Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2003

Fecha20 Noviembre 2003
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: G-1.767/10-TSJ
Interlocutorio N°: 2.837.-
Actor: GOMEZ DOMINGO EDUARDO
Demandado: SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. Y OTROS
Objeto: LABORAL S/ RECURSO DE QUEJA -PETROBRAS ENERGIA S.A.-
Fecha: 15-03-11
Texto: TOMO XXIII – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº: 2837
FOLIO Nº: 4451/4455
PROT. ELECT. TSS1 008 I.111
RÃo Gallegos, 15 de marzo de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GÓMEZ DOMINGO E-DUARDO S/SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ LABORAL S/ RECURSO DE QUEJA -PETROBRAS ENERG�A S.A.-�, Expte. Nº G-1767/10-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja articulado por la codemandada -Petrobras EnergÃa S.A.- a fs. 68/94 vta., contra el interlocutorio dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 61/65 vta., el cual declaró formalmente inadmisible el recurso de casación agregado a fs. 38/60 vta.. Este último se interpuso contra el fallo de fs. 21/35, que habÃa confirmado la sentencia de primera instancia (agregada a fs. 5/19).-
La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación porque consideró que la quejosa no demostró que existan en el fallo atacado el quebrantamiento de formas, la arbitrariedad, la violación de la ley o doctrina legal ni la absurda valoración que se alegó (confr. fs. 63).-
II.- La coaccionada sostiene, en la queja, que debe revocarse la declaración de inadmisibilidad de su recurso, puesto que la Cámara no analizó ninguno de los argumentos expuestos por su parte al plantear la casación. Dice que no existe una sola refutación concreta a los agravios que esgrimió, sino que el “ad quemâ€� recurrió a una fórmula predispuesta o al empleo de una resolución reproducida en serie que se desentiende de los argumentos casatorios expuestos por las partes. Agrega que el decisorio atacado no realiza ninguna referencia a su recurso de casación, sino que se limita a reiterar citas doctrinarias y jurisprudenciales que se desentienden totalmente de las cuestiones esgrimidas por los recurrentes. Hace especial referencia a que la Cámara nada dijo respecto a su agravio basado en la violación de la doctrina de este Tribunal sobre la solidaridad del artÃculo 30 de la LCT.-
Insiste en que la Alzada expone fundamentos que no guardan relación con los agravios expuestos y rechaza la casación mediante consideraciones genéricas y afirmaciones dogmáticas que se desentienden de las concretas impugnaciones efectuadas por su parte al recurrir.-
Por otro lado, se observa que Petrobras EnergÃa S.A. recurrió en casación porque, a su entender, la sentencia de Cámara ha incurrido en arbitrariedad y absurdo en la apreciación de la prueba, violación y errónea aplicación de la ley y violación de la doctrina legal de este Tribunal. Además, considera que no resulta derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que habilita su tacha de arbitrariedad y consecuentemente, su descalificación como acto jurisdiccional válido. Al respecto expresa: “…La sentencia de la Cámara de Apelaciones ha incurrido en arbitrariedad en la apreciación de la prueba y en la sentencia, violando la defensa en juicio y el debido proceso legal, derechos de raigambre constitucional. La arbitrariedad se magnifica al prescindir de pruebas decisivas e interpretar los elementos probatorios parcialmente y favoreciendo a la parte actora en forma manifiestamente irrazonable y alejada de todo rigor cientÃfico. Asimismo al declarar la inconstitucionalidad de un texto legal que no vulnera cláusulas constitucionales...â€� (confr. fs. 39 vta. tercer párrafo).-
EspecÃficamente se agravia por: a) La aplicación a su parte de la solidaridad prevista en el artÃculo 30 de la LCT. Alega que, al asà decidir, el ad quem se aparta de la doctrina legal de éste Tribunal, aplicando el artÃculo 30 de la LCT a un supuesto ajeno a su ámbito de procedencia. Todo ello, dice, porque parte de una premisa falsa como es suponer que la actividad de Schlumberger Argentina S.A. es la actividad normal y especÃfica propia de su parte. Expresa que ello no es cierto, ya que Petrobras se dedica a la exploración y explotación de petróleo y, para cumplir con ese cometido, contrata una infinidad de servicios, uno de los cuales es el que prestaba la demandada. b) La declaración de inconstitucionalidad del artÃculo 12 del Decreto 491/97. Puesto que dicha norma impide extender al empresario principal que cede total o parcialmente o que contrate o subcontrate trabajos o servicios dentro o fuera del establecimiento las acciones derivadas de los infortunios laborales referidos en los incisos 4º y 5º del artÃculo 39 de la ley 24.557. Alega que dicha norma no es violatoria de los derechos constitucionales que se señalan en el fallo y que corresponde su aplicación al caso,
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