Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 16-12-2015

Fecha16 Diciembre 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: B-1.978/15-TSJ
Otros Recursos N°: 368.-
Actor: BARR�A BARR�A J.D.
Demandado: A.M. Y OTROS
Objeto: DESALOJO S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 16-12-15
Texto TOMO VII –OTROS RECURSOS– T.S.J..-
REGISTRO Nº 368
FOLIO Nº 1392/1396
PROT. ELECT. TSS1 014 O.151
RÃo Gallegos, 16 de diciembre de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “BARR�A BARR�A J.D.c.A.M. Y OTRO s/ DESALOJO s/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº B-1.978/14-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso extraordinario federal articulado por los demandados a fs. 54/70 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra el interlocutorio dictado por este Alto Cuerpo a fs. 47/51, que rechaza su recurso de queja y declara bien denegado el recurso de casación por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial (conf. fs. 50 vta.).-
Los recurrentes suscitan la instancia extraordinaria nacional alegando arbitrariedad, falta de razonabilidad, y la violación del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, de la sentencia dictada a fs. 47/51. Dicha sentencia rechazó el recurso de queja que habÃan planteado -a raÃz de la denegación de la casación obrante en copia a fs. 18/26 y confirmó el interlocutorio de Cámara obrante en copia a fs. 27/31. Este pronunciamiento habÃa declarado inadmisible el recurso de casación que atacaba la sentencia de Cámara que hizo lugar a la demanda.-
Argumentan que los vicios mencionados se configuran porque “La sentencia recurrida viola la garantÃa de razonabilidad y el debido proceso legal consagrados en los arts. 14, 16, 18, 28, 75 inc. 22 y conc. de la C.N.; asà como la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 20.1; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. XXII; Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos, art. 22.1; Convención Americana de Derechos Humanos Asimismo, vulnera los derechos de debido proceso legal, a una decisión razonada y fundada y de tutela judicial efectiva reconocidos en los Art. (sic) 1.1, 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanosâ€� (cfr. fs. 57 y vta.). Agregan que la sentencia de Cámara no tuvo en cuenta que la acción de desalojo era inconducente ya que plantearon su derecho a la posesión de manera verosÃmil (conf. fs. 58 vta.). Plantean que la Alzada reconoce que el juicio de desalojo no es el carril procesal para dar curso a una discusión sobre derechos reales o el derecho a la posesión; pero, a pesar de esto, hace lugar a la apelación resolviendo sobre el derecho a poseer (conf. fs. cit.). Por este motivo manifiestan que la sentencia de Cámara es contradictoria (conf. fs. 66). Sostienen que ha existido una grave violación de las reglas del debido proceso (art. 18 CN), pues la Cámara desvirtuó por completo el objeto legal del juicio de desalojo, al apartarse de la ley que regirÃa el proceso, los arts. 671 y cctes. del CPC y C (conf. fs. 66). Además, sostienen que, al analizar sobre derechos reales o el derecho a la posesión, la Cámara descartó toda la prueba producida por los recurrentes sin ingresar a su análisis (conf. fs. 58 vta./59). Plantean que la Alzada “…se apartó con grave vicio lógico de las reglas de prueba prescriptas por la ley de fondo (el art. 1191 del Cód. Civ.) pues la Cámara exige para que cobre virtualidad como prueba la acreditación del principio de ejecución del contrato la existencia de prueba por escrito, lo que constituye absurdo y violación de norma de fondo sobre prueba, pues, precisamente la acreditación del principio de ejecución del contrato releva de la prueba por escrito. Esta arbitrariedad, también hacÃa procedente el recurso de casación…â€� (cfr. fs. 66). Manifiestan que la postura arbitraria e inconstitucional de la Cámara al declarar inadmisible el recurso de casación es confirmada por este Alto Tribunal al rechazar la queja (conf. fs. 66 vta.). Además, le enrostran arbitrariedad a la resolución de este Alto Cuerpo que rechaza el recurso de queja (conf. fs. 69 vta./70).-
A fs. 71, se ordena correr vista al Sr. Agente Fiscal ante este Cuerpo quien dictamina a fs. 72/73. Allà expresa -sobre la base de los argumentos que esgrime y a los cuales nos remitimos brevitatis causae- que debe declararse inadmisible el recurso impetrado.-
II.- Que, corresponde entonces que este Tribunal verifique si se cumplen los requisitos de admisibilidad formales y sustanciales del recurso articulado por la parte demandada, tal y como lo dispone el artÃculo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los artÃculos 14 y 15 de la Ley Nº 48 y las Acordadas dictadas
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR