Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 19-06-2015

Fecha19 Junio 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: M-731/13-TSJ
Sentencia N°: 990
Actor: MART�NEZ ESCALANTE MÓNICA
Demandado: ESTADO PROVINCIAL – MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Objeto: DEMANDA CONT ENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 19/06/15
Texto:
TOMO XVI -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 990
FOLIO Nº 3.021/3.027
PROT. ELECT. TSS1 015 C.151

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 19 dÃas del mes de junio de dos mil quince, se reúne el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, integrado con los Sres. Vocales, D.. D.M.M., E.O.P., A. de los Ã�ngeles M. y P.E.L.±a C., bajo la presidencia de la Dra. Clara S. para dictar sentencia en los autos: “MARTÃ�NEZ ESCALANTE MÓNICA C/ ESTADO PROVINCIAL – MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN – S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAâ€�, Expte. Nº M-731/13. Se fija el siguiente orden de consideración: 1º) Dra. A. de los Ã�ngeles M., 2º) Dr. D.M.M., 3º) Dr. E.O.P.- tti, 4º) Dra. P.E.L.±a C. y 5°) Dra. C.S.; y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la demanda contencioso administrativa?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
A la primera cuestión la Dra. M. dijo:
I.- Que, a 56/62 vta., la Dra. Mónica A.M.E., por derecho propio, interpone “…demanda contencioso administrativa contra el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y/o contra el ESTADO PROVINCIAL…� (cfr. fs. 56).-
Pretende que se la recategorice en el escalafón veinticuatro (24) a partir del 2 de septiembre de 2011 y peticiona que se le abonen las diferencias de sueldos entre el haber de la categorÃa once (11) a la veinticuatro (24), desde el 2 de septiembre de 2011 a marzo de 2012; y por la diferencia entre la categorÃa veintiuno (21) y la veinticuatro (24), desde el 1° de abril de 2012 “...hasta la fechaâ€�, (cfr. fs. cit.). Asimismo solicita que se declare la nulidad del Decreto Nº 1631/12, del Dictamen Nº 036/D.P.A.L./2013 y de la Resolución Nº 031/MINPRO/13 (conf. fs. 56 vta.).-
Manifiesta, a renglón seguido, que ingresó a trabajar como empleada en el Ministerio de Asuntos Sociales Provincial en diciembre de 1997 y que desde mayo de 2009 trabaja en el área de AsesorÃa Letrada de la Dirección Provincial de Transporte dependiente del Ministerio de la Producción (conf. fs. cit.). Añade que cuando concluyó su carrera de abogada solicitó al citado Ministerio que se le abonara el adicional por tÃtulo y que se la ascendiera laboralmente, en atención a su nuevo tÃtulo y a la antigüedad que tenÃa en la Administración Pública (conf. fs. 56/57).-
Dice que en el mes abril del 2012 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 573/12 por el que se la cambió de agrupamiento y se le otorgó la categorÃa veintiuno (21), como profesional ingresante a partir del 1° de abril de 2012 y no desde la fecha en que inició el trámite, es decir el 2 de septiembre de 2011 (conf. fs. 57). Sostiene que la Administración no tomó en consideración su petición de que sea valorada su antigüedad a la hora de otorgarle la nueva categorÃa, y considera que hubiese sido justo que se le otorgare la categorÃa veinticuatro (24). Esto, postula, en atención a que los profesionales generalmente ingresan con la categorÃa inicial veintidós (22) o superior, y a los ascensos que estima que se le adeudaban (conf. fs. 57).-
Añade que, una vez notificada del Decreto Nº 573/12, presentó un nuevo escrito a la Dirección de Personal del Ministerio de la Producción en el que solicitaba el pago de retroactivo por cambio de agrupamiento, correspondiente a los meses de septiembre de 2011 a marzo de 2012, inclusive, conforme a la fecha de inicio de trámite, es decir el 2 de septiembre de 2011 (conf. fs. 57 vta.). Afirma que también peticionó que, en razón de su antigüedad, se evaluara la posibilidad de ascenderla a la categorÃa veinticuatro (24) (conf. fs. cit.).-
Agrega que el 30 de agosto de 2012 tomó conocimiento del Decreto N° 1631 de fecha 16 de agosto de 2012, con fecha de vigencia retroactiva al 1° de julio de 2011, en el cual estaba incluida y por el que se le otorgaba la categorÃa catorce (14). La actora asevera que para esa fecha ya tenÃa la categorÃa veintiuno (21) como profesional abogada (conf. fs. cit). Plantea que el antedicho Decreto es nulo de nulidad absoluta en su caso particular, ya que le otorga una categorÃa inferior -la catorce (14)- cuando ya poseÃa la categorÃa veintiuno (21) -conforme el Decreto Nº 573/12- y manifiesta que no se puede aplicar retroactivamente un Decreto que lesione derechos adquiridos, conforme el artÃculo 13 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1260.-
Entiende que su planteo -conforme lo establece el artÃculo 14 de la Ley Nº 591-, es un derecho adquirido toda vez que, según lo prescribe el citado artÃculo “...El personal tendrá derecho a ser promovido siguiendo el orden ascendente de la escala de su carrera, según la capacitación que acredite y satisfaciendo los requisitos que al efecto se reglamenten. La promoción no podrá producirse en perÃodos inferiores a tres años, con excepción de las del personal de la Carrera Profesional, que estará condicionada a la modalidad de la prestación de servicio...â€� (cfr. fs. 58 vta.).-
Aduce que las remuneraciones no percibidas -en relación a la categorÃa que entiende que le corresponde- son violatorias “...a la (norma constitucional arts. 14, 14 bis, 16; art, 3, 6, 8, 18 32 CPSC) (sic)…â€� (cfr. fs. 58 vta.). Considera que se â€�..han violado mis GARANTIAS CONSTITUCIONALES y mi DERECHO DE DEFENSA como empleada pública y particular afectada...â€� (cfr. fs. 59).-
Afirma que durante el procedimiento administrativo se le notificó el Dictamen N° 036/D.P.A.L./13. Estima que un dictamen no puede ser notificado a un particular porque ello “…es violatorio del DEBIDO PROCESO, vulnera las garantÃas del administrado ante la administración pública, privándolo de la posibilidad que la autoridad superior pueda expedirse en sentido contrario...â€� (cfr. fs. 59 vta.). La actora manifiesta que impugnó ese dictamen con fecha 11 de marzo de 2013 (conf. fs. cit). Sigue diciendo que, el 18 de marzo de 2013, se le notificó la Resolución N° 031/MINPRO/13, ante lo cual interpuso un escrito solicitando la nulidad de la misma “…porque el contenido de la resolución fundado en el dictamen ya fue impugnado previo al dictado de dicha resolución, y que por ende debe la administración pública expedirse sobre el escrito de impugnación del dÃa 11/03/13...â€� (cfr. fs. 59 vta./60). Sostiene que ante el silencio de la administración se vio obligada a iniciar la presente acción (conf. fs. 60).-
Por último ofrece prueba y hace reserva del caso federal (confr. fs. 62 y vta.).-
II.- Que, a fs. 75 se corre traslado de la demanda al Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Cruz.-
A fs. 79/88 vta. se encuentra agregada la contestación de la
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