Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2010

Fecha20 Diciembre 2010
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:011
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 30/10/2012

AUTOS: “ZUÑIGA, F.A.S. EN GRADO DE TENTATIVA REITERADO EN UNA OPORTUNIDAD EN CONCURSO REAL�, E.. Nº 3045 (Z-715/12/TSJ)

RÃo Gallegos,30 de octubre de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “ZUÑIGA, F.A.S. EN GRADO DE TENTATIVA REITERADO EN UNA OPORTUNIDAD EN CONCURSO REAL�, E.. Nº 3045 (Z-715/12/TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 133/138 vta. por el Sr. Defensor Público Oficial Dr. M.R.P. en representación del imputado F.A.Z.‘IGA, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 119/128 vta., que lo condena a la pena de CINCO (5) años y UN (un) mes de prisión de cumplimiento efectivo como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma (art. 166 inc. 2 1er. párrafo del C.P.) en concurso real con el delito de robo simple en grado de tentativa reiterado en una oportunidad (art. 42, 55 y 164 del C.P.).-
Que, dicho recurso fue concedido por el tribunal de grado a fs. 140/141 y sostenido en esta instancia a fs. 148.-
II.-) Que, el recurrente manifestó que "...la Excma. Cámara Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial al dictar su pronunciamiento ha incurrido en Inobservancia o errónea aplicación de la ley asà como en Arbitrariedad de la sentencia como consecuencia de una absurda valoración de la prueba rendida en autos...".-
Agregó que "...esta defensa técnica puntualizará al analizar los elementos de convicción, los desvirtuados caprichosamente, en lo que hace a la aprehensión de dichos elementos probatorios, cuya prescindencia o alteración del contenido en su significación, ha concluido en un fallo carente de sustentación objetiva y a todas luces arbitrario...".-
Manifestó como agravio que "...esta sentencia produce un agravio irreparable a mi defendido por cuanto este Tribunal entiende que las dos personas que señala la vÃctima del hecho, que ingresaron con fines de robo, resultan ser el confeso L.A. Ã�guila y el coimputado A.F.Z.±iga. Pero a lo largo del debate oral y público no se ha podido demostrar ningún grado de certeza mÃnima y necesaria para afirmar sin hesitación alguna las circunstancias de tiempo, modo y lugar permitan avizorar la responsabilidad penal de mi defendido en el hecho. La FiscalÃa no ha podido probar su participación. F.Z.±iga dijo en su declaración que no participó de los hechos, no hay reconocimiento tácito, el silencio no es manifestación de voluntad, nunca admitió su responsabilidad, sus dichos no pueden ser tomados como una confesión...".-
Luego de ello, reitera lo manifestado por la Excma. Cámara de la Segunda Circunscripción Judicial en partes de la sentencia, y agrega que "...el Tribunal dice que las pruebas valoradas en su conjunto arrojan una pluralidad de indicios que permiten afirmar que las conductas investigadas fueron positivamente realizadas por los encausados A.F.Z.±iga y L.A. Ã�guila. La negativa de su participación en el hecho reiterada a lo largo del proceso, ha sido completamente revertida...".-
Asimismo, analiza las testimoniales de A.I.A. y la de A.B., manifestando que este último, "...en nada enmarca a mi defendido en el hecho...".-
En definitiva, manifestó que "...peticiono que el Excmo. Tribunal Superior de Justicia de conformidad a los argumentos jurÃdicos que fundamentan el presente recurso... case la sentencia recurrida, a fin de resolver el caso conforme a la ley y en definitiva en mérito a ello se revoque la sentencia contra mi defendido A.F.Z.±iga como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma en concurso real con el delito de robo simple en grado de tentativa reiterado en una oportunidad... por hechos cometidos en la ciudad de Pico Truncado los dÃas 21 de octubre de 2009 y 08 de febrero de 2010 respectivamente...".-
Finalmente, "...se formula expreso planteo de caso federal para el supuesto improbable de no acogerse al recurso impetrado, conforme a las prescripciones del art. 14 de la ley 48, a fin de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por violación de los preceptos constitucionales individualizados en esta presentación...".-
III.-) Este Alto Cuerpo ingresará al tratamiento de los motivos expuestos por la defensa en su presentación casatoria, conforme la doctrina fijada por la C.S.J.N. en el sentido que “...La interpretación del art. 456 del Cód. Procesal Penal de la Nación conforme la teorÃa del máximo rendimiento, la cual exige al tribunal competente en materia de casación agotar su capacidad revisora, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y derecho, implica un entendimiento de la ley procesal penal vigente, acorde con las exigencias de la Constitución Nacional y la jurisprudencia internacional...â€� (“Casal, MatÃas E. y otroâ€�, 20/IX/05, La Ley Suplemento Penal octubre 2005).-
En igual sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo "...El examen de la decisión recurrida debe ser integral, con el objeto de no incurrir en un remedio procesal meramente formal que infrinja la esencia misma del derecho a recurrir el fallo condenatorio..." (CIDH "H.U. vs Costa Rica" del 02/07/2004).-
En este orden de ideas y dentro de este contexto, también resulta conveniente destacar que lo Ã. no revisable es lo que surge directa y únicamente de la inmediación.-
Es dentro de este marco donde corresponde analizar los argumentos esgrimidos por el recurrente.-
IV.-) Ahora bien, para atender adecuadamente los agravios, es necesario realizar una descripción sobre los hechos asumidos en el fallo que se encuentra bajo estudio de este Tribunal y que constituyen el objeto de reproche al imputado.-
AsÃ, se tuvo por acreditado que "...los imputados Zúñiga y Ã�guila el dÃa 08 de febrero de 2010, aproximadamente a las 18:00 hs. ingresaron al local de telefonÃa celular sito en la esquina de las calles Urquiza y S. de la localidad de Pico Truncado,
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