación clandestina, sino que ambos se veÃan permanentemente a pesar de sus parejas. Que la esposa de G., S. refiere que R. la fue a ver para que dejara a G., con lo cual demuestra que habÃa una relación amorosa. Que con relación al hecho en el club HÃpico, llegan por voluntad de R. ya que ella lo convoca. Que el lugar es uno tÃpico donde se juntan las parejas. Que con relación a la violencia, como ser si le arrancó la ropa no hay dato que la ropa fuera arrancada o estuviera rota. La misma damnificada refiere que ella ayudó a sacarse la ropa, por lo cual no se entiende la mencionada actitud. Ella dice que se sacó la ropa para no romper la misma, es decir cuidaba la ropa. Con respecto a las lesiones el Sr. A. y B. hablan de ahorcamiento, cita concretamente el dictamen de A. respecto a las lesiones en el cuello compatibles con huellas digitales. En el juicio oral A. dijo que vio las huellas digitales. Que A. no vio lesiones de trompadas, etc. Que con relación a los pellizcones y en los brazos. Los tres testigos que estaban en la habitación dicen que realizaban la relación en presencia de ellos y que G. luego presentaba lesiones, por los cuales eran tÃpicas en dicha relación. Que la propia esposa S. dice que sus relaciones sexuales eran violentas y dolorosas. Que el Dr. S. y F. examinaron que no eran huellas digitales, sino eran estigmas, tÃpicas succiones de besos que se dan las parejas cuando hacen el amor. S. dice mordidas incompletas. Es asà que huellas digitales a horcaduras se pasa a besos, con lo cual es evidentemente contradictorio los dictámenes. Que estos dictámenes fueron omitidos, por lo tanto la denuncia es contradictoria y la relación fue totalmente consentida. Con relación a las nulidades, hay tres aspectos a tener en cuenta, como ser la parcialidad de la policÃa y la instrucción, la afectación del debido proceso y defensa en juicio. Que la parcialidad se da en fs. 2 que es donde surge el acta de secuestro, donde la sra. dice que entrega las prendas y se la incauta con dos testigos, y luego B. relata todo lo contrario, por lo que se preconstituyó una prueba de la parcialidad como se analizaron los hechos. Que la prueba de B., al ser nombrado perito a fs. 16 donde se dispone la pericia ginecológica, que B. acepta la pericia. A fs. 364 luce la pericia efectuada por el nombrado. Que se omitió que a fs. 7 hay un acta de constatación donde informa que el Dr. M.B. examinó antes a la denunciante, con presencia de la policÃa, por lo cual la pericia ya se habÃa hecho antes. Que cuando acepta el cargo B., reconoce haber sido médico de la señora, tan es asà que en el juicio dice 'yo le creo a mi paciente'. Que el código especÃficamente dice que el perito se debe excusar por las mismas causales de los jueces. Que es más el código dice que en caso de haber algún motivo se lo debe comunicar al juez, circunstancia que omitió totalmente. No hubo control de la defensa en la realización de la pericia. Que la afectación del debido proceso está en que no se notificó a la defensa de la
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