Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 29-08-2013

Fecha29 Agosto 2013
MateriaCIVIL Y COMERCIAL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: M-1.779/10-TSJ
Sentencia N°: 556.-
Actor: M.C.S. Y OTRO
Demandado: F.G.M. Y OTROS
Objeto: DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 29-08-13
Texto: TOMO XVI – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 556.-
FOLIO Nº 3.148/3.150.-
PROT. ELECT. TSS1 010 S.131
RÃo Gallegos, 29 de agosto de 2013.-

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “MERLINO C.S. Y OTRO c/ F.G.M. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS�, Expte. N° M-5.662/99 (M-1.779/10-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y

CONSIDERANDO:

I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación que articulara la parte actora a fs. 482/486 vta., contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 471/474 vta., denunciando violación de la ley (art. 3º, inc. a) de la ley 1687), por considerar que se ha aplicado erróneamente la ley 1519, como asà también el artÃculo 505 del Código Civil.-

La sentencia de Cámara, motivo de la casación, confirma la regulación de honorarios de fs. 391, que tuviera en cuenta la liquidación que incluye intereses, como base patrimonial a los efectos de la regulación.-

En particular, el recurrente manifiesta su disconformidad “… con la decisión del magistrado de grado de adicionar los intereses al capital reclamado en la demanda, y tomar la suma de ambos como base para regular los honorarios de [los] profesionales intervinientes en el pleito… confirman lo decidido por el Juez de Primera Instancia, entendiendo esta parte que tal decision se encuentra sin la debida fundamentación¼ esta parte sostiene… que los intereses no deben integrar la base del monto para determinar los honorarios de los abogados… ni existió una decisión judicial condenatoria que los admitiese…â€� (confr. fs. 483). Indica, que “…la Ley 1519 al fijar las pautas para la regulación de honorarios expresa en su art. 6° inc. “aâ€� el “monto del procesoâ€� complementando dicha expresión con el art. 19 señalando que este es la suma que resultare de la sentencia o transacción, lo que indica en forma exclusiva al capital reclamado sin computar los intereses por tratarse de un rubro eminentemente variable¼â€� (confr. fs. 483 vta.). Cita diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en apoyo de sus argumentos. Que con base en lo expuesto, la actora entiende que se ha incurrido en la violación del artÃculo 505 del CC, pues este “…limita la responsabilidad del deudor frente al acreedor, impidiendo que las costas del pleito supere el 25% del monto del mismo¼â€� (confr. fs. 485), solicitando la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad.-

Que, a fs. 496 y vta. la Excma. Cámara declara formalmente admisible el recurso de casación y este Alto Cuerpo, a fs. 514 y vta., lo declara bien concedido, ordenando se pongan los autos a los fines previstos en el artÃculo 8º de la ley 1687, sin que las partes presentaran memorial.-

Que, a fs. 517/520 obra dictamen del Sr. Agente Fiscal, considerando que el recurso interpuesto no reúne los requisitos de admisibilidad
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