Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2003

Fecha20 Noviembre 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: G-1.768/10-TSJ
Interlocutorio N°: 2.836.-
Actor: GOMEZ DOMINGO EDUARDO
Demandado: SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. Y OTROS
Objeto: LABORAL S/ RECURSO DE QUEJA – SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A.
Fecha: 15-03-11
Texto: TOMO XXIII – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2836
FOLIO Nº 4447/4450
PROT. ELECT. TSS1 007 I.111
RÃo Gallegos, 15 de marzo de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GÓMEZ DOMINGO E-DUARDO c/ SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ LABORAL s/ RECURSO DE QUEJA - SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A.�, Expte. Nº G-1.768/10-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja articulado por la parte demandada -Schlumberger Argentina S.A.- a fs. 82/104 vta., contra el interlocutorio dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 76/80 vta., el cual declaró formalmente inadmisible el recurso de casación agregado a fs. 50/75. Este último se interpuso contra el fallo de fs. 33/47 vta., que habÃa confirmado la sentencia de primera instancia agregada a fs. 17/31.-
La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación porque consideró que la quejosa no demostró que existan en el fallo atacado el quebrantamiento de formas, la arbitrariedad, la violación de la ley o doctrina legal ni la absurda valoración que se alegó (confr. fs. 78).-
II.- La accionada sostiene, en la queja, que es equivocada la declaración de inadmisibilidad de su recurso, puesto que la Cámara excedió sus facultades ya que no se limitó, como debÃa, solamente a revisar el cumplimiento de los requisitos formales de la casación, sino que se adentró al fondo de la cuestión, tema que es exclusivo del Tribunal Superior de Justicia.-
Dice que la alzada, además de analizar los argumentos del recurso de casación (lo que no le correspondÃa), lo hace de manera indebida. Expone fundamentos que no guardan relación con los agravios invocados y rechaza la casación mediante consideraciones genéricas y afirmaciones dogmáticas que se desentienden de las concretas impugnaciones efectuadas por su parte al recurrir. Explica asà que “…la Excma. Cámara de Apelaciones también en esta etapa trascendental -cual es la de abrir o cerrar el camino ante V.E.- debió inexcusablemente observar el constitucional recaudo de fundar debidamente su decisión, lo cual implicaba la previa tarea de desentrañar los agravios invocados y luego de cotejarlos con los hechos de la causa, recién entonces resolver, y nunca pretender analizarlos superficialmente y en conjunto...â€� (confr. fs. 102 vta.).
Desde otro ángulo, se observa que el accionado acude en casación porque, a su entender, la sentencia de Cámara “…no resulta derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que habilita su tacha de arbitrariedad y consecuentemente, su descalificación como acto jurisdiccional válido… por cuanto la solución del pleito con prescindencia manifiesta de la prueba incorporada a los autos impone la invalidación del fallo recurrido…� (confr. fs. 69 vta.).-
EspecÃficamente se agravia por: a) La enfermedad del actor, según dice, era preexistente y ello surge del dictamen de la Comisión Médica que intervino, en los términos de los artÃculos 21 y 46 de la ley 24.557, dictamen que fue confirmado por la Comisión Médica Central. Agrega que ello fue soslayado por los jueces quienes se guiaron para decidir por el informe del perito designado en autos, el cual expresa que el padecimiento del actor es una secuela del accidente que motivó este proceso. Manifiesta que los dictámenes de las Comisiones Médicas tienen el carácter de instrumentos públicos por ello sólo puede atacárselos mediante la redargución de falsedad. Explica que tienen su sistema propio de impugnación
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