Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 18-02-2013

Fecha18 Febrero 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: A-1.871/12-TSJ
Interlocutorio N°: 2.952.-
Actor: A.P.A.P. LAS HERAS
Demandado: MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS
Objeto: AMPARO
Fecha: 18-02-13
Texto: TOMO XXIV – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2.952.-
FOLIO Nº 4.739/4.742.-
PROT. ELECT. TSS1 001 I.131
RÃo Gallegos, 18 de febrero de 2013.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “A.P.A.P. LAS HERAS c/ MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS s/ AMPARO�, Expte. N° A-13.474 (A-1.871/12-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
Voto de la Dra. A. de los A.M.
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 104/107 por la Asociación del Personal de la Administración Pública (APAP) las Heras, en defensa de los intereses individuales de los afiliados presentados a fs. 124/146, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 98/100 vta.. Por medio de ésta se resuelve: “?1°) Confirmar el rechazo de la presente acción de amparo conforme los alcances anteriormente expuestos (arts. 14 bis, 16, Constitución Nacional, 62 Constitución Provincial, 8.1.d Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales). 2º) C. en ambas instancias en el orden causado (arts. 16 ley 1117)…â€� (confr. fs. 100 vta.).-
Manifiesta que: “…vengo en tiempo y forma a interponer recurso de casación en contra de la sentencia de segunda instancia… El presente recurso se interpone con fundamento en la causal prevista en los arts. 1 y 3 inc. a) de la Ley 1687, y a efectos que, oportunamente, admitiendo el recurso, se case dicha sentencia por aplicación errónea de la ley, para resolver con justicia el litigio, aplicando correctamente solución a la cuestión sometida a sentencia… con especial imposición de costas? Por medio del recurso de casación que aquà se interpone, se procura modificar la sentencia recurrida, en cuanto desestima los agravios vertidos por mi parte, por errónea aplicación de la ley sustancial, normas constitucionales y jurisprudencia aplicable al caso, causando un gravámen (sic) irreparable?â€� (confr. fs. 104 y vta.). Luego el recurrente afirma que: “?El recurso de casación que se interpone, se funda en la causal de errónea aplicación del art. 14 bis de la Constitución Nacional y 62 de la Constitución Provincial, doctrina y jurisprudencia?â€� (confr. fs. 104 vta.). Sostiene que: “…resulta procedente el pago de remuneraciones cuando la huelga ha sido por culpa del Empleador y ello es justamente lo que ocurre en el caso de autos, y que esta Excma. Cámara ha obviado en su tratamiento en los considerandos de su fallo?â€� (confr. fs. 106). Seguidamente dice que: “…existe una errónea aplicación de normas y preconceptos constitucionales que he citado supra, además de doctrina y jurisprudencia aplicable al caso, que tornan al fallo de segunda instancia en injusto y arbitrario y habilitan esta vÃa, a efectos que el Tribunal Superior de Justicia, case el fallo y proceda a fallar conforme a justicia, imponiéndose en consecuencia, admitir el presente recurso y procederá la elevación de las actuaciones en la forma de estilo?â€� (confr. fs. 106 vta.). Por último hace reserva del caso federal (confr. fs. cit.).-
II.- Que corresponde en primer término verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad mÃnimos que debe sustentar cualquier recurso ante esta instancia extraordinaria provincial; teniendo en cuenta que la casación es un sendero extraordinario que no constituye una tercera instancia común, lo que conduce a discernir que para que este Tribunal Superior pueda entrar a revisar el mérito del recurso interpuesto, es decir su fundabilidad o procedencia, es preciso que el escrito cumpla con ciertas pautas adjetivas de carácter previo, que la doctrina en general denomina: condiciones formales, por oposición a las sustanciales del derecho de impugnación (confr. H., J.C., Técnica de los recursos
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