Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 31-03-2016

Fecha31 Marzo 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: O-733/13-TSJ
Sentencia N°: 1006
Actor: OIL M&S S.A.
Demandado: INSTITUTO DE ENERG�A DE SANTA CRUZ Y ESTADO PROVINCIAL
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 31/03/16
Texto:
TOMO XVI -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 1006
FOLIO Nº 3096/3097
PROT. ELECT. TSS1 006 C.161
RÃo Gallegos, 31 de marzo de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “OIL M&S S.A. C/ INSTITUTO DE ENERGIA DE SANTA CRUZ Y ESTADO PROVINCIAL S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. N° O-733/13, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 226 comparece el apoderado de la actora, D.A.J.V.¡zquez y manifiesta que desiste de la acción y del derecho en las presentes actuaciones solicitando su archivo.-
A fs. 228/230 el nombrado agrega Primera Copia de Poder Especial otorgado a su favor mediante E.N.S.S. y Dos que lo faculta para desistir de la acción y del derecho y reitera la petición (conf. fs. 231).-
A fs. 232, pasan los presentes al Acuerdo.-
II.- El artÃculo 82 del CPCA -Ley N° 2600-, prevé que se aplicarán al desistimiento, las previsiones contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial, tratándolo este último en los artÃculos 282º a 284º.-
La normativa indicada permite a quien promueve un juicio renunciar a él “…en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia...â€� pudiendo alcanzar, tal renuncia, al derecho que se pretendÃa hacer valer.-
Esto Ã. ocurre en autos, toda vez que se ha desistido tanto de la acción como del derecho. AsÃ, la cuestión se subsume en el artÃculo 283º del CPC y C, el cual refiere que cuando se desiste de la acción y del derecho “…No se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el Juez limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el juicio en caso afirmativo…â€�.-
El desistimiento efectuado, conforme lo señalado, no requiere formalidad alguna, sino su simple manifestación por escrito en cualquier estado del proceso antes de la sentencia de la parte que promovió la acción y como, en este caso, la actora también ha
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