Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2008

Fecha20 Diciembre 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:031
OBJETO: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
FECHA: 14/08/2012.-

AUTOS:"INCIDENTE DE REVOCATORIA: DIEZ GABRIELA S/DENUNCIA EXPTE. Nº 20727/06", E.. Nº I-665/10/T.S.J


RÃo Gallegos,14 de agosto de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "INCIDENTE DE REVOCATORIA: DIEZ GABRIELA S/DENUNCIA EXPTE. Nº 20727/06", E.. Nº I-665/10/T.S.J., venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan los autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de inconstitucionalidad obrante a fs. 123/128 por el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. C.R.R., contra la resolución del Juez de Recursos de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. M.A.M. quien a fs. 115/119 vta. resuelve "...confirmar el punto II de la resolución de fs. 67/71 que rechaza el planteo de inconstitucionalidad formulado por el Sr. Agente Fiscal.-
II.-) Que, para fundamentar la apertura de la instancia extraordinaria la parte recurrente expresa: "...el presente recurso de casación procede conforme lo determina el artÃculo 457 inc. 1 del código de procedimiento penal. Resulta claramente procedente debido que la resolución cuestionada pone fin a la acción, conforme lo determina el artÃculo referenciado precedentemente...".-
Peticiona el Sr. Fiscal "...al Excmo. Tribunal de Justicia, case oportunamente la resolución y se proceda a hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado.-
Manifestó que se agravia por la denegación del planteo de inconstitucionalidad del art. 292 última parte del CPP.-
Agregó que "...el artÃculo 292 última parte, que se encuentra normado exclusivamente en el código de procedimiento de Santa Cruz, es una causal de extinción de la acción penal, no contemplada en el artÃculo 59 del código penal argentino..." (fs. 124).-
Alegó además que "...debo advertir que el código de fondo, establece como única causal de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, al instituto de la prescripción, y no otra alternativa como la contemplada en el código de forma provincial...".-
Asimismo, agregó que "...el artÃculo 292 última parte se contradice con los términos establecidos para de extinción (sic) de la acción dispuestos en el artÃculo 62 el código penal, y por ende contrario a lo normado en el artÃculo 31 de la Constitución Nacional y el artÃculo 1 de la Constitución Provincial..." (fs. 126).-
Finalmente, solicitó se "...haga lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por la FiscalÃa, declarando la inconstitucioalidad del artÃculo 292 ultima parte del código de procedimiento penal..." (fs.128).-
III.-) a fs. 144 se emplaza a las partes a los fines establecidos en los arts. 434 y 436 del Código Procesal Penal. A fs. 147 el Sr. Fiscal ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dr. C.E., mantuvo el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara Dr. C.R.R., solicitando se abra la instancia correspondiente.-
IV.-) Ahora bien, ingresando a los agravios planteados por el Sr. Fiscal, corresponde comenzar entonces, con el análisis pertinente.-
Es dable aclarar que las provincias dictan sus constituciones. AsÃ, la autonomÃa provincial se constituye con las atribuciones de naturaleza polÃtica en virtud de las cuales eligen las modalidades propias del sistema democrático y republicano que escojan; en materia económica, con facultades tributarias; de sustancia legislativa, con el ejercicio del denominado poder de policÃa. Las atribuciones reservadas por las provincias en el art. 5º de la Constitución Nacional conforman, al mismo tiempo, obligaciones derivadas a las que se han sujetado.-
La obligación de las provincias de asegurar su administración de justicia comprende la creación y establecimiento de tribunales; la asignación a éstos de competencias y el dictado de los códigos procesales respectivos. Aplicando la doctrina de la Corte Suprema en "P.S., A." "...le compete bregar para que a los magistrados se les proporcionen los medios necesarios para que puedan ejercer su especÃfica función jurisdiccional... resolviendo con la esencial efectividad que exige el derecho las situaciones particulares sometidas a causa judicial concreta..."(Fallos: 300-1282). Del mismo modo, los entes locales están obligados a proveer la tutela judicial efectiva, por imperio de la jerarquÃa constitucional de los tratados de derechos humanos en especial, el art. 25 de la convención Americana de Derechos Humanos "...toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones
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