Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2011

Fecha20 Diciembre 2011
MateriaPROCESAL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: M-1.785/10-TSJ
Sentencia N°: 546
Actor: MACKENZIE DE HEWLETT MAYO FRIDA
Demandado: COPPOLA SEBASTI�N HECTOR
Objeto: PREPARA VIA EJECUTIVA
Fecha: 27-11-12
Texto: TOMO XVI – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 546.-
FOLIO Nº 3.084/3.089.-
PROT. ELECT. TSS1 012 S.121
RÃo Gallegos, 27 de noviembre de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MACKENZIE DE HEWLETT MAYO FRIDA c/ COPPOLA SEBASTI�N HECTOR s/ PREPARA VIA EJECUTIVA�, Expte. Nº M-13.356/08 (M-1.785/10-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por el demandado a fs. 320/333 vta., contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 301/308 vta..-
El fallo atacado hace lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, disponiendo “?Revocar la condena al pago de la indemnización por falta de preaviso por rescisión anticipada… Condenar al demandado al pago de las deudas por rescisión anticipada por la suma de mil doscientos ($ 1.200), tasa de barrido y limpieza, expensas comunes, facturas de servicios públicos y el alquiler de noviembre de 2007 en forma integra? Imponer las costas de la primera instancia al demandado vencido en lo principal y las de segunda instancia por su orden?� (confr. fs. 308 vta.).-
La sentencia de primera instancia habÃa admitido parcialmente la excepción de inhabilidad de tÃtulo en relación a la tasa de barrido y limpieza, expensas comunes e “indemnización por rescisión anticipadaâ€�, rechazando en lo demás pretendido (en cuanto a 21 dÃas del mes de noviembre debido en concepto de alquiler, la suma reclamada por la factura de SPSE, e indemnización por falta de preaviso). La Cámara, advertida por el recurrente de la contradicción entre lo argumentado en los considerandos y la parte dispositiva, subsanó el defecto de la sentencia, entendiendo que se habÃa rechazado la excepción opuesta respecto a la indemnización por rescisión anticipada, y se habÃa hecho lugar a la defensa del demandado respecto a la indemnización por falta de preaviso, tal como se habÃa referido en los considerandos.-
Para asà decidir, argumentó el ad quem que “…el demandado debate la causa de la obligación en tanto contradice los hechos relativos al pago, relata el padecimiento por el abuso de las inmobiliarias locales, el desequilibrio de las partes contratantes y su estado de indefensión a pesar de su profesión de abogado, cuestiones que exceden el marco del proceso ejecutivo y deben se planteadas en un proceso ordinario?â€� (confr. fs. 305). “?La documental aportada resulta insuficiente para producir la convicción sobre el hecho alegado, ello por cuanto las constancias de la compra de otro inmueble por el demandado como la oferta de alquiler publicada en el diario local en noviembre de 2007 de un departamento que no se identifica con el que alquiló y debÃa restituir, aún cuando fuera el mismo, no prueban que el demandado lo entregó el 1º de octubre.- No habiendo prueba alguna que acredite la restitución en la fecha alegada…â€� (confr. fs. 305 y vta.). “?AsÃ, se verifican los presupuestos fácticos? por la que el inmueble debió ser entregado mediante un acta de recepción, la que podrÃa haber sido confeccionada por el locatario… Iguales consideraciones merece el recibo de pago (v. fs. 39) cuyo importe -dice- debió imputarse como indemnización por rescisión anticipada?â€� (confr. fs. 305 vta./306). “?Por lo expuesto debe rechazarse los agravios del recurrente respecto a la fecha de entrega del inmueble, teniéndose por restituido el 21/11/07, conforme surge de las manifestaciones de la actora en la C.D.…â€� (confr. fs. 306 vta.). “?Sentado esto, cabe destacar que los alcances del tÃtulo ejecutivo fijados en el art. 1581 del C.C. comprenden la ejecución no sólo del alquiler adeudado, sino también de cualquier otra deuda derivada de la locación en tanto surja del tÃtulo la liquidez de la deuda conforme el art. 499 del C.P.C. y C.… Por ello alcanza al monto reclamado por la rescisión anticipada encontrándose expedita su vÃa ejecutiva, en tanto su importe se liquida a través de una simple operación aritmética que encuadra en las previsiones del art. 502, inc. 6º del código ritual y el demandado, como locatario del inmueble, no acreditó su pago siendo insuficientes y ajenos al presente proceso sus dichos respecto al error en la imputación consignada en el recibo de fs. 39?â€� (confr. fs. cit.).-
Cabe aclarar que la sentencia sometida a revisión reduce la indemnización impuesta en primera instancia a la suma de $ 1.200. En cuanto a la procedencia de la excepción de inhabilidad de tÃtulo en relación a la deuda reclamada por la tasa de barrido y limpieza y expensas comunes que en primera instancia se le hiciera lugar, expresa el ad quem, por cuanto el tÃtulo ejecutivo de la presente acción es el contrato de locación y su prorroga “?que estipula? que el pago de los citados rubros es a cargo del locatario, conformando asà el precio?â€� (confr. fs. 307 y vta.) hace lugar a los agravios de la actora por lo que estima procedente la ejecución de la deuda por dichos rubros, y el alquiler de noviembre de 2007 en forma Ãntegra, de conformidad con la cláusula décimo tercera “?el locatario debe abonar el mes por adelantado en forma Ãntegra siendo improcedente un pago parcial?â€� (confr. fs. 308).-
II.- El recurrente fundamenta el recurso de casación interpuesto en violación de la ley (art. 3 inc. a), ley 1687) citando las normas del código de rito que se detallan a continuación: art. 499, por inexistencia de tÃtulo ejecutivo en
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