Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2010

Fecha20 Diciembre 2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)

PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
SENTENCIA Nº:015
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 23 de octubre de 2012.-

AUTOS: "P.C.M.,S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO REITERADO" Expte. Nº P-691/11/TSJ.-


En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los 23 dÃas del mes de octubre de dos mil doce, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia integrado por los vocales, D.. M.D.M., E.O.P., A. de los Angeles Mercau y P.E.L.±a C., bajo la presidencia de la Dra. C.S., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.J.A., pronuncia la presente sentencia dictada en los autos caratulados "P.C.M. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO REITERADO" Expte. Nº P-691/11/TSJ, en razón que la Excma. Cámara de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 195/199 condenó a P.C.M., a la pena de doce (12) años de prisión de cumplimiento efectivo por encontrarlo responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vÃnculo (arts. 119 tercer párrafo e inc. b del CP). Que en esta instancia han actuado en calidad de partes, el imputado P.C.M., quien se encuentra asistido por el Defensor General ante el Tribunal Superior Dr. Domingo Norberto Fernández, el representante del Ministerio Pupilar, Defensor Público Oficial Subrogante de la DefensorÃa General ante el Tribunal Superior de Justicia, Dr. J.W.G. y se desempeñó como Fiscal ante este Tribunal Superior de Justicia el Dr. C.R.E. y,
RESULTANDO:
I.-) Que, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de la Primera Circunscripción Judicial que luce a fs. 195/199, interpuso recurso de casación el Defensor Oficial ante las Cámaras de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial fundándolo en los artÃculos 439 inc. 2º, 440 y 442 del CPPP, planteando que la misma causa un gravamen irreparable a su defendido, ello en lo "...referente al artÃculo 330 inciso 2 al no satisfacer, bajo pena de nulidad los requisitos del dictamen fiscal; en lo referente al artÃculo 234 bis inciso A al no cumplir con las formas procedimentales exigidas por el código de rito bajo pena de nulidad. En lo referente al artÃculo 387 inciso 2 al estipular su nulidad por ser completamente contradictoria la fundamentación de la sentencia atacada. Asà también, se solicita la impugnación de la sentencia atacada por Falta de Fundamentación de la pena aplicable, al observarse la falta total respecto a las circunstancias y motivos que condujeron al tribunal al imponer dicho monto punitivo...".-
La defensa sostuvo que "...ratifica el recurso de casación, agregando al respecto que la sentencia ha incurrido en una grave inobservancia de normas procesales. Estas normas son en primer lugar la requisitoria, la acusación y la sentencia, incurren en la violación del art. 330 inc. 2 ya que no se describió la circunstancias de tiempo, modo y lugar. La circunstancia de tiempo es tan amplia que incurre en arbitrariedad; este espacio va desde el 2008 hasta enero de 2010. El art. 330 inc. 2 exige que el hecho debe ser sumamente detallado en sus circunstancias cuestión que en esta requisitoria se ajusta al código. También se ha violado el principio de congruencia ya que la acusación no guarda relación con la acusación y con la sentencia. En la requisitoria de elevación a juicio se acusa abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado; en la acusación se acusa por corrupción calificada por ser cometida por el ascendiente, y luego la sentencia abuso sexual con acceso carnal agravado por el vÃnculo; es decir que esto demuestra que ninguna de las calificantes guarda relación con la otra. El Fiscal debió ampliar la acusación ya que de hacerlo como lo hizo fue sorpresiva para su defendido y cae en indefensión. Esta nueva calificación exige una nueva descripción de los elementos fácticos, por lo tanto al omitirlo cae en indefensión. También incurre en violación del art. 234 bis del CPP toda vez que la vÃctima debe ser interrogada por un especialista en niños -psicólogo- y la sentencia incurre en arbitrariedad ya que da certeza sobre lo que el experto dice, y este hace referencia que el caso es particular y peculiar por lo que mal se puede acreditar certeza y mucho menos para una condena tan amplia. Se ha violado el art. 387 inc. 2 se hace una referencia a la existencia del hecho, toda vez que dice que las relaciones sexuales no fueron entendidas y no consentidas y a renglón seguido se dice que la menor era plenamente consciente de las relaciones sexuales. Por último hay carencia de fundamentación en cuanto a la pena, se desconoce los criterios para establecer la pena, se hizo una mención genérica de los arts. 40 y 41 sin especificar concretamente las agravantes y atenuantes. En base a todo lo expuesto ratifica el recurso y solicita se declare la nulidad de la sentencia...".-
