Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2011

Fecha20 Diciembre 2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: Q-586/06-TSJ
Sentencia N°: 931
Actor: QUINTEROS ALICE
Demandado: TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 21/11/2012
Texto:
TOMO XIV -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 931
FOLIO Nº: 2776/2781
PROT. ELECT. TSS1017C.121

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 21 dÃas del mes de Noviembre de dos mil doce, se reúne el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, integrado con los Sres. Vocales D.. D.M.M., E.O.P., A. de los Ã�ngeles M. y P.E.L.±a C., bajo la presidencia de la Dra. Clara S. para dictar sentencia en los autos: “QUINTEROS ALICE C/TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAâ€�, Expte. Nº Q-586/06-TSJ. Se fija el siguiente orden de consideración: 1º) Dra. A. de los Ã�ngeles M., 2º) Dr. E.O.P., 3º) Dr. D.M.M., 4º) Dra. P.E.L.±a C., y 5°) Dra. C.S.; y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la demanda contencioso administrativa?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
A la primera cuestión la Dra. M. dijo:
I.- Que a fs. 19/21vta., la Sra. A.Q. con el patrocinio letrado de las Dras. M.C.D. y M.C.R., interpone demanda contencioso administrativa contra el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Cruz, solicitando se decrete la inconstitucionalidad del art. 1º del Decreto Provincial Nº 1922 y en su mérito se revoque la resolución 162 del 2 de noviembre de 2005, haciéndose lugar al reconocimiento de las asignaciones familiares y escolaridad desde la fecha en que fuera realizado su reclamo, el 3 de octubre de 2005.-
Relata que se desempeña en el Tribunal de Cuentas desde el año 1993, revistiendo actualmente el cargo de A.J.. Que está casada con M.G., de cuya unión nacieron sus hijas “Aâ€� (el 20 de agosto de 1997), “Câ€� (el 6 de agosto de 1999) y “Pâ€� (el 4 de marzo de 2001).- Y, que su cónyuge trabaja en la empresa Skanska donde percibe un salario superior al lÃmite impuesto por el art. 3º de la Ley Nacional Nº 24.714 por lo que no percibe las asignaciones familiares que le corresponderÃan por sus hijas menores.-
Manifiesta que por este motivo peticionó ante su empleador el pago de las mismas, adjuntando la documentación exigida para tal fin. Efectuó esta solicitud en marzo del 2000 y a raÃz de ello se inició el expediente administrativo nº 809966/2000. Posteriormente, en octubre del 2005 realizó un nuevo reclamo.-
Indica que las asignaciones pretendidas, le fueron negadas por imperio de los arts. 8º y 16º último párrafo del Decreto Nº 1599 bis modificado por el Decreto Provincial Nº 1922.-
Considera que tal rechazo es contrario a las normas vigentes, dado que la Ley Provincial Nº 1863 dispone que el personal dependiente del sector público gozará de las asignaciones familiares de conformidad a lo establecido en ella y en el Decreto Reglamentario Nº 1599 bis.-
Afirma que el art. 8º del Decreto citado, fue modificado por el Decreto Nº 1922, el cual con la modificación que introdujo al art. 16º del Decreto Nº 1599 bis, limitó la posibilidad de la madre para percibir las asignaciones familiares cuando el padre no las puede cobrar por aplicación del art. 3º de la Ley Nº 24.714, es decir por tener un salario que supere el lÃmite impuesto en esta Ã..-
Aduce que hasta la oportunidad en que se dictó el decreto que ahora impugna se encontraba en condiciones legales de percibir las asignaciones familiares las que no le fueron abonadas por carecer de un criterio unificado al respecto. Agrega que las modificaciones han implicado una violación a los derechos de igualdad y de propiedad consagrados por los arts. 16º y 17º de la Constitución Nacional, y que contradicen la propia Ley Nº 24.714 en la cual se lo fundamentó.-
En este sentido, señala que el art. 20º de esta Ã. establece que las asignaciones familiares podrán ser solicitadas por el progenitor al que su percepción le resulta más beneficiosa en razón del monto. Por lo cual sostiene que la norma provincial la está privando de un derecho que le reconoce una ley nacional y de allà deriva su inconstitucionalidad.-
Sostiene que el art. 14º bis de la Constitución Nacional establece los beneficios de la seguridad social, la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia y la compensación económica familiar.-
Añade que las asignaciones familiares se pagan como una prestación de seguridad social que cubre las contingencias de las cargas de familia y cuyo fin primordial es la igualdad de todos los trabajadores a través de la equiparación en la percepción de las mismas.-
Refiere que las modificaciones introducidas por el Decreto Provincial Nº 1922 van en contra de lo previsto en el artÃculo citado precedentemente alterando una garantÃa constitucional, hasta el punto de suprimirla totalmente para la peticionante, como asimismo que infringe el art. 28º de la Constitución Nacional al modificar la propia ley que reglamenta.-
Continúa diciendo que nuestra ley fundamental no ha distinguido que las asignaciones familiares deban guardar relación con el monto de los ingresos que perciba el beneficiario. Tienen por objetivo reforzar el salario para hacer frente a los mayores gastos que nacen como consecuencia de un nuevo integrante en la familia, de un matrimonio o de la obligatoriedad de enviar un menor al colegio.-
Argumenta que no puede pretender el Estado Provincial que el mejor salario que percibe su cónyuge pueda suplantar tales asignaciones, ya que ese mejor salario le exige otra dedicación, jerarquización y mayor responsabilidad.-
Finalmente alega, como consecuencia de la norma atacada se deja de cumplir con la finalidad a la que estaban dirigidas las asignaciones familiares, se altera el principio de igual remuneración por igual tarea y el derecho de propiedad, razón por la cual peticiona se declare la inconstitucionalidad de los arts. 8º y 16º “in fine� del Decreto Provincial Nº 1599 bis modificado por el Decreto Provincial Nº 1922 y en su mérito se revoque la resolución 162/05 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Cruz.-Ofrece prueba y funda en derecho.-
II.- Que, se corre el pertinente
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