Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-02-2014

Fecha20 Febrero 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:039
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 20 de Febrero de 2014.-

AUTOS: "S., M. S. S/ Abuso Sexual con Acceso Carnal en C/R con Abuso Sexual Simple", Expte. Nº 4054/11 (S-746/12/TSJ).-

RÃo Gallegos, 20 de febrero de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "S., M. S. S/ Abuso Sexual con Acceso Carnal en C/R con Abuso Sexual Simple", Expte. Nº 4054/11 (S-746/12/TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia los presentes autos, en razón de los recursos de casación interpuestos a fs. 388/395, por los Defensores Dres. L.J. y D.A.C. y 409/411. por la Querellante Dra. M.E.D.¡vila, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 375/386, que en su parte resolutiva dispone condenar a M. S. S. a la pena de SEIS (6) años, como autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL con ACCESO CARNAL en la modalidad de DELITO CONTINUADO, en concurso REAL con ABUSO SEXUAL SIMPLE con la modalidad de DELITO CONTINUADO (arts. 45, 119 3er. Párrafo, 54, 55 y 119 primer párrafo del Código Penal) cometido en la localidad de RÃo Turbio en perjuicio de la menor L. C. A., menor de 13 (trece) años, entre los meses de julio a noviembre del año de 2010.-
II.-) Los Defensores se agravian sosteniendo: "...En primer lugar... en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en razón de que no hay elementos probatorios de convicción suficiente para estimar que M. S. S., sea responsable del delito imputado y, de existir graves contradicciones en los relatos de los hechos denunciados que no infieren certeza alguna que justifiquen una condena de seis años de prisión al encartado...�.-
Seguidamente hacen mención que: “...el a quo ha quebrantado los sistemas legales previstos para la valoración de la prueba, porque ha efectuado un análisis parcial y aislado de los elementos conducentes para la decisión del juicio, sin integrarlo ni armonizarlos debidamente en su conjunto...�.-
Sostiene que: “...La fundamentación de la sentencia condenatoria resulta contraria a las reglas de la sana crÃtica racional, ello en virtud que el juzgador dio particular relevancia probatoria a la progresividad de la información que se fue obteniendo sobre lo acontecido entre S. y L. C. de acuerdo al relato del Sr. C. F. A. padre de la menor, quien en la oportunidad de retirar a su hija del domicilio de su amiga descubre que habÃa recibido un mensaje de S. sorprendiéndose por el tenor inapropiado del mismo, que decÃa 'que no la iba a cambiar por nadie que era su único amor'...â€�.-
Expone que: “...en consecuencia de las pruebas recolectadas en la etapa de instrucción y debate, no fue debidamente acreditado el contenido de los mensajes que enviaba el imputado y supuestamente recibÃa la menor, como asà tampoco los que fueron recibidos por S.,...â€�.-
Alega: “...En segundo lugar: se agravia mi parte con respecto a la realización de la segunda entrevista de Cámara G. en virtud de encontrarse CONTAMINADA y VICIADA DE NULIDAD, puesto que transcurrieron dieciséis dÃas desde la realización de la primera, sin que en esta última la menor L. C. haya manifestado relato alguno de penetración por parte del imputado...".-
Además a la fecha de realización de la segunda Cámara Gesell, habÃa declarado en la causa la madre, la abuela y el remisero amigo de la familia, resultando posible que el relato de la menor fuera influenciado, por las conversaciones que pudo tener con la familia después del resultado del examen ginecológico y durante el transcurso del tiempo...â€�.-
El recurrente expresa que: “...en consecuencia, si las entrevistas se multiplicaron pudiendo la reiteración contaminar el relato de la menor, todo esto aunado a las contradicciones señaladas en las declaraciones de los padres de L. C., el relato inducido de la menor en la segunda cámara G., no hacen más que conducir a que S. no es el autor del hecho investigado...�.-
Agrega: “...En tercer lugar: el Tribunal, no valoró el informe socio económico ambiental obrante a fs. 162, donde surge que en el domicilio de la familia A. convivÃan desde julio de 2010 siete (7) personas, entre ellas el hermano de la Sra. N. M. F., la esposa y sus dos hijos, observándose hacinamiento y promiscuidad...â€�.-
Proceden a exponer: “...por otra parte, un detalle no menor, surge del informe ginecológico de la menor, donde el médico señala que L. C. no tiene pudor al exhibir sus partes Ãntimas y evidencia una continua actividad sexual...â€�.-
