Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2009

Fecha20 Diciembre 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)


PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:002
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 11/09/2012

AUTOS: “GONZALEZ, B.N.O.S.ÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD CALIFICADA EN C/R CON LESIONES GRAVES EN C/R CON AMENAZAS�, E.. Nº 3403 (G-725/12/TSJ

RÃo Gallegos,11 de septiembre de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “GONZALEZ, B.N.O.S.ÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD CALIFICADA EN C/R CON LESIONES GRAVES EN C/R CON AMENAZAS�, E.. Nº 3403 (G-725/12/TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 1066/1070 por la Sra. Defensora Oficial Subrogante de Cámara, Dra. C.G. en representación del condenado B.N.O.G., contra la resolución dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 1047/1049 vta., que no hace lugar al régimen de detención domiciliaria solicitada por el condenado.-
Que, dicho recurso fue concedido por el tribunal de grado a fs. 1105/1106 y sostenido en esta instancia a fs. 1213.-
II.-) Que, la recurrente manifestó que "...mi asistido ya en cumplimiento de su condena -alojado en la U 15- contrae matrimonio con la Sra. A.N., quien padece una enfermedad crónica desde hace mucho tiempo, siendo que en la actualidad y según certificados médicos que se adjuntan en fotocopias y originales, se ha transformado en terminal. Que si bien es cierto que la ley 24660 (modificada por ley 26472) en su art. 32 especifica las condiciones de cumplimiento para la prisión domiciliaria respecto del condenado, esta Defensa considera que las mismas deben ser contempladas para el caso de un condenado que se encuentre cumpliendo condena y que el enfermo terminal sea su esposa, como es el caso del condenado N.G.¡lez...".-
Asimismo, agregó que "...asà las cosas, considera esta Defensa que la petición formulada de arresto domiciliario en favor de mi defendido debe prosperar, ello en atención a la enfermedad terminal que posee su cónyuge, tal como se comprueba con la documentación que se adjunta. A ello debe añadirse que su cónyuge no posee terceras personas que puedan asistirla, tal como surge del informe socio ambiental realizado con fecha 15 de octubre del año 2010...".-
Finalmente, sostiene que la situación en la que se encuentra su asistido efectivamente
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