Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-10-2009

Fecha20 Octubre 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
TOMO XIII - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.S.J..-
REGISTRO Nº: 864
FOLIO Nº: 2487/2490
PROT. ELECT. TSS1019C.101
RÃo Gallegos, 23 de Septiembre de 2.010.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “CUGAT N.E. C/PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. Nº C-643/08-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, como consecuencia de la acción instaurada a fs. 18/22 vta. por el apoderado de la Sra. N.E.C. -Dr. A.E.V.-, en contra del Poder Ejecutivo Provincial y la Caja de Previsión Social, que tiene por objeto la anulación del Decreto Provincial Nº 035, del 23 de enero de 2008, “…y se ordene la reapertura del trámite Administrativo y se reconozca el derecho de mi mandante y su hijo menor a obtener de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz el beneficio de pensión por fallecimiento de su esposo el Sr. W.E.V.€¦â€� (conf. fs. 18).-
La accionante, expresa que “…La reapertura del trámite previsional administrativo se encuentra previsto en las leyes nacionales 18.037, art. 73; 18.038, art. 58; Ley 20606; Ley 21.690, Dcto, N.. 1377/74 … En la presentación se imputó al Acuerdo 566/02 y D.. P.. 2997/02 la comisión de ‘grave error de derecho’ al no tomar en cuenta a los fines del cómputo de servicios prestados por el causante como trabajador autónomo y aportados a la AFJP ORIGENES S.A. pues de acuerdo a la Ley Nacional de Jubilaciones 24241 se estableció un sistema integrado de jubilaciones y pensiones que comprende al régimen de Capitalización y de Reparto para cubrir las contingencias de vejez invalidez y muerte...� (confr. fs. 19).-
A continuación, agrega que “…También en tal presentación se invocaron nuevas cuestiones de hecho, acontecidas con posterioridad al dictado del Acuerdo Nº 0566 del 29/05/02 y que consistió en la negativa de la AFJP de otorgar por su parte el beneficio previsional por entender que debe hacerlo la repartición provincial, pues ante la misma se ha prestado mayor cantidad de servicios con aportes...â€� (confr. fs. 19 vta.). Considera, que “…Resulta ilegÃtimo el argumento expuesto de que la negativa de la AFJP es de agosto del año 2002 y en consecuencia a ese momento quedó expedita la vÃa judicial ya que en materia previsional los beneficios no prescriben (art. 130 ley 1782), por lo tanto la demora en promover el trámite sólo perjudica al beneficiario pues perderá los beneficios no reclamados en tiempo oportuno….â€� (confr. fs. cit.).-
Finalmente, expone que “La provincia de Santa Cruz forma parte del sistema de reciprocidad jubilatoria establecido por el Dcto. Ley 9316/46 ratificado por Ley 12921 integrándose por distintos organismos previsionales nacionales, provinciales y privados, entre los cuales se encuentran los trabajadores autónomos (art. 1º Res. 363/81)...� (confr. fs. 20).-
Que a fs. 30 se dispone el traslado de la demanda
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