Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 21-06-2016

Fecha21 Junio 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única E.. N°: C-726/13-TSJ
Sentencia N°: 384
Actor: CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Demandado: PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
Objeto: CONFLICTO DE PODERES
Fecha: 21/06/16
Texto:
TOMO VIII -OTROS RECURSOS- T.S.J..-
REGISTRO Nº 384
FOLIO Nº 1454/1455
PROT. ELECT. TSS1016O.161
RÃo Gallegos, 21 de junio de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL S/ CONFLICTO DE PODERES�, E.. Nº C-726/13, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 195 la apoderada de la actora, Dra. K.P.S., manifiesta que en los presentes “…actualmente no existe ningún conflicto de poderes que amerite la continuidad de las presentes actuaciones y por lo tanto, formulo desistimiento de la acción interpuesta por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz en contra del Poder Ejecutivo Provincial, solicitando desde ya se proceda al archivo de las actuaciones…� (cfr. fs. cit.).-
A fs. 196, se ordena correr traslado a la demandada del desistimiento de la acción, quien no se manifiesta al respecto conforme certificación de fs. 198, quedando en la misma foja en estado de resolver.-
II.- Corresponde señalar, primeramente, que este Alto Cuerpo resolvió -al momento de declarar formalmente procedente la cuestión planteada-, imprimirle a las presentes actuaciones el trámite del proceso sumario previsto en el TÃtulo III, del CapÃtulo I, del Código P.esal Civil y Comercial (conf. fs. 152/153 vta.).-
Siendo ello asÃ, y a los fines de resolver la solicitud en estudio, debemos recurrir a las disposiciones contempladas en el TÃtulo II del Código de rito citado, donde se distinguen dos tipos de desistimiento: el del proceso -o de la acción- (conf. art. 282 del CPC y C) y el del derecho (conf. art. 283 del CPC y C).-
El primero de ellos se encuentra previsto en el artÃculo 282 del Código P.esal Civil y Comercial, y es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso, sin que se dicte una sentencia de fondo respecto del derecho material invocado como su fundamento (conf. Palacio, Lino E.: “Derecho P.esal Civilâ€� 19 edición, Bs. As. A.P., 2009. pág. 547). Esta clase de desistimiento comporta el expreso abandono del proceso y la consecuente desaparición de su objeto, pero no
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