Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 11-07-2018

Fecha11 Julio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: LL-2169/17-TSJ
Interlocutorio N°: 3397.-
Actor: LLANOS M.V.
Demandada: F.A.R. Y OTROS
Objeto: DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 11-07-2018
Texto: TOMO XXIX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3397
FOLIO Nº 5707/5710
PROT. ELECT. TSS1 058 I.181
RÃo Gallegos, 11 de julio de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “LLANOS M.V. c/ FOURNIER ARTURO R. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS�, Expte. Nº LL-26.267/08 (LL-2169/17-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado por la parte actora, por intermedio de su letrado apoderado, Dr. M.N.¡s C. (cfr. fs. 892/906), contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, que confirmó la sentencia de Primera Instancia (cfr. fs. 867/885).-
Esta última rechazó la demanda incoada, con costas a la actora en su condición de vencida (cfr. fs. 798/805).-
Contra esta solución, la actora interpone recurso de casación con fundamento en lo siguiente: “...Aplicación Errónea de la Doctrina de las Cargas Dinámicas de la Prueba...es menester destacar que en la sentencia en crisis, el sentenciante, a lo largo de sus argumentaciones denota una postura totalmente incongruente y parcial, pues, en muchos de sus pasajes, se aparta del thema decidendum y da por ciertas todas y cada una de las alegaciones de la demandada, las que constantemente tacha de prolijas y acertadas, como las de su memorial de contestación de agravios, y sin hacer mérito y mucho menos profundizar en los argumentos vertidos por la actora, lo que violenta todos los principios que consagra la Constitución Nacional, Constitución provincial, no realiza un análisis pormenorizado de las probanzas de autos, a la vez que se empeña en efectuar interpretaciones que beneficien solo a la demandada, pues, no analiza tampoco el hecho de que la demandada se encontraba en mejor posicionada (sic) para probar los hechos...por ella alegados, y sin embargo no probó las eximentes de responsabilidad por ella alegadas.� (cfr. foja 896).-
A ello agrega, “...el Sr. Juez ad quem violenta el principio de irretroactividad de la ley, previsto en el art. 5° del Nuevo Código Civil y Comercial, por lo que al haber entrado en vigencia el nuevo código, tal y como lo indica, el nuevo código civil, entró en vigencia luego de que se dictara la sentencia, por lo que de ningún modo puede ni debe aplicarse el nuevo código Civil, pues no se trata de las relaciones y situaciones jurÃdicas existentes al momento de dictar la sentencia en crisis. Pese a ello, y a decir que aplica dichas normas no lo hace o lo hace erróneamente.â€� (cfr. foja 896 vta.). Continúa expresando que la Excma. Cámara “... no aplica de modo alguno los principios que el mismo pregona, en primer lugar porque aplica la normativa del Nuevo Código Civil y Comercial, lo que pretende se haga con efecto retroactivo, y luego reconoce que esas normas procesales no son de aplicación, pero sà la aplicación de las cargas probatorias dinámicas. Pese a ello, a lo largo de la sentencia, el Sr. Juez ad quem desconoce la prueba aportada por esta parte, desmereciendo en todo momento la actividad profesional del suscripto, descalificando su actuación de distintas maneras, sobrevalorando la actuación y las pruebas aportadas por el demandado y desconociendo las pruebas aportadas por esta parte, aun cuando se trataba de la misma prueba (historia clÃnica). En función de la aplicación de las cargas probatorias dinámicas, el Sr. Juez ad quem debió entender que mi mandante se veÃa privada de aportar las mismas, tales como el diagnóstico del Dr. Cabana, como la TAC realizada por el Dr. P., las que nunca fueron aportadas por las demandadas, sino sólo mencionadas por el Dr. Fournier. Es decir no se incorporaron al proceso, por lo que da por ciertas las alegaciones del Dr. Fournier pese a que no acreditó de ninguna manera los hechos por él alegados, pese que a la luz de lo normado por el art. 1734 de CCC, a él le incumbÃa la carga de la prueba de las eximentes alegadas.â€� (cfr. foja 897). Continúa refiriéndose con
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR