Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2003

Fecha20 Noviembre 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: C-1.742/10-TSJ
Interlocutorio N°: 2.838.-
Actor: CAMINOS M.F.
Demandado: SUCESORES DE L.H.I. Y OTROS
Objeto: DESPIDO – COBRO DE PESOS E INDEMNIZACIÓN
Fecha: 15-03-11
Texto: TOMO XXIII – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2838
FOLIO Nº 4456/4460
PROT. ELECT. TSS1 009 I.111
RÃo Gallegos, 15 de marzo de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “CAMINOS MARCELO FABI�N c/ SUCESORES DE L.H.I. Y OTROS s/ DESPIDO – COBRO DE PESOS E INDEMNIZACIÓN�, Expte. Nº C-8.810/06 (C-1.742/10-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación que interpusieran los Dres. C.O. y J.M., por propio derecho y en representación de la demandada a fs. 826/833 vta. contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 813/821vta. que confirmó, en lo sustancial, los pronunciamientos dictados en primera instancia a fs. 103 y vta. y 775/783.-
La recurrente ataca el fallo de segunda instancia por violación y errónea aplicación de la ley o doctrina legal -art. 3º inc. a) de la ley 1.687- y por arbitrariedad.-
II.- Que, en oportunidad de efectuar este Tribunal el examen preliminar que establece el art. 7º de la ley Nº 1.687 a efectos de valorar si se encuentran reunidos los extremos formales que habilitan la admisibilidad del recurso intentado advertimos que conforme ha quedado planteada la cuestión extraordinaria articulada por la parte demandada, ésta se desarrolla dentro del carril impugnativo del artÃculo 3 inciso a) de la ley 1.687, fundamentalmente por estar directamente vinculada a un defecto de apreciación legal con relación a los hechos y pruebas de la causa.-
El Sr. M.C. promueve demanda contra S. de L.H.I. (su empleadora), en reclamo de la indemnización por despido in-causado, suma a la que pretende se le adicione la ampliación prevista en el artÃculo 16 de la ley 25.561, la diferencia del mes de integración y preaviso, porcentual del sueldo anual complementario y vacaciones, salarios adeudados, 2ª cuota SAC 2005 y el certificado de trabajo, conforme a las verdaderas remuneraciones percibidas -puesto que, según dice, los demandados le abonaban gran parte del ingreso en “negroâ€� y además porque integraba su salario una vivienda dada en comodato-. Todo ello con más sus intereses, desvalorización monetaria y costas.-
Expresa que ingresó a trabajar para la demandada en julio de 1996 y fue despedido sin causa el 3/2/2006, que durante ese periodo se le pagaron parte sustancial de sus ingresos en “negro�, de manera tal que su salario real era de $ 2.500, mientras que en el recibo de sueldo constaban $ 1.343. A fin de acreditar tal extremo adjunta constancias bancarias (desde el mes de diciembre de 2001 hasta el mes de agosto de 2003) de las que surge que la real remuneración que la empleadora le de-positaba en su cuenta sueldo. Agrega que si bien el pago “en negro� se mantuvo hasta el final de la relación laboral, a partir del mes de agosto de 2003 se dejó de efectuar mediante depósito bancario, por tal razón es que sólo ha adjuntado -como medio probatorio- constancias bancarias hasta la fecha ut supra indicada.-
También pretende que se incluya como integrante de su salario el valor locativo de un inmueble dado en comodato, el cual debió devolver al finalizar la relación laboral.-
Por su parte la accionada, en su descargo, opone excepción de prescripción. Al respecto manifiesta que el reclamo por supuestos pagos en “negro� desde el mes de diciembre de 2001 hasta agosto del 2003 deben ser desestimados en atención a que el actor jamás efectuó reclamo alguno derivado de la situación que denuncia y el reclamo se encuentra prescripto, dado que es de dos años el plazo de prescripción para demandar por créditos laborales de este tipo. Por ende, dice que no corresponde pretensión alguna contra ella anterior al mes de febrero de 2004.-
Asimismo al contestar demanda, niega lo expuesto por el actor y sostiene que producido el despido del actor se le abonaron las indemnizaciones corres-pondientes, conforme los reales haberes que percibÃa que son los que surgen de los recibos de sueldo. Con respecto al inmueble dado en comodato, alega que nunca integró el salario porque dicho bien no es propiedad de la demandada, sino que es un bien propio del Sr. J.L.I. quien lo dio en comodato a C. en forma personal y no como administrador de la demandada, y fue hecho con motivos solidarios, pues el actor no podÃa pagar un alquiler.-
La Juez de primera instancia rechazó la excepción de prescripción (confr. fs. 103 y vta.) e hizo lugar a la demanda (confr. fs. 775/783).-
En segunda instancia, se confirmó el interlocutorio de fs. 103 y
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