Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 02-05-2018

Fecha02 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:016
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 02 de mayo de 2018

AUTOS: "B.P.J.Y.L.L.N.S. AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN C/R CON HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR CRIMINIS CAUSA Y ALEVOS�A -EN GRADO DE COAUTORES MATERIALES- EN C/R CON HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR CRIMINIS CAUSA Y ALEVOS�A EN GRADO DE TENTATIVA Y EN CALIDAD DE COAUTORES MATERIALES Y Q.G.S. AGRAVADO", Expte. Nº B-1003/17/T.S.J.-

RÃo Gallegos, 02 de mayo de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados "B.P.J.Y.L.L.N.S. AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN C/R CON HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR CRIMINIS CAUSA Y ALEVOS�A -EN GRADO DE COAUTORES MATERIALES- EN C/R CON HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR CRIMINIS CAUSA Y ALEVOS�A EN GRADO DE TENTATIVA Y EN CALIDAD DE COAUTORES MATERIALES Y Q.G.S. AGRAVADO", Expte. Nº B-1003/17/T.S.J., venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia a fin de analizar la admisibilidad de el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 3036/3055 por la defensa particular de P.J.B. y L.N.L. contra el interlocutorio dictado por este Alto Cuerpo, a fs. 3008/3023 vta., el que resuelve "...1º) RECHAZAR POR IMPROCEDENTES los recursos de casación interpuestos a fs. 2832/2845 por el Sr. Defensor particular Dr. Jara en representación de los imputados P.J.B. y L.N.L., y a fs. 2862/2868 por el defensor oficial en representación de ANA GABRIELA QUINTANA...".-
II.-) Que la defensa de BERNAUS y LEIVA planteó que "...se equivoca el fallo cuando considera que el planteo de casación solicitando la nulidad de todo lo actuado fuere extemporáneo, muy por el contrario, el mismo fue oportuno en tiempo y forma, conforme lo estatuye el propio artÃculo 159 del CPP... el planteo de recusación de la jueza de Instrucción en cuestión Dra. B.B., importaba ni más ni menos, que impedir que la misma -conformara o constituyera- el Tribunal de instrucción a cargo de la investigación, y a su -intervención o participación- en los actos instructorios (inc. 1 y 2 del art. 159), todo lo cual se subrayó en la norma citada, fundado en razones de arbitrariedad y parcialidad manifiesta, argumentos compartidos no solo por la querellante, sino por el propio fiscal y por la defensa..." (fs. 3039 vta.).-
Agregó que las "...actas no fueron reflejo, aunque sea suscinto, de lo sucedido en el proceso durante el debate, sino un producto preparado, recortado deliberadamente para suprimir hechos probatorios de absoluta relevancia para la postura de mis defendidos, los cuales facilitaron al Tribunal de condena su tarea resolutoria, dado que las que favorecieran a mis defendidos, no constaban en acta, se suprimieron, pese a ser expuestas y ventiladas en la audiencia... se omitieron de registrar hechos relevantes, de manera deliberada programadas y ejecutadas, todas en desmedro de los intereses y derechos fundamentales de mis representados, por lo que no estamos ante un planteo de nulidad formal atacando actos irregulares por defectos de forma, sino ante una conducta, premeditada y orquestada, en una primera instancia por la Jueza de Instrucción, y luego por el Tribunal de juicio, dirigida a incriminar y responsabilizar con la mayor rigurosidad penal a mis defendidos..." (fs. 3044).-
Sostuvo que la sentencia en cuanto a la calificación legal "...solo se ocupa el fallo de la condenada Q., omitiendo dar tratamiento, valoración y criterio especÃfico al planteo formulado sobre la calificación legal y mensuración de la pena para B. y L.... de esta manera, esta defensa considera al fallo impugnado, incompleto, por falta de tratamiento de uno de los extremos fundamentales que hacen al ejercicio de los derechos tantas veces invocados en el presente, en beneficio de mis defendidos..." (fs. 3051).-
Asimismo manifestó que se agravia por la "...violación por la sentencia recurrida del principio de inocencia y el principio in dubio pro reo. Errónea calificación legal de las conductas traÃdas a juicio en la sentencia recurrida y falta de fundamentación... se violan estos principios, cuando en la convicción del tribunal respecto de la culpabilidad del imputado no se supera cualquier duda razonable, de manera que cualquier duda que exista obliga a fallar a su favor..." (fs. 3052 vta.).-
Planteó como agravio "...la transgresión al art. 18 de la Constitución Nacional y al artÃculo 8.1 de la CADH: la violación a la garantÃa del debido proceso y al derecho a obtener una decisión razonada y fundada. Violación al derecho a una tutela judicial efectiva. Violación de los principios del debido proceso legal y derecho de defensa. En efecto, es sabido que un pronunciamiento judicial debe explicitar las razones que conducen a fallar en determinada dirección. Una sentencia motivada debe orientar el análisis de la reflexión del magistrado a las cuestiones conflictivas introducidas por las partes. Esto es asà en función del consabido principio de congruencia, correlato indispensable de la salvaguarda constitucional de un debido proceso (art. 18 CN, arts. 8 y 25 de la CCADH, arts. 8 y 10 de la DUDH)..." (fs. 3053 vta.).-
Finalmente sostuvo "...Arbitrariedad. Si bien, los medios extraordinarios se dan solamente para ciertos cuestionamientos o vicios de la sentencia, no se refieren jamás a cuestiones de hecho, salvo el supuesto de arbitrariedad como es el caso aquà planteado... la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Pcia. de Santa Cruz, ha prescindido de las argumentaciones volcadas por esta parte al efectuar
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