Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 13-05-2016

Fecha13 Mayo 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: S-2.018/15-TSJ
Interlocutorio N°: 3.197.-
Actor: SUCESORES Y/O HEREDEROS DEL SR. MORALES MAURICIO
Demandado: OLEOSUR S.A
Objeto: S/ INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y COBRO DE PESOS
Fecha: 13-05-16
Texto: TOMO XXVII – INTERLOCUTORIO – T.S.J.-
REGISTRO Nº 3197
FOLIO Nº 5262/5265
PROT. ELECT. TSS1 039 I.161
RÃo Gallegos, 13 de mayo de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SUCESORES Y/O HEREDEROS DEL SR. MORALES MAURICIO C/ OLEOSUR S.A. S/ INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y COBRO DE PESOS� Expte. Nº S-10.096/08 (S-2.018/15-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 402/404 vta., por el Dr. C.T.V., en su carácter de apoderado de la demandada OLEOSUR S.A., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 391/395 vta.-
II.- Que sucintamente, en lo que interesa a esta etapa, el caso se presenta en los siguientes términos: El Sr. M.M., por intermedio de su apoderado, promovió demanda contra O.S. por considerar que se le debÃa abonar la indemnización por despido prevista en el tercer párrafo del artÃculo 212 de la LCT y no la indemnización contemplada en el segundo párrafo de dicha norma, luego de sufrir un accidente en el trabajo. Expresa que la demandada debió haberle asignado tareas compatibles con su aptitud fÃsica y psÃquica; pero no lo hizo. También reclamó otros rubros indemnizatorios, más intereses y costas (conf. fs. 27 y 28 vta.).-
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Oleosur S.A a pagar una suma de dinero en concepto de rubros indemnizatorios por despido, más intereses y costas (conf. fs. 271). Posteriormente, la Excma. Cámara confirmó aquella resolución, con costas en esa instancia a la demandada (conf. fs. 395).-
Ante esta solución el apoderado de la demandada recurre el fallo de Segunda Instancia por las causas previstas en el artÃculo 3º inciso a) de la ley 1687 (conf. fs. 402). Sostiene que la sentencia recurrida no constituye una aplicación razonada y concreta de los artÃculos 212 LCT; 14 bis., 16 y 17 de la Constitución Nacional (conf. fs. 402 vta.). Discrepa con el análisis probatorio formulado por la Cámara y entiende que existen probanzas que permiten sostener que le asiste razón a la demandada en atención a “…las normas, interpretación y doctrina del art. 212 de la LCTâ€� (cfr. fs. 403). Sobre el particular critica el análisis que formuló la Cámara de los elementos objetivos existentes en la causa (conf. fs. 403). Sostiene que es una "prueba diabólica" pretender que la demandada demuestre que no contaba con tareas para asignarle al fallecido actor en atención a su estado de salud; y que era el actor quien debÃa acreditar que se encontraba en condiciones de cumplir algunas de las tareas que tiene a su cargo la empresa demandada (conf. fs. 403). Plantea que esta Ã. desarrollaba la totalidad del trabajo dentro del yacimiento petrolero y que la existencia de un empleado administrativo y una secretaria en la empresa no implicaba que estas tareas pudiesen haberse asignado a M. (conf. fs. cit.). Asimismo añade que tampoco está acreditado en autos que el trabajador hubiese estado capacitado para cumplir otro tipo de tareas; ni que la empresa estuviese en condiciones de asignarle otras funciones consideradas
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