Seguidamente hacen mención que: “...es de imposible ocurrencia que la menor fuera abusada sexualmente por el imputado desde tiempo atrás, dadas las pequeñas dimensiones, distribución funcional, la precariedad de la construcción de la vivienda, y, además, porque se encuentra acreditado en la causa que S. debido a un accidente laboral durante el tiempo que se estima ocurrieron los hechos de abuso, no se encontraba en la ciudad de RÃo Turbio porque estaba realizando un tratamiento de rehabilitación en su pierna, en consecuencia visitaba ocasionalmente a su hermano que reside allà y a la familia A..-
Destaca: “...En cuarto lugar: se agravia mi parte en relación a la sobrevaloración que el Tribunal hizo respecto de la pericial psicológica de la menor, ello en razón que el diagnóstico psicológico es la base de la decisión judicial pero que no debe sujetarse solo a él, además no incluye la historia y antecedentes familiares ni el desarrollo evolutivo de la conducta de L. C. y tampoco hace referencia y valoración de aspectos familiares, ni a los modelos educativos, faltando los datos vinculados a los conocimientos sexuales y al hecho en particular, por lo cual esta prueba no debió se valorada con tanta premura...�.-
Aclara que: “...en caso de abuso sexual contra menores un perito puede declarar sobre si el niño presenta las caracterÃsticas del sÃndrome de abuso sexual e inclusive dar su opinión sobre si ese niño ha sido vÃctima de abuso pero no hasta el punto de declarar si el niño dice la verdad o no, o en su caso, manifestar como sucedieron los hechos...â€�.-
Depone que: “...puede afirmarse que la sentencia dictada carece de fundamentos que justifiquen lo decidido, toda vez que los elementos evaluados, considerados decisivos en la instancia de mérito, no resultan convincentes y suficientes como para arribar al pronunciamiento cuestionado...�.-
Peticiona, “...En quinto lugar: esta parte se agravia con respecto a la errónea interpretación de la ley de fondo, el Tribunal de juicio formula un equÃvoco encuadre legal del hecho inculpado, toda vez que no surge de autos que el imputado haya actuado tal como indicara la menor L. C. en sus relatos...â€�.-
El recurrente expresa que: “...no existe acreditación suficiente que pueda aseverar que S. haya abusado de la niña, puesto que la narración obtenida en la primera cámara gesell, es válida y debe ser valorada considerando que L. C. no manifestó abuso alguno...�.-
Expone: “...el tribunal incurre en falencias que lo han llevado a descartar la integral valoración probatoria introducida legÃtimamente al proceso, denotando asà insuficiencias en el camino discursivo escogido, concretamente en lo que hace a la existencia de la materialidad infraccionaria y la atribución de responsabilidad al encausado...â€�.-
Se agravia por: “...la deducción a la que han arribado los votantes que conformaron la mayorÃa en la sentencia recurrida, que atribuye la responsabilidad penal del hecho al encartado, yerra en la aplicación de la ley...â€�.-
El recurrente entiende que: “...no se verifica en la especie un estado de certeza propio de un pronunciamiento condenatorio respecto de la real existencia del injusto cuya consumación se le ha reprochado a S. M. S., y –en consecuencia- esta insuficiencia probatoria transige un estado de incertidumbre invencible que, reparando en la manda del art. 4 del C.P.P., debe resolverse en favor del acusado (art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional...â€�.-
Fundamenta: “...Por último, cabe agraviarse por la errónea y arbitraria valoración probatoria, si bien la apreciación de la prueba constituye, por vÃa de principio, facultad propia de los jueces de la causa, dicha regla no es óbice, para que en casos como el presente cuyas particularidades hacen excepciones a aquellas con base en la doctrina de la arbitrariedad, sean revisadas en los estrados casatorios...â€�.-
Finaliza haciendo Reserva Caso Federal.-
La parte querellante al adherirse a la vÃa recursiva, peticiona por el rechazo del recurso de casación presentado por la defensa, toda vez que el Tribunal de Juicio ha valorado correctamente, las contundentes pruebas incorporadas en autos. Finalmente peticiona por el cambio de calificación legal de los hechos, entendiendo como correcta la agravante del inciso f) del artÃculo 119 en función del párrafo 3º del C.P.; aún manteniéndose la calificación asignada por los sentenciantes, considera no adecuada la pena impuesta, peticionando por la aplicación de una pena de Doce Años de Prisión.-
III.-) El recurso en tratamiento es concedido por el Tribunal de grado a fs. 397/398 vta., y según la certificación actuarial obrante a fs. 416, el defensor particular recurrente no ha
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