Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 10-12-2018

Fecha10 Diciembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: P-757/18-TSJ
Sentencia N°: 1053
Actor: P.G.S.C.
Demandado: PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-
Fecha: 10/12/18
Texto:
TOMO XVII -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 1053
FOLIO Nº 3304/3306
PROT. ELECT. TSS1 013 C.181
RÃo Gallegos, 10 de diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PEREZ GALLART SU-SANA CLAUDIA C/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-�, E.. Nº P-757/15-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
Voto de los Dres. D.M.M., A. de los Ã�ngeles M., Reneé G.F.¡ndez y P.E.L.±a C.:
I.- Que conforme surge de fs. 9/22 de los presentes la Dra. C.E.G., en su carácter de apoderada de la Sra. S.C.P.©rez G., expresa: “…atento a nuevas circunstancias fácticas producidas en el marco de la controversia objeto de las presentes, solicito se dicte una medida cautelar por medio de la cual se disponga la suspensión de efectos de la ley 34. 22/2014 (sic) y del Decreto 13/2015, ordenando a la provincia que se abstenga de poner en ejecución el procedimiento expropiatorio que allà se regula, hasta tanto se dicte sentencia defini- tiva en estos actuados.â€� (cfr. foja 9 y vta.).-
Luego de realizar un relato de los fundamentos sustentados en oportunidad de solicitar la medida cautelar que fuera rechazada por este Tribunal Superior de Justicia, afirma: “Como se verá, la nueva petición cautelar que aquà se viene a impetrar, cuya razón de ser reside -junto con los argumentos del planteo original-, en hechos nuevos y manifiestos que se han producido luego de que V.E. decidiera el rechazo de la cautelar impetrada con el inicio de la demanda, no en-cuentra ningún reparo en aquella decisión respecto del anterior pedido precautorio, en tanto el rechazo de aquella medida fue asà resuelto sin tener presente que: (i) luego de más de tres años y tres meses (3 años y 3 meses) la provincia aún no ha iniciado acto alguno para la toma de posesión de las hectáreas sujetas a expropiación, configurando ello una situación de abandono de la expropiación en los términos del art. 37 de la Ley 21 que regula el régimen de expropiaciones de la provincia…dejando clara la evidente falacia en la utilidad pública declamada como fundamento de la sanción de la Ley 3422/2014. (ii) la propia gobernadora en la apertura del 45º perÃodos (sic) de sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados local -el pasado 1º de marzo de 2018-, expresamente hizo referencia a la situación de desequilibrio fiscal que vive la pro- vincia destacando que como consecuencia de tal desequilibrio la provincia no está en condiciones de pagar los sueldos ni tiene los fondos necesarios para atender las necesidades básicas, lo que no hace otra cosa que dejar en evidencia la clara desproporcionalidad,
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