Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 19-06-2015

Fecha19 Junio 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: M-440/04-TSJ
Sentencia N°: 991
Actor: MUNICIPALIDAD DE CALETA OLIVIA
Demandado: PILOTTI S.A.E.F.
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – ACCIÓN DE LESIVIDAD
Fecha: 19/06/15
Texto:
TOMO XVI -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 991
FOLIO Nº 3.028/3.033
PROT. ELECT. TSS1 016 C.151
RÃo Gallegos, 19 de Junio de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MUNICIPALIDD DE CALETA OLIVIA C/ PILOTTI S.A.E.F. S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -ACCIÓN DE LESIVIDAD-�, E.. Nº M-440/04-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 1/21 vta., la Municipalidad de C.O. -mediante letrado apoderado- ¬promueve demanda contencioso administrativa tendiente a “…que se decrete la nulidad y se disponga la revocación, en sede judicial, por razones de ilegitimidad, del contrato de locación con opción a compra celebrado entre la Municipalidad de C.O. y la firma Pilotti S.A.E.F…â€�. Solicita asimismo, que “…se decrete la nulidad y se revoque el acto de entrega de posesión…â€� (confr. fs. 16 y vta.). El fundamento de la pretensión, se asienta en que “…la operación materializada resulta ilegÃtima, por haberse desconocido diversas normas provinciales y municipales…â€� (confr. fs. 16 vta., in fine).-
Inicia el relato de los hechos, señalando que “…La operación se convino mediante el pago de un alquiler mensual de $ 1.500 más IVA durante 20 años, con fenecimiento en el mes de noviembre del año 2023. Asimismo, al finalizar esos 20 años y en caso de desearlo, la firma P. podrá ejercer la opción de comprar abonando un valor residual de $ 37.000, el que desde hoy hasta el año 2.023 no devengará ningún interés financiero. Es decir, el monto total de la operación asciende a $ 397.000, financiado en 20 años. Nada obsta a que se hable de financiación, pues asà lo prevé textualmente el convenio al hablar de “arrendamiento financieroâ€�…â€� (fs. 16vta.) Agrega que “…La operación materializada resulta ilegÃtima, por haberse desconocido diversas normas provinciales y municipales… lo que motivó que se declarase en sede administrativa la lesividad del contrato y se notificara dicha decisión a la firma Pilotti S.A.E.F. La decisión fue recurrida en sede administrativa por el cocontratante. Dicho recurso fue rechazado por el Sr. Intendente Municipal, motivando también la ampliación de fundamentos de la declaración de lesividad…â€� (confr. fs. 16vta. /17). Dice, que al no haber “…accedido la firma Pilotti S.A.E.F. a la anulación del convenio de manera extrajudicial, ello motiva el inicio de la presente acción, a los fines de resguardar el patrimonio del Estado Municipal…â€� (confr. fs. 17).-
Aborda luego el derecho en que funda su pretensión, expresando que de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 47 inciso 4 apartado f) de la Ley 55, el departamento Ejecutivo de Ciudad de C.O. “…carece de facultades para arrendar bienes de propiedad del municipio sin consentimiento del Honorable Concejo Deliberante…â€� (confr. fs. cit.). Destaca también, que a través de la Ordenanza 717/89 se impone la autorización expresa del órgano deliberativo, para todo acto de compra, venta, arrendamiento o disposición de bienes inmuebles, y que por Ordenanza 593/89 se prohÃbe que el Ejecutivo municipal celebre actos jurÃdicos “...relativos a materias sobre las cuales posee exclusiva competencia el Honorable Concejo Deliberante… sin la previa y expresa autorización o aprobación de dicho Cuerpo…â€� (confr. fs. cit.).-
En cuanto a la opción de compra, pone de manifiesto la actora que “…también resulta nula, ya que las sucesivas Ordenanzas de Tierras Fiscales, como la 720/89, 3061/00 y las actualmente vigentes 3538/01 y 4052/02, han establecido que “la administración� de las parcelas fiscales será realizada mediante el sistema de venta por licitación pública. La única excepción a ese modo de administrar las parcelas fiscales mediante venta por licitación, consiste en la “venta directa�, con intervención de la Comisión de Preadjudicaciones, integrada por dos concejales y dos representantes del Departamento Ejecutivo. Debo destacar que ninguno de los requisitos establecidos en las Ordenanzas mencionadas fue cumplido…� (confr. fs. cit.).-
Explica además, que si bien se produjeron dos llamados a licitación, en los años 1997 y 1999 “…ambos quedaron frustrados. Ello surge... de la lectura del expediente administrativo. Y si bien la ley provincial nro. 760 autoriza a contratar de manera directa cuando una licitación resulta desierta, dicha facultad continúa siendo del Departamento Deliberativo (cfr. art. 47 ley 55 y Ordenanza Municipal 717/89) y no facultad discrecional del Sr. I.M.€¦â€� (confr. fs. 17 vta.).-
Pone de manifiesto que la acción promovida resulta procedente porque al haberse entregado la posesión de las parcelas, ello “…sin perjuicio que el co-contratante Pilotti S.A.E.F. debió conocer los vicios que afectaban al acto celebrado… puede implicar la existencia de derechos subjetivos que comenzaron a ejecutarse, tornando solamente viable la revocación del acto viciado en sede judicial…� (confr. fs. cit.).-
Con relación a los vicios que alega, dice que “…El contrato de arrendamiento con opción a compra y el subsiguiente acto de entrega de la posesión importaron un actuar ilegÃtimo, pues del Departamento Ejecutivo Municipal contrató sin facultades al efecto (sic)…â€� (confr. fs. 18). Y que “…El convenio resulta también arbitrario porque se contrató en una situación desventajosa para el Estado Municipal, por una suma fija a veinte años, sin estipular intereses, precios escalonados o previsionar alteraciones en el poder adquisitivo de la moneda…â€� (confr. fs. cit.). Dice que “…El acto implicó una disociación de poder, ya que impidió la libre concurrencia de otros potenciales ofertantes, generando un régimen de favoritismo (fuera del ámbito legal) a favor de la firma Pilotti S.A.E.F. Y este último -el co-contratante P. S.A.E.F- debió conocer los vicios del acto administrativo celebrado… ya que la ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley… Como es sabido, la presunción de legitimidad de los actos emanados de la
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