Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 26-11-2015

Fecha26 Noviembre 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: P-1.996/14-TSJ
Interlocutorio N°: 3.150.-
Actor: P.S.B.
Demandado: M&P S.A
Objeto: LABORAL S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 26-11-15
Texto: TOMO XXVI – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 3.150
FOLIO Nº 5.171/5.175
PROT. ELECT. TSS1 060 I.151
RÃo Gallegos, 26 de noviembre de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “PELLACINI SILVIA BEATRIZ c/ M & P S.A s/ LABORAL s/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº P-1996/14-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja articulado por la parte actora a fs. 29/30 vta., contra la sentencia interlocutoria de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, que en copia obra a fs. 24/27, en cuanto declara formalmente inadmisible el recurso de casación agregado a fs. 20/23. Este último se habÃa interpuesto contra el fallo de fs. 14/19 que confirmó la sentencia que rechazó la demanda.-
II.- Sintéticamente y en lo que interesa en esta instancia, la Sra. S.B.P. expresó, en su demanda, que luego de transcurrida su licencia por maternidad se reintegró al trabajo que tenÃa en la empresa demandada, oportunidad en que, según dice, se le asignaron nuevas tareas no acordes con su categorÃa y experiencia (conf. fs. 107, de los autos principales) que correspondÃan a un auxiliar y no a un administrativo de categorÃa “Aâ€� que es el cargo que desempeñaba en la empresa (conf. fs. cit.). A raÃz de ello y luego de un intercambio epistolar, en el cual intimó a su empleadora para que la devolviera a sus tareas habituales, manifiesta que ante el incumplimiento de esta Ã. se consideró despedida (conf. fs. 107 vta., de los autos cit.).-
A su turno la accionada, al contestar la demanda, negó los hechos descriptos por la actora (conf. fs. 123 vta./124, de los autos cit.). Si bien reconoció la relación laboral y que la actora tenÃa la categorÃa de “Administrativa Aâ€� (conf. fs. 123, de los autos cit.), expuso que no le fueron modificadas las tareas (conf. fs. 125 vta., de los autos cit.) explicando que desde su reincorporación, después de haber usufructuado la licencia por maternidad, se generaron diversos conflictos con la actora, entre ellos por la cobertura de OSDE, por la forma en que gozarÃa del horario de lactancia y en general porque demostró una conducta apática, irrespetuosa y carente de colaboración (conf. fs. 125, de los autos cit.).-
En la sentencia de Primera Instancia la demanda fue rechazada. Para asà decidir, el Juez, luego de analizar el intercambio epistolar habido entre las partes, previo al distracto, y sobre todo a las fechas en que se produjo el mismo, consideró que el autodespido de la actora fue prematuro (conf. fs. 332, de los autos cit.). Tuvo en cuenta que la empleadora, de acuerdo al contenido de sus misivas, tuvo siempre interés en mantener el vÃnculo laboral (conf. fs. cit). Y observa lo contrario de parte de la accionante por lo cual el juez expresa que dicha parte “…intima a su empleador para que le otorgue tareas conforme a su categorÃa y lo hace imponiendo un plazo especÃfico. No obstante, como bien observa el demandado, el plazo de la intimación corrÃa durante un lapso en que al empleador le era imposible cumplir el requerimiento de la Sra. P., dado que se encontraba gozando de una licencia médica, que habÃa comenzado el 20 de septiembre y se extendÃa por siete dÃas. En definitiva, los argumentos expuestos resultan más que suficientes para desestimar el reclamo de la trabajadora, pues el carácter intempestivo de su decisión hace perder efectividad a la denuncia de una conducta injuriosa que adjudica a su empleador. Es que, si la trabajadora intima a su empleador -con la finalidad de salvar la relación laboral- a realizar una conducta concreta, debe otorgar una posibilidad razonable de cumplir con la intimación o contestarla. Considerarse despedida antes del cumplimiento del plazo otorgado representa una conducta contraria a los principios de conservación del vÃnculo y buena fe…â€� (cfr. fs. 332 y vta., de los autos cit.). Seguidamente rechaza los reclamos por daño moral y psicológico porque no halla probada la conducta injusta, acosadora y discriminatoria que la actora atribuye a la patronal (conf. fs. 333 vta., de los autos cit.). Finalmente no hace lugar a la pretensa aplicación de la multa prevista en el artÃculo 80 de la LCT (conf. fs. 334, de los autos cit.).-
Este decisorio fue confirmado en la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial (conf. fs. 361 vta., de los autos cit.) por no encontrar prueba alguna o conjunto de indicios que permitan establecer que se
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