Luego de ello, expone la Sr. Defensor Público Oficial Subrogante en representación del Ministerio Pupilar, Dr. J.W.G. quien manifestó que "...el Ministerio no analiza el recurso en si porque entiende debe resolver la nulidad del fallo. Esta condena es fechada el 15 de abril del 2011 cuando la convención de los derechos del niño, la ley de protección integral en todas estas normas se reconoce a los niños como sujeto de derechos. El art. 2 de la ley 26.061 establece que los derechos de orden público por lo que deben ser escuchados. Entendiendo que en el debate necesariamente debió intervenir el Ministerio Pupilar y al no haber representación de los intereses de su pupila, el fallo es nulo, entendiendo que debe fijarse un nuevo debate con nuevos integrantes...".-
Para finalizar, el Dr. C.R.E., Agente Fiscal ante este Alto Cuerpo, expresó que "...adelanto mi opinión solicitando se confirme la sentencia. Uno de los puntos sobre los cuales se ataca la sentencia, siendo la ausencia de plexo probatorio, conforme a otros criterios la prueba ha sido acreditada, las pericias, informes de Cámara Gesell, testimonios avalan la comisión del hecho. A los once años si se tiene conocimiento de las prácticas sexuales explicitadas por la menor no fueran ciertas, esta tendrÃa un poder de fabulación. En cuanto a la calificación legal es cierto que ha sido cambiada la calificación no siendo antijurÃdico el cambio de las mismas. En la estructura de la sentencia al fundamentarla se requiere descripción de los hechos, valoración, hechos probados, calificación de los hechos, la imposición de la pena, circunstancias que han sido ampliamente cumplidos. En este tipo de delitos es difÃcil conseguir testigos, y dada la condición de vÃctima y victimario, la voluntad ha sido resentida... argumentación, fundamentación y motivación ha sido cumplida en la sentencia toda vez que se ha dado respuesta a las pretensiones de las partes. S. se confirme la sentencia en todas sus partes. Con relación a la presencia del asesor de menores no se hace mención a la participación que le cupo al mismo; en ese caso podrÃa hacerse una observación al respecto, pero los intereses de la menor estarÃan por encima de cualquier nulidad procesal...".-
Atento todo lo manifestado por las partes intervinientes corresponde resolver las cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Resulta admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 202/210 por la defensa del imputado P.C.M.? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Se encuentra afectado el principio de congruencia? TERCERA CUESTIÓN:¿El fallo resulta carente de fundamentación? CUARTA CUESTIÓN: ¿Resulta arbitraria la pena impuesta? QUINTA CUESTIÓN: ¿Se verifican las violaciones legales de orden procesal? ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
Dada la importancia y complejidad de la causa, el Tribunal resuelve pasar a deliberar a los fines de dictar la presente sentencia y,
CONSIDERANDO:
I.-) PRIMERA CUESTIÓN:¿Resulta admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 202/210 por la defensa del Sr. P.C.M.?. A la primera cuestión planteada, este Tribunal Superior de Justicia, entiende que el recurso de casación en tratamiento satisface los requisitos de tiempo y forma regulados en lo pertinente, por los artÃculos 446 y cc. del C.P.P., a la vez que el impugnante se encuentra legitimado para recurrir, y teniendo en cuenta que la sentencia objeto del recurso se enmarca dentro de las resoluciones que el código de rito establece como susceptibles de ser impugnadas por esta vÃa (art. 440 C.P.P.), debe entonces admitirse el recurso de casación interpuesto por la Defensa Técnica.-
II.-) SEGUNDA CUESTION: ¿Se encuentra afectado el principio de congruencia?.-
A fin de dilucidar tal extremo, corresponde tener en cuenta que P.C.M. fue indagado a fs. 42/44, recriminándosele que "...desde el año 2008 hasta el mes de enero del año 2010 aproximadamente, en el domicilio sito en Avenida Gregores nº 536 y luego en la calle A.I. nº 2634 de esta ciudad, lugar donde residÃa junto a su pareja e hijos menores, habrÃa accedido carnalmente y en forma reiterada a su hija T.N.P. desde que ella tenÃa 11 años de edad y hasta la fecha de la denuncia, profiriendo amenazas de muerte contra ella y el grupo familiar si la menor contaba lo que le sucedÃa a su progenitora...".-
En base a la plataforma fáctica precedentemente descripta se ordenó el procesamiento con prisión preventiva de P.C.M. (fs. 69/72).-
Corresponde tener en cuenta que al ser apelado por la defensa oficial el procesamiento en cuestión (fs. 74/76) para nada se cuestionó la falta de precisión de los hechos -congruencia-, sino que se hizo incapié como agravio en el dictado de la prisión preventiva solicitándose la excarcelación, y en la carencia de las pruebas obrantes en contra de su defendido.-
A los efectos ilustrativos corresponde merituarse que la impugnación de mención fue rechazada por el Sr. Juez de los Recursos confirmándose el procesamiento con prisión preventiva
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR