Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2012

Fecha20 Diciembre 2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:016
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN, NULIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD
FECHA: 11/12/2012

AUTOS: “BERTAGNA, E.L.S.G.�, Expte. Nº 3499 (B-699/11/TSJ)


RÃo Gallegos,11 de diciembre de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “BERTAGNA, E.L.S.G.�, Expte. Nº 3499 (B-699/11/TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación e inconstitucionalidad, como asà también la nulidad de la sentencia, interpuesto a fs. 195/199 por el Sr. Defensor particular, Dr. Codino en representación del imputado E.L.B., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 187/189, que lo condena a la pena de UN (1) año de prisión en suspenso como autor penalmente responsable del delito de lesiones graves (art. 90 del C.P.), accesorias legales y al pago de las costas procesales (arts. 12 y 29 inc. 3º del C.P.).-
Que, dicho recurso fue concedido por el tribunal de grado a fs. 211/212 y sostenido en esta instancia a fs. 219.-
II.-) Que, el recurrente manifestó que "...se persigue la nulidad de la sentencia recaÃda en la causa, por cuanto no se ha garantizado previamente el derecho del imputado a contar con asistencia técnica durante todo el curso del proceso, viendo asà afectado su derecho de defensa y al debido proceso... nadie le explicó que alcances y efectos tendrÃa su conformidad con la omisión de debate. Prestó la conformidad sin poder evaluar su conveniencia, justamente por falta de asistencia...".-
Agregó que "...la omisión de debate resulta inconstitucional por haberse llevado a cabo sin el respeto al derecho de defensa que tiene imputado, a lo largo de todo el proceso penal... El art. 159, inc. 3, prescribe la pena de nulidad para el caso de inobservancia de la asistencia del imputado, en la forma que establece la ley... Corresponde declarar la nulidad de la sentencia (art. 160 C.P.P.) y anularla a causa del vicio que la invalida, constitutivo de una violación a las normas constitucionales previstas en los arts. 15, 17, 19, 22, 24 y 31 de la Constitución Provincial...".-
Manifestó asimismo que "...se llegó al dictado de la sentencia impugnada violándose previamente las formas y solemnidades prescriptas por la Constitución de la Provincia... lo cual torna procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la misma...".-
Planteó que "...se ha incurrido igualmente en un grave quebrantamiento de forma, ya que la sentencia en crisis además deviene 'arbitraria' por violar la exigencia de la debida fundamentación del fallo, esencial en todo proceso (vicio 'in procedendo'). En efecto no se ha observado, al valorarse la prueba, las reglas de la sana crÃtica, en especial, la regla de la lógica, puntualmente la de derivación...El Tribunal se ha formado la convicción sin valorar acabadamente las pruebas producidas, ni mucho menos en forma conjunta y armónica, con arreglo a la sana crÃtica...".-
Finalmente, agregó que "...de manera subsidiaria a los planteos y recursos interpuestos en los anteriores acápites, para el caso de que se considere conforme a derecho lo omisión de debate y la fundamentación de la sentencia, la defensa ejerce la garantÃa de la doble instancia, expresamente enunciada en el art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14.5 del Pacto de Derechos Civiles y PolÃticos, que permite recurrir ante V.E. en pos de solicitar la revisión de la sentencia adversa, de tal suerte que permita reinterpretar el sentido dado por el tribunal inferior al elemento de convicción en el que se apoya la sentencia, en lo atinente a la participación del Sr. B., esto es, que la vÃctima y un testigo lo han señalado como responsable...".-
Solicitó "...se declare la nulidad de la sentencia y/o la procedencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto y/o case la sentencia, admitiendo la procedencia del
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