Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 13-06-2016

Fecha13 Junio 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: A-2.034/15-TSJ
Interlocutorio N°: 3.207.-
Actor: A.D.M.
Demandado: CAJA DE SEGUROS S.A
Objeto: ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 13-06-16
Texto: TOMO XXVII – INTERLOCUTORIO – T.S.J.-
REGISTRO Nº 3207
FOLIO Nº 5283/5286
PROT. ELECT. TSS1 049 I.161
RÃo Gallegos, 13 de junio de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ALMIRON D.M. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO s/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº A-2.034/15-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
Voto del Dr. D.M.M.:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja articulado por la Dra. L.J., en su carácter de apoderada de la Caja de Seguros S.A., a fs. 46/47 vta., contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante -en copia- a fs. 40/44, que declara formalmente inadmisible el recurso de casación. Este último se habÃa interpuesto contra el fallo obrante en copia a fs. 20/30 que confirmó el fallo de Primera Instancia que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada (conf. fs. 17 vta.).-
La Cámara de Apelaciones declaró inadmisible el recurso interpuesto porque consideró que la crÃtica formulada no logra traspasar la valla formal exigida por la ley Nº 1687, por no alcanzar a demostrar el error que endilga a la sentencia ni la arbitrariedad en razón del apartamiento que denuncia de la ley aplicable (conf. fs. 41).-
II.- Ante esta solución, la parte demandada interpuso recurso de queja argumentando que: “…planteamos recurso de casación en tiempo y forma fundando principalmente nuestra postura en el criterio de la C.S.J.N. en el caso ‘Buffoni’ en el cual el máximo Tribunal fijó posición en cuanto a que la Ley de Defensa del Consumidor es ley general posterior respecto a la ley especial del contrato de seguro, por lo que no la deroga ni la modifica, tácita ni implÃcitamente; entendiéndose de tal forma claramente la existencia de violación de la ley y de la doctrina legal argumentadaâ€� (cfr. fs. 46 vta./47). También expresa que “El rechazo efectuado por la Excma. Cámara deriva de una conclusión sin siquiera haber arribado al análisis del recurso planteado por mi parte y contiene afirmaciones absolutamente dogmáticas […] Dicha resolución en consecuencia debe ser revisada en esta instancia, dado que con la mención de determinados criterios in abstracto se pretende valorar un planteo que ha sido fundado teniendo en cuenta las circunstancias especiales del caso y el más alto criterio que debe ponderarse, cual es la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónâ€� (cfr. fs. 47). Por Ã. se remite a su recurso de casación, “…por cuanto en el mismo hemos volcado la crÃtica concreta y razonada que resulta el fundamento del recursoâ€� (cfr. fs. 47 vta.). En dicho recurso afirma que “…se denuncia la inaplicabilidad de ley por infracción en que incurre la sentencia recurrida al artÃculo 58 de la ley 17.418, que establece el plazo de prescripción de un año en las acciones derivadas del contrato de seguro. Criterio consolidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del caso ‘Buffoni, O.c.C., Ramiro’ (8-4-2014), al señalar que ‘la Ley de Defensa del Consumidor (ley general posterior) no
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR