Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 19-02-2014

Fecha19 Febrero 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:035
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 19 de Febrero de 2014.-

AUTOS: “COMPETENCIA NEGATIVA ENTRE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y DEL MENOR Nº 1 DE PUERTO SAN JULI�N Y EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PICO TRUNCADO EN AUTOS: “VAZQUEZ, ROQUE S/ HURTO DE GANADO MAYOR Y AMENAZAS�, Expte. C-817/13

RÃo Gallegos, 19 de febrero de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “COMPETENCIA NEGATIVA ENTRE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y DEL MENOR Nº 1 DE PUERTO SAN JULI�N Y EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PICO TRUNCADO EN AUTOS: “VAZQUEZ, ROQUE S/ HURTO DE GANADO MAYOR Y AMENAZAS�, Expte. C-817/13, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.-) Llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, con la finalidad de resolver la cuestión de competencia negativa trabada entre el Juzgado de Instrucción y del Menor Nº 1 de Puerto San Julián y el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pico Truncado, a fin de determinar el Juzgado que ha de conocer en los autos caratulados: “VAZQUEZ, ROQUE S/ HURTO DE GANADO MAYOR Y AMENAZASâ€�, iniciada a través de las actuaciones prevencionales en la comisarÃa Seccional Segunda de la localidad de Puerto San Julián, ante la denuncia radicada en dicha sede policial por el ciudadano J.O.G.�A por un hecho ocurrido en la Estancia "Santa Clara" sobre las Rutas Provinciales Nº 12 y 77.-
II.-) El Sr. GarcÃa radica la denuncia ante el Sr. Juez titular del Juzgado de Instrucción y del Menor N° 1 de la localidad de Puerto San Julián.-
El Sr. Agente Fiscal a fs. 31 dictamina: “...Compulsada la mapoteca de esta sede, surge que la zona del establecimiento enunciado como Ea. Santa Clara, sobre las rutas P.N. 12 y 77, no corresponde a esta jurisdicción, por lo que solicita: Declare la incompetencia Territorial de este Juzgado y remita la causa al Juzgado de Pico Truncado...�.-
En tal sentido el Sr. Juez de la localidad de San Julián resuelve, a fs. 32 y vta., con fecha 29 de julio de 2013, declarar la incompetencia territorial para entender en la causa, en la inteligencia que el hecho “...ha tenido lugar en jurisdicción territorial extraña a esta sede; correspondiendo en virtud de las disposiciones aplicables al caso sub estudio contenidas en la ley N° 1, continuar con la instrucción al Sr. Juez de Instrucción de la ciudad de Pico Truncado...�; por lo que declina la competencia a favor del Juez de Instrucción con asiento en la ciudad Pico Truncado.- III.-) El Sr. agente Fiscal de la localidad de Pico Truncado, a